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¿Cuál es el Plan de Beneficios en Salud (PBS) para 2023? |
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¿Cuál es el procedimiento para la autorización de medicamentos, procedimientos o exámenes que no estén en el Plan de Beneficios en Salud? |
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¿Desde cuándo se unificó totalmente el Plan de Beneficios en Salud del Régimen Subsidiado con el del Régimen Contributivo? |
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¿Qué pacientes pueden acceder directamente a especialistas? |
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¿En cuánto tiempo deben darse las citas de consulta general y odontología general? |
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¿En cuánto tiempo se deben entregar los medicamentos formulados? |
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¿El Plan de Beneficios en Salud cubre la atención de las llamadas enfermedades de alto costo? |
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¿El Plan de Beneficios en Salud cubre el traslado de pacientes? |
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Así mismo, se financia el traslado en ambulancia del paciente remitido para atención domiciliaria, si el médico así lo prescribe.
¿Qué ayudas técnicas incluye el Plan de Beneficios en Salud para las personas con discapacidad? |
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De igual manera, están incluidas las siguientes estructuras de soporte para caminar: muletas, caminadores y bastones, las cuales se dan en calidad de préstamo, en los casos en que aplique (incluye entrenamiento de uso), con compromiso de devolverlos en buen estado, salvo el deterioro normal.
¿El Plan de Beneficios en Salud (PBS) incluye el suministro de lentes o gafas? |
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Si una persona deja de cotizar, ¿pierde inmediatamente los servicios del Plan de Beneficios en Salud (PBS)? |
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¿La EPS debe atender las enfermedades que tenía una persona antes de afiliarse? |
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¿Cómo se accede a los servicios del Plan de Beneficios en Salud? |
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¿Después de la afiliación hay que esperar algún tiempo para recibir los servicios del Plan de Beneficios en Salud? |
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¿Cómo es el acceso inicial a una cita médica? |
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¿Cómo puedo averiguar si un medicamento o examen está en el Plan de Beneficios? |
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¿Qué son las vacunas? |
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Las vacunas son preparaciones biológicas producidas a partir de microorganismos (bacterias o virus) muertos o atenuados, o productos derivados de ellos, que se administran a las personas para generar inmunidad activa y duradera contra una enfermedad, estimulando la producción de defensas.
Su función es generar inmunidad en el organismo, estimulándolo para que produzca anticuerpos que luego actuarán protegiéndolo frente a infecciones, ya que el sistema inmune podrá reconocer el agente infeccioso y lo destruirá. Las vacunas protegen a las personas, especialmente a los niños y niñas, de numerosas enfermedades que pueden tener complicaciones graves, e incluso provocar la muerte.
¿Las vacunas son seguras? |
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¿Las vacunas tienen efectos secundarios? |
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¿Por qué se debe guardar y cuidar el carné de vacunación? |
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¿Contra qué enfermedades protegen las vacunas? |
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¿Cuáles son las vacunas que se deben aplicar a niños y adultos en Colombia y dónde están los puntos de vacunación? |
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¿Cómo se aplica la vacuna contra el Covid a las personas que ya han tenido esta enfermedad? |
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¿Es obligatorio el uso del tapabocas en Colombia? |
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No es obligatorio para todas las personas. Desde el 5 de abril de 2023 el uso del tapabocas solo es obligatorio para ingresar a Instituciones Prestadores de Servicios de Salud (hospitales, clínicas, centros de salud, laboratorios clínicos, etc) y a hogares geriátricos.
Así lo estableció la Resolución 555 del Ministerio de Salud y Protección Social, que además recomienda el uso de tapabocas para las personas de 60 años en adelante o aquellas con comorbilidades e inmunosupresión (debilitamiento del sistema inmunitario y de su capacidad para combatir infecciones), así como las que presentan síntomas respiratorios.
¿Desde cuándo se suspendió la expedición del Certificado Digital de Vacunación contra el Covid? |
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¿Cómo se demuestra que una persona está vacunada contra el Covid, si ya no se expide el Certificado Digital de Vacunación? |
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¿Qué servicios en salud tienen las personas con VIH/Sida? |
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Todas las personas con VIH/Sida en todos los ciclos de vida tienen derecho a los procedimientos, medicamentos, exámenes y demás servicios y tecnologías en salud incluidos en el Plan de Beneficios en Salud en todas las fases, esto es, promoción de la salud y prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y tratamientos paliativos de la enfermedad, incluso si el diagnóstico es presuntivo, es decir, si no se ha confirmado.
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Entre otras cosas, los pacientes tienen derecho a la formula láctea (en caso de niños hasta los 12 meses que sean hijos de madres con VIH/Sida, de acuerdo con el criterio del médico o nutricionista tratante)
De otra parte, en el componente de prevención, el Plan de Beneficios en Salud (antiguo POS) incluye el suministro del condón masculino de látex, siempre y cuando sea prescrito en consulta de planificación familiar o consejería por los profesionales competentes para ello.
¿Dónde se averigua si un centro médico, consultorio, clínica u hospital es legal, es decir, si está habilitado? |
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¿Cómo accede a la atención médica un afiliado que cambia temporalmente de ciudad? |
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Cuando por razones laborales, de estudio o de otra índole un afiliado o algún miembro de su grupo familiar se traslada a otro municipio, debe solicitar a su EPS la Portabilidad, que es el derecho a que esta le garantice el acceso a los servicios de salud en una IPS de la población a la que se desplace.
La solicitud puede hacerla mediante la línea telefónica de atención al usuario, por escrito, por correo electrónico o personalmente. En ningún caso la EPS podrá exigir la presentación personal del afiliado para este trámite.
¡Tener en cuenta! Cuando un afiliado al Régimen Subsidiado se traslade definitivamente a otro municipio y opte por cambiar de EPS, su afiliación en el municipio receptor se hace con el nivel o grupo del Sisbén del anterior municipio, hasta tanto el municipio receptor haga una nueva encuesta. Esto en ningún caso podrá afectar la continuidad del aseguramiento.
¿Cómo accede a la atención médica un afiliado que deja de cotizar a la EPS porque pierde el empleo? |
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Si el afiliado al Régimen Contributivo está clasificado en el nivel 1 o 2 del Sisbén metodología 3, o en el grupo A, B o C metodología 4, puede solicitar la Movilidad al Régimen Subsidiado, lo que significa que puede continuar en la misma EPS sin que se presente interrupción de la afiliación.
En caso de que no esté clasificado en ninguno de estos niveles o grupos del Sisbén, debe solicitar la aplicación de dicha encuesta a la Oficina del Sisbén o Secretaría de Planeación Municipal o Distrital, según el caso.
Si vuelve a conseguir empleo y por lo tanto adquiere capacidad para pagar la cotización, puede solicitar Movilidad, esta vez al Régimen Contributivo en la misma EPS, sin que se presente interrupción en la afiliación.
En este régimen el afiliado tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones económicas (incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad y paternidad), de acuerdo con las normas vigentes. De igual manera, tiene derecho a la atención por accidentes de trabajo o enfermedades laborales, en caso de que se requiera, de acuerdo con las reglas del Sistema General de Riesgos Laborales.
¿Las EPS pueden negar la atención cuando una persona no aparece en la base de datos del RUAF? |
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No. Ninguna EPS ni Entidad Administradora de Planes de Beneficios (EAPB) puede negar el servicio a los usuarios argumentando que no se encuentran en esta base de datos, pues tal como lo establece el artículo 10 del Decreto 1637 de 2006 "en ningún caso el RUAF sustituirá la responsabilidad de las administradoras de contar con sistemas de información propios para la validación de derechos por parte de los usuarios, la adecuada administración de la afiliación de los mismos y demás obligaciones que les otorgue la ley".
Adicionalmente, en el parágrafo del artículo 3 se señala que es responsabilidad de las administradoras el reporte completo, oportuno y periódico de información al RUAF.
Por lo tanto, en caso de que una persona considere vulnerado el derecho a la salud por la negación del servicio, puede acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de la vigilancia y control en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (https://www.supersalud.gov.co/; teléfono 6014837000 o línea gratuita nacional 018000513700)
¿Cómo se solicita copia de la historia clínica de un paciente? |
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La historia clínica se solicita a la Institución Prestadora de Servicios de Salud (hospital, clínica, fundación o entidad que atendió a la persona), por cuanto es esta quien la generó. El Ministerio de Salud y Protección Social no tiene historias clínicas de ningún paciente, pues no es su función la generación, archivo, custodia, conservación, disposición final o entrega de las mismas.
Si la IPS fue liquidada (es decir, ya no existe), debe dirigirse a la Secretaría de Salud de su departamento, ciudad o municipio, para que esta le informe en dónde se encuentra dicho documento (Artículo 110 del Decreto 019 de 2012).
En caso de historias clínicas de EPS liquidadas (como Saludcoop, Cruz Blanca, Emdisalud, Comfacundi, Ambuq, Comparta, Medimas, Coomeva, etc) también puede averiguar en la Superintendencia Nacional de Salud, pues esta entidad es la que liquidó a las mencionadas EPS.
¡Tener en cuenta!
Las historias clínicas tienen un tiempo de conservación contado desde la última atención (mínimo 15 años), después del cual las entidades responsables de las mismas pueden eliminarlas (Artículo 4 de la Resolución 839 de 2017). En consecuencia, es posible que algunas historias clínicas ya no existan.
¿Ante qué entidad se debe denunciar a un médico por actuación antiética? |
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Si es por faltas contra la ética en el ejercicio de la profesión (como los abusos sexuales o manoseos a pacientes) o por clara negligencia en la atención (errores en procedimientos) se puede presentar el caso ante el Tribunal Nacional de Ética Médica o ante los Tribunales Seccionales.
Consulte el listado de tribunales en este enlace.
La queja puede ser presentada por cualquier persona (no se requiere abogado), pero se debe informar por lo menos los datos del médico (nombre y ubicación si es posible), lo mismo que la IPS donde ocurrieron los hechos y la descripción y fecha de los mismos.
¿Estar afiliado a la medicina prepagada, a seguros de salud o a planes complementarios es más beneficioso que estar afiliado a una EPS? |
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No, los afiliados a las EPS tienen derecho a recibir todos los servicios que incluye el Plan de Beneficios en Salud (Resolución 2808 de 2022). Entre tanto, los planes de medicina prepagada, los seguros de salud o los planes complementarios ofrecen otros servicios que el afiliado "compra" dependiendo de su capacidad económica.
Adicionalmente, en el Plan de Beneficios en Salud no hay preexistencias, es decir, que si al afiliarse la persona tiene enfermedades anteriores, incluso de alto costo como cáncer o Sida, estas se cubren y atienden sin costo adicional. En cambio, en la medicina prepagada, la atención de las enfermedades que la persona tenga antes de afiliarse se pagan aparte, según la tarifa de la clínica, el médico, etc.
La afiliación a una EPS es obligatoria para todos, a diferencia de la afiliación a la medicina prepagada, seguros de salud o planes complementarios, que es voluntaria y cada persona “compra” los servicios que quiera.
¿Las EPS pueden negar citas con especialistas argumentando que no hay agenda? |
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No, de acuerdo con la Resolución 1552 de 2013, las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes, directamente o a través sus IPS, deben tener agendas abiertas para la asignación de citas de medicina especializada todos los días hábiles del año. Cuando el paciente haga la solicitud, dichas entidades deben informarle la fecha para la cual se asigna la cita, sin que puedan negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta requerida.
Cuando la cita por medicina especializada requiera autorización previa por parte de la EPS, esta deberá responder sin exceder los 5 días hábiles, contados a partir de la solicitud.
En caso de incumplimiento de esta disposición se debe presentar la queja ante la Superintendencia Nacional de Salud (https://www.supersalud.gov.co/; teléfono 6014837000 o línea gratuita nacional 018000513700), entidad encargada de la vigilancia a las EPS y demás entidades de salud.
¿Las entidades de salud pueden incumplir fallos de tutela? |
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No. Ninguna EPS del Régimen Contributivo o Subsidiado, ni IPS, ni entidad territorial, ni administradora de planes de beneficios puede imponer barreras para el cumplimiento de los fallos de tutela que protegen el derecho a la salud de los usuarios.
En otras palabras, esto significa que dichas entidades no pueden pedir a los pacientes, como condición para el cumplimento de estos fallos, que realicen trámites adicionales de carácter administrativo o de otra índole, como decisiones del Comité Técnico-Científico o diligenciamiento de formatos para recobros o reembolsos.
Así lo precisa la Circular 21 de 2012 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la cual advierte, además, que el incumplimiento o retardo de la orden judicial da lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
¿Se debe pagar cuota moderadora para ser atendido por urgencias? |
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¿Qué entidades deben atender los casos de urgencias? |
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Todas las IPS públicas y privadas que tengan habilitado el servicio de urgencias están en la obligación de atender este tipo de casos, independientemente de la capacidad económica del paciente, del régimen de salud al cual esté afiliado (o incluso si no está afiliado).
¿Cuáles son los productos competencia del Invima? |
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¿Cómo se puede consultar el estado de un trámite radicado ante el Invima? |
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¿Cuál es el proceso a seguir cuando se recibe citación para notificación personal y el titular del registro sanitario no se puede acercar personalmente? |
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¿Qué sucede si el registro sanitario se vence estando en trámite la renovación? |
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¿El Invima emite algún certificado en donde se visualice que la solicitud se encuentra en trámite de renovación? |
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¿Cómo se puede solicitar un certificado de venta libre? |
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¿Qué persona está autorizada para solicitar y realizar modificaciones en un registro sanitario Invima? |
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Toda modificación que se realice a un registro sanitario debe estar autorizada por el titular del registro, permiso o notificación sanitaria.
¿Qué se debe hacer cuando se desea utilizar el pago de una tarifa cancelada el año anterior? |
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¿Cómo consultar el registro Invima por una categoría específica? |
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¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando se cancela la tarifa errada? |
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Cuando se realiza el pago errado de la tarifa se debe solicitar la devolución del dinero. Para esto diligencie y radique el formato que se encuentra publicado en la página web www.invima.gov.co, opción trámites y servicios / trámites / Formatos de devolución de dinero y consignación . No olvide anexar la documentación soporte que solicita el formato.
¿Cómo consultar los tiempos que tarda el Invima en estudiar una solicitud? |
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¿En dónde están ubicadas las oficinas del Instituto Nacional de Salud? |
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¿Qué es el Instituto Nacional de Salud? |
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¿Cuál es el domicilio del Instituto Nacional de Salud? |
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¿Cuáles son las principales funciones del Instituto Nacional de Salud? |
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¿Cuáles son las normas más representativas que rigen el objeto, desarrollo y estructura del Instituto Nacional de Salud? |
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¿En dónde puedo encontrar los derechos y deberes como ciudadano frente al Instituto Nacional de Salud? |
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¿Cuál es el horario al público por parte de la entidad? |
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¿En dónde puedo encontrar los mecanismos de participación ciudadana y medios de interacción ciudadana con la entidad? |
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¿Cuales son los canales dispuestos por el INS para la atención al ciudadano? |
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¿Cuáles son las direcciones técnicas que hacen parte del Instituto Nacional de Salud? |
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¿Puedo establecer peticiones, quejas, reclamos, solicitudes, denuncias y felicitaciones ante el Instituto Nacional de Salud? |
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¿Cuál es el horario de atención al ciudadano para interponer PQRSDF en el INS? |
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¿Puedo calificar el grado de satisfacción respecto de los servicios recibidos por parte del INS? |
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¿Cuáles son los trámites que se pueden adelantar ante el INS? |
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¿Cuáles son los servicios o procedimientos administrativos brindados por el INS? |
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¿Cómo puedo hacerme donante? |
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¿Cuándo puedo donar órganos o tejidos? |
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¿Quién puede ser donante? |
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Cualquier persona puede ser donante. Usted puede donar órganos y tejidos. Los órganos son corazón, pulmones, hígado, riñones, intestino y páncreas y tejidos como ojos, piel, huesos, medula ósea, vasos sanguíneos, válvulas cardiacas, cartílagos y tendones.
Si ya soy donante ¿puedo actualizar la información de donante? |
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¿Cuándo se presume que una persona es donante? |
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¿Qué componentes anatómicos se donan y se trasplantan en Colombia? |
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¿Cómo se asigna un componente anatómico a un paciente en lista de espera de donación - led? |
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¿Puedo voluntariamente negarme a donar órganos? |
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¿Existe tráfico de órganos en Colombia? |
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¿En dónde se encuentran las publicaciones del INS? |
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¿Por qué debería hacerme donante de órganos y tejidos? |
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¿Qué piensan las religiones acerca de la donación de órganos y tejidos? |
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¿Los menores de edad pueden ser donantes de órganos y tejidos? |
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¿Existe prohibición de remuneración para la donación? |
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Régimen Contributivo |
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¿Quiénes deben estar afiliados al Régimen Contributivo? |
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¿Cómo afiliarse al Régimen Contributivo? |
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¿Cómo se debe cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud en 2024? |
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¿Se puede afiliar a la familia con la misma cotización? |
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¿A cuáles miembros de la familia se puede afiliar? |
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¿Se puede afiliar a otras personas? |
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¿Se debe pagar por esta afiliación?
¿De cuánto tiempo es la licencia de maternidad? |
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De acuerdo con la Ley 2114 de 2021, toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 18 semanas, la cual se remunera con el salario que devengue al entrar a disfrutar el descanso. La licencia puede ser antes del parto (1 o 2 semanas) o después del mismo (16, 17 o 18 semanas), dependiendo del criterio médico.
Esta medida beneficia tanto a las trabajadoras del sector privado como a las del público. Así mismo, cobija a las madres adoptantes, caso en el cual la fecha del parto se asimila a la fecha de entrega oficial del menor que se adopta.
Si el bebé nace prematuro (antes de la fecha estimada para el parto) esos días se suman a las 18 semanas de la licencia de maternidad, es decir, en este caso se da una licencia ampliada.
De igual manera, a las mujeres con parto múltiple o madres de hijos con discapacidad se les amplía la licencia en 2 semanas, para un total de 20 semanas.
Adicionalmente, ahora la madre puede compartir parte de su licencia con el padre para que este permanezca más tiempo con el bebé, siempre y cuando no tenga antecedentes de violencia familiar. Las semanas que puede compartir son máximo las últimas 6 de las 18 a las que tiene derecho, pues las primeras 12 son intransferibles.
¿Cuál es el valor de las cuotas moderadoras y copagos para 2024? |
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¿Quiénes pueden seguir cotizando solo a salud? |
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Los trabajadores independientes con ingresos iguales o inferiores a un salario mínimo mensual que a 25 de noviembre de 2011 se encontraban inscritos en el Registro de Independientes de Bajos Ingresos (RIBI), cotizando solo al sistema de salud mediante el cotizante 42, pueden seguir haciéndolo mientras mantengan dicha condición.
¿Tiene derecho a la licencia de maternidad una trabajadora independiente con un salario mínimo que cotizó un periodo inferior al de la gestación? |
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Sí. De acuerdo con el Decreto 1427 de 2022, en este caso la trabajadora tiene derecho a la licencia de maternidad con las siguientes condiciones:
Si ha dejado de cotizar hasta por dos períodos (2 meses) recibe el pago completo de la licencia.
Si ha dejado de cotizar por más de dos períodos (más de 2 meses) se reconoce y paga un monto proporcional equivalente al número de días cotizados frente al período real de gestación.
En ningún caso la licencia de maternidad podrá ser liquidada con un Ingreso Base de Cotización inferior a un salario mínimo mensual legal vigente ($1.300.000 en 2024)
¿Cuáles son los requisitos para el pago de la licencia de maternidad? |
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De acuerdo con el Decreto 1427 de 2022 para el pago de esta prestación la afiliada cotizante deberá:
1. Haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al periodo de gestación.
2. Estar afiliada "activa" al Sistema General de Seguridad Social en Salud al momento del parto.
3. Contar con el certificado de licencia de maternidad expedido por el médico de la EPS o validado por esta.
Si una afiliada cotizó por un período inferior al de la gestación, se le reconocerá y pagará proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad un monto equivalente al número de días cotizados frente al período real de gestación.
En caso de que durante el período de gestación de la afiliada, el empleador o la cotizante independiente no haya realizado el pago oportuno las cotizaciones, se reconocerá la licencia maternidad siempre y cuando el pago de la totalidad de las cotizaciones correspondientes al periodo de gestación se haya realizado máximo en la fecha límite de pago del periodo de cotización en el que inicia la licencia junto con sus intereses de mora, cuando haya lugar. Por ejemplo, si la licencia inicia el 20 de abril pero la fecha límite para el pago de la cotización de ese mes era el 11 de abril, en esa fecha debió pagarse todo lo adeudado.
¿El afiliado que cotiza solo a salud tiene derecho al pago de incapacidades y licencia de maternidad? |
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Sí. Las EPS están obligadas a reconocer la licencia de maternidad y las incapacidades por enfermedad o accidente de origen común a las trabajadoras y trabajadores independientes, incluyendo aquellos que solo cotizan a salud mediante el cotizante 42, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para su pago.
¿Una persona del Régimen de Excepción o Especial puede utilizar los servicios del Régimen Contributivo? |
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No. Las personas que se encuentren en un régimen exceptuado o especial no pueden estar afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) como cotizantes o afiliadas, y tampoco pueden utilizar los servicios de ambos regímenes. En consecuencia, la atención en salud será prestada exclusivamente a través del régimen exceptuado o especial.
De otra parte, cuando un cotizante a un régimen exceptuado o especial, o su cónyuge, compañero o compañera permanente tenga un trabajo o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al SGSSS, debe hacer la respectiva cotización a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social (Adres). Las prestaciones económicas por incapacidades las paga este organismo, en proporción al Ingreso Base de Cotización sobre el cual se realizaron los respectivos aportes.
¿Las entidades de salud pueden imponer barreras para cumplir fallos de tutela? |
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No. Ninguna EPS del Régimen Contributivo o Subsidiado, ni IPS, ni entidad territorial, ni administradora de planes de beneficios puede imponer barreras para el cumplimiento de los fallos de tutela que protegen el derecho a la salud de los usuarios.
En otras palabras, esto significa que dichas entidades no pueden pedir a los pacientes, como condición para el cumplimento de estos fallos, que realicen trámites adicionales de carácter administrativo o de otra índole, como decisiones del Comité Técnico-Científico o diligenciamiento de formatos para recobros o reembolsos.
Así lo aclaró el Ministerio de Salud y Protección Social mediante circular No. 21 de 2012 en la cual advierte, además, que el incumplimiento o retardo de la orden judicial da lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
¿Las EPS pueden multar a los afiliados por no asistir a citas médicas programadas? |
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Ninguna EPS del régimen Contributivo o Subsidiado, ni hospital o clínica pública o privada ni departamento o municipio puede cobrar multas a las personas por no asistir a las citas médicas programadas, esto es, citas de medicina general, con especialista o de medicina alternativa (Artículo 55 de la Ley 1438 de 2011).
Lo anterior significa que los afiliados -cotizantes o beneficiarios- de los regímenes Contributivo o Subsidiado, lo mismo que las personas no afiliadas, no tienen que pagar multas cuando por alguna razón no puedan asistir a dichas citas.
Cualquier irregularidad puede denunciarse a la Superintendencia Nacional de Salud: línea gratuita nacional 018000513700 o a través de la página web www.supersalud.gov.co
El Ministerio de Salud y Protección Social invita a los usuarios a que accedan a los servicios de salud con toda responsabilidad, cumpliendo o cancelando de manera oportuna las citas médicas programadas, con el fin de dar oportunidad a otras personas.
Si un afiliado deja de cotizar, ¿por cuánto tiempo más debe atenderlo la EPS? |
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Si un trabajador dependiente o independiente deja de pagar la cotización, tiene derecho –junto con su núcleo familiar- a ser atendido por su EPS hasta por 30 días más, siempre y cuando haya estado afiliado a la misma EPS como mínimo los doce meses anteriores. Si ha estado afiliado a la misma EPS durante 5 años o más de manera continua, tiene derecho a ser atendido por 3 meses.
Esto es lo que se conoce como periodo de protección laboral, durante el cual el afiliado y su familia tienen derecho a la prestación de los servicios de salud del Plan de Beneficios en Salud.
Esta protección se cuenta desde el día siguiente al vencimiento de periodo o días por los cuales se efectúe la última cotización.
¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a la licencia de paternidad? |
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¿Ante qué entidad se deben presentar quejas contra las EPS por dificultades en la atención médica? |
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¿A qué entidades vigila la Superintendencia Nacional de Salud? |
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¿Cómo se paga la incapacidad por enfermedad general? |
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¿Se requiere cotizar varias semanas para tener derecho a la atención por parte de la EPS? |
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Régimen Subsidiado |
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¿Quiénes pueden ser beneficiarios del afiliado al Régimen Subsidiado? |
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¿Cómo se realiza la inscripción de los beneficiarios del afiliado? |
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Mediante el diligenciamiento por parte del afiliado cabeza de familia del Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades, y la presentación de los documentos que acrediten la calidad de beneficiario.
Cónyuge: Registro civil de matrimonio.
¿En qué casos el afiliado debe actualizar el documento de identidad? |
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Es obligación de los afiliados aportar los documentos que permitan su correcta identificación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Por lo tanto, si estos datos están mal registrados en la base de datos de afiliados y no coinciden con los del documento de identidad, o se modifican o se produce el cambio de documento, el afiliado debe:
¿Cómo se debe afiliar a un recién nacido? |
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Todo recién nacido desde su nacimiento queda afiliado y es inscrito en la EPS donde se encuentre afiliada la madre, salvo en los casos de fallecimiento de esta al momento del parto, caso en el cual quedará inscrito en la EPS del padre o en la de quien tenga a su cargo el cuidado del bebé.
La EPS debe garantizarle desde ese momento la prestación de todos los servicios del Plan de Beneficios en Salud (PBS).
¿Qué documento se requiere para la afiliación del recién nacido? |
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¿Las EPS pueden cobrar multas por inasistencia a citas médicas programadas? |
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No, ninguna EPS del régimen Contributivo o Subsidiado, ni hospital o clínica pública o privada, ni departamento o municipio puede cobrar multas a las personas por no asistir a las citas médicas programadas, esto es, citas de medicina general, con especialista o de medicina alternativa (Artículo 55 de la Ley 1438 de 2011).
Lo anterior significa que los afiliados -cotizantes o beneficiarios- de los regímenes Contributivo o Subsidiado, lo mismo que las personas no afiliadas (los llamados vinculados), no tienen que pagar multas cuando por alguna razón no puedan asistir a dichas citas.
Cualquier irregularidad puede denunciarse a la Superintendencia Nacional de Salud, línea gratuita nacional 018000513700 o desde Bogotá 6014837000; también a través de este enlace:https://www.supersalud.gov.co/pqrd.html
El Ministerio de la Protección Social invita a los usuarios a que accedan a los servicios de salud con toda responsabilidad, cumpliendo o cancelando de manera oportuna las citas médicas programadas, con el fin de dar oportunidad a otras personas que pueden necesitarlas.
¿Cuáles son los requisitos para poder trasladarse de EPS? |
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Para trasladarse la persona debe permanecer un año afiliada a la misma EPS, bien sea de forma continua o discontinua. El año de afiliación se cuenta desde la fecha de inscripción del afiliado cabeza de familia. Otros requisitos son:
No estar hospitalizado en una institución de salud ni el cabeza de familia ni ningún miembro de su núcleo familiar.
Inscribir en la solicitud de traslado a todos los integrantes de su núcleo familiar.
¡Tener en cuenta!
La EPS a la cual desea cambiarse debe estar autorizada para operar dentro del municipio de residencia del afiliado.
¿A qué entidad se solicita la expedición del certificado de afiliación al sistema de salud? |
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Esta certificación la expide la EPS o entidad de aseguramiento a la que esté afiliada la persona.
Ni el Ministerio de Salud y Protección Social ni la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social (Adres) expiden dichas certificaciones, debido a que no son los responsables de los soportes de afiliación.
¿Cómo se pueden afiliar los venezolanos al Régimen Subsidiado? |
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Pueden afiliarse a una EPS del Régimen Subsidiado los venezolanos sin capacidad de pago (es decir, pobres y vulnerables), siempre y cuando estén clasificados en los grupos A, B o C del Sisbén metodología 4, y tengan un documento vigente de identificación como los siguientes: Permiso por Protección Temporal (PPT), cédula de extranjería, salvoconducto de permanencia, carné diplomático o pasaporte (para los menores de 7 años).
Si no cuenta con alguno de estos documentos debe acercarse a Migración Colombia para tramitar su expedición. Datos de Migración Colombia: página web https://www.migracioncolombia.gov.co/; Centro de Contacto Ciudadano 6016055454; línea Nacional Gratuita 018000510454.
De igual manera, estas personas pueden ser afiliadas de oficio, es decir, por las IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud) o las secretarías de salud del lugar donde se encuentren. Dicha afiliación se realiza a una EPS del Régimen Subsidiado o del Contributivo, dependiendo de su situación particular.
¡Tener en cuenta!
Nota 1: Para afiliar a su núcleo familiar debe presentar los respectivos documentos de identificación, así como aquellos que acrediten el parentesco con el cabeza de familia.
Nota 2: Cada 4 mes.es deben certificar su permanencia en el país actualizando la información de su domicilio en la alcaldía del municipio donde residen. Si no lo hacen, la Secretaría de Salud correspondiente debe reportar la novedad de terminación de la inscripción en la EPS, con lo cual terminará para esta la obligación de prestar los servicios del Plan de Beneficios en Salud.
¿Quiénes no deben estar afiliados al Régimen Subsidiado? |
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No tienen derecho a este régimen las personas con vínculo laboral vigente, es decir, trabajadores dependientes (excepto si laboran menos de 30 días al mes), lo mismo que quienes tengan ingresos suficientes para afiliarse al Régimen Contributivo, bien sea porque son trabajadores independientes o porque reciben otros ingresos. Tampoco tienen derecho los pensionados o los beneficiarios de personas afiliadas al Régimen Contributivo o a cualquiera de los regímenes especiales o de excepción.
¡Tener en cuenta!
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) y otras entidades de vigilancia pueden investigar a las personas que, teniendo recursos para afiliarse al Régimen Contributivo, estén afiliadas al Régimen Subsidiado.
¿En el Régimen Subsidiado se cobran cuotas moderadoras? |
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¿Cuál es el valor de los copagos para 2024 en régimen subsidiado? |
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- En el Régimen Subsidiado no pagan copagos las personas del nivel 1 del Sisbén (grupos A y B del Sisbén metodología IV.
- Las personas del nivel 2 del Sisbén (grupo C del Sisbén metodología IV) deben pagar máximo el 10% del valor del servicio, y en todo caso máximo $588.847,85 por la atención de un mismo evento o servicio (como una cirugía o una hospitalización). Si durante el año es atendido por distintos eventos o servicios, la suma de todos los copagos que cancele debe ser máximo de 1.177.695,69.
¿Existe un límite de consultas médicas al año? |
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No, el afiliado al Régimen Subsidiado no tiene límite en el número de consultas al año. Aunque la Resolución 5261 de 1994 establece que de acuerdo con las frecuencias nacionales un usuario consulta al médico general 2 veces anualmente en promedio, ninguna EPS puede usar esta referencia para limitar el número de consultas de un afiliado al año.
En caso de presentarse esta irregularidad por parte de las EPS o IPS debe presentarse la queja en la superintendencia Nacional de Salud, línea gratuita nacional 018000513700 o desde Bogotá 6014837000; también a través de este enlace:https://www.supersalud.gov.co/pqrd.html
¿Un afiliado al Régimen Subsidiado puede cambiarse al Régimen Contributivo sin tener que cambiar de EPS? |
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2. Si no tiene aplicada la encuesta Sisbén debe solicitarla a la alcaldía o Secretaría de Planeación Municipal o Distrital, según el caso.
Las EPS del Régimen Subsidiado que en el contexto del derecho a la movilidad atiendan afiliados del Régimen Contributivo, deben reconocer y pagar las prestaciones económicas (incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad y paternidad) a que se tiene derecho en este Régimen, de acuerdo con las normas vigentes.
¡Tener en cuenta!
Si un afiliado solicita la movilidad y cambia de lugar de residencia, será válida la encuesta Sisbén del municipio de origen hasta tanto el municipio al cual se traslade realice una nueva encuesta.
¿En qué momento se solicita la movilidad? |
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La movilidad del Régimen Contributivo al Subsidiado debe reportarla el afiliado a partir del día siguiente en que finalice el vínculo laboral (o de la pérdida de capacidad para seguir cotizando como independiente), y a más tardar el último día calendario del mismo mes, o al día siguiente del vencimiento del período de protección laboral o del mecanismo de protección al cesante, si existieran.
La movilidad del Régimen Subsidiado al Contributivo debe reportarla el afiliado el día en que adquiere un vínculo laboral (o la capacidad para cotizar como independiente).
¿Se requiere cotizar varias semanas para tener derecho a la atención por parte de la EPS? |
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No, desde la fecha de afiliación, de efectividad del traslado o de la movilidad los afiliados tienen derecho a todos los servicios del Plan de Beneficios en Salud, tal como lo establece el artículo 19 del Decreto 2353 de 2015, y no solo a la atención de urgencias como ocurría antes.
En el Sistema General de Seguridad Social en Salud no se exigen periodos mínimos de cotización para ningún servicio ni procedimiento. Esto significa que no le pueden negar la atención argumentando que usted no tiene determinado tiempo de cotización.
¿Un afiliado al Régimen Subsidiado tiene derecho al pago de incapacidades? |
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¿Cómo se garantiza la atención a un afiliado que se traslada a otro municipio? |
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Cuando por razones laborales, de estudio o de otra índole un afiliado o algún miembro de su grupo familiar se traslade a otro municipio, debe solicitar a su EPS la Portabilidad, que es el derecho a que esta le garantice el acceso a los servicios de salud en una IPS de la población a la que se desplace (Título 12 del Decreto 780 de 2016).
La solicitud puede hacerla mediante la línea telefónica de atención al usuario, por escrito, por correo electrónico o personalmente. En ningún caso la EPS podrá exigir la presentación personal del afiliado para este trámite.
Cuando un afiliado se traslade definitivamente a otro municipio y opte por cambiar de EPS, su afiliación en la población receptora se hace con la clasificación de la encuesta Sisbén del anterior municipio, hasta tanto la población receptora le aplique una nueva encuesta. Esto en ningún caso puede afectar la continuidad del aseguramiento
¿Qué personas no necesitan encuesta Sisbén para afiliarse al Régimen Subsidiado? |
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De acuerdo con el Decreto 616 de 2022 las llamadas "poblaciones especiales" no requieren encuesta Sisbén, pues se identifican mediante listados censales elaborados por las autoridades correspondientes. Estas poblaciones son:
Riesgos laborales |
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¿Cuál es el monto de la cotización en riesgos laborales? |
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¿Cómo se tramitan las licencias de salud ocupacional? |
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De acuerdo con la Resolución 754 de 2021, la expedición y renovación de las licencias de salud ocupacional a las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que ofrezcan servicios de seguridad y salud en el trabajo, está a cargo de las Secretarías Seccionales y Distritales de Salud.
Estos permisos son gratuitos, tienen carácter personal e intransferible y validez en todo el país; su vigencia es por 10 años, prorrogables por un término igual, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en las normas vigentes al momento de la renovación.
Para el otorgamiento de las licencias las Secretarías de Salud realizan una visita de vigilancia técnica, con el fin de verificar la información suministrada y garantizar la calidad en la prestación de los servicios de seguridad y salud en el trabajo.
La licencia se otorga a los profesionales con postgrado en salud ocupacional, a los profesionales en un área de salud ocupacional, a los tecnólogos en salud ocupacional y técnicos en salud ocupacional. Todos deben tener títulos otorgados por una institución de educación superior, debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.
¿A qué prestaciones económicas tiene derecho un trabajador por accidente de trabajo o enfermedad laboral? |
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Tiene derecho a:
1. Subsidio por incapacidad temporal. Cuando el trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar tiene derecho a subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización por cada día que ha sido incapacitado y hasta el momento de su rehabilitación o de la declaración de la incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El derecho se adquiere desde el día siguiente a la ocurrencia del accidente de trabajo o diagnóstico de enfermedad laboral.
2. Indemnización por incapacidad permanente parcial. La indemnización económica es de acuerdo a la proporción del daño sufrido o pérdida de capacidad laboral como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral y se paga cuando se presenta una disminución definitiva igual o superior al 5% pero inferior al 50% de su capacidad laboral.
3. Pensión de invalidez: Es un pago mensual a que tiene derecho el trabajador por haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad laboral. Se reconoce así:
* Cuando la invalidez es superior al 50% e inferior al 66%, el afiliado tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al 60% del Ingreso Base de Liquidación.
* Cuando la invalidez sea superior al 66%, la pensión será equivalente al 75% del Ingreso Base de Liquidación.
* Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de se incrementa en un 15%.
¡Tener en cuenta! No se puede acceder al pago de las prestaciones por incapacidad temporal y pensión de invalidez al mismo tiempo y tampoco a pensión por los regímenes común y laboral originados en el mismo evento.
4. Auxilio funerario: Es un pago único que se hace a quien demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado. Corresponde al último salario base de cotización o mesada pensional, sin que sea inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes ni superior a 10. El auxilio deberá ser cubierto por la respectiva Administradora de Riesgos Laborales.
¿Quién debe pagar la cotización en Riesgos Laborales? |
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* En el caso de trabajadores dependientes el empleador debe pagar la totalidad de la cotización.
* Para los casos de independientes contratistas, el artículo 13 del Decreto 723 de 2013 establece que cuando se trate de los riesgos 1 a 3 (riesgo bajo), el contratista paga la totalidad de la cotización; si están dentro de los riesgos 4 y 5 (riesgo alto), es el contratante quien debe pagar la totalidad de la cotización. La clasificación de los riesgos está contemplada en el Decreto 1607 de 2002.
* En el independiente agremiado o asociado, este paga la totalidad de la cotización.
¿Cómo es la afiliación de los estudiantes a riesgos laborales? |
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De acuerdo con el Decreto 055 de 2015, los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que ejecuten trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución o cuya actividad formativa sea requisito para la culminación de sus estudios e involucre un riesgo ocupacional, deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales. Significa que contarán con todas las prestaciones económicas y asistenciales en caso de sufrir un accidente o enfermedad laboral como consecuencia de la práctica que realizan.
Reglas Generales de Afiliación
* La afiliación y pago de los aportes debe ser asumida por la institución educativa o la empresa o institución pública o privada donde el estudiante realice la práctica, pudiendo existir acuerdos entre las partes sobre la obligación de pagar. En ningún caso será el estudiante el que haga el pago.
* Para la afiliación los estudiantes deberán estar previamente afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes o en un régimen exceptuado o especial de salud.
* La tarifa a pagar por la cobertura se determina de acuerdo con la actividad económica principal o el centro de trabajo de la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica.
* La afiliación deberá realizarse como mínimo un día antes del inicio de la práctica o actividad correspondiente ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) en la cual la entidad, empresa o institución tenga afiliados a sus trabajadores.
* La cotización se realizará sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente ($1.300.000 en 2024) y el pago se hará a través de la PILA en las fechas establecidas para las personas jurídicas.
¿Qué es accidente de trabajo? |
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¿Qué es enfermedad laboral? |
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¿Cuáles son las funciones de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)? |
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¿Quiénes deben afiliarse obligatoriamente al Sistema General de Riesgos Laborales? |
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¿Quiénes pueden afiliarse voluntariamente al Sistema General de Riesgos Laborales? |
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¿Hay que esperar algún tiempo para tener cobertura por parte de la ARL? |
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¿Cómo deben pagar los independientes la cotización a riesgos laborales?
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¿Quién vigila a las entidades que conforman el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)? |
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La inspección, vigilancia y control la realizan las siguientes instituciones:
1. Superintendencia Financiera de Colombia: Se encarga de vigilar que las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) paguen oportuna y completamente las prestaciones económicas a que tienen derecho sus afiliados por enfermedad laboral o accidente de trabajo.
De igual manera, vigila a estas entidades en lo relacionado con los niveles de patrimonio, reservas, inversiones y manejo financiero.
2. Superintendencia Nacional de Salud: Tiene funciones de inspección, vigilancia y control a las ARL por demoras, negligencia o negación en la prestación de los servicios de salud a sus afiliados.
3. Ministerio del Trabajo (a través de las Direcciones Territoriales) vigila, controla y sanciona a:
3.1. Los empleadores: por el incumplimiento de los programas y normas sobre seguridad y salud en el trabajo; el no pago (o pago incompleto) de los aportes al Sistema de Riesgos Laborales; la reincidencia o incumplimiento de correctivos formulados por el mismo ministerio o las ARL; y por omitir los reportes de accidentes de trabajo o enfermedades laborales.
3.2. Las ARL: por no asesorar a los empleadores en las acciones de prevención y control de los riesgos derivados del trabajo; por la no aceptación de afiliaciones; y por el incumplimiento de sus funciones de investigación, análisis y recomendaciones por accidentes de trabajo, graves y mortales.
De otra parte, remite a la Superintendencia Financiera las quejas, informes o pruebas relacionadas con el no pago (o pago incompleto o demora en el pago) de las prestaciones económicas por parte de las ARL a sus afiliados.
4. Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP): Realiza seguimiento y control a los empleadores y trabajadores independientes sobre el pago oportuno y correcto de los aportes a los sistemas de salud, pensiones y riesgos laborales, lo mismo que los parafiscales (Sena, Icbf y Cajas de Compensación Familiar).
¿Cómo se clasifican las empresas y sus trabajadores? |
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Si una empresa tiene más de un centro de trabajo podrá ser clasificada para diferentes clases de riesgo, siempre que las instalaciones locativas, las actividades y la exposición a factores de riesgos sean diferentes.
Pensiones |
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¿Cuál es el porcentaje de cotización al Sistema General de Pensiones? |
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¿Hay algún límite en el salario para cotización al Sistema General de Pensiones? |
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Cuando una persona tiene varios trabajos, ¿debe cotizar a pensiones por cada uno? |
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¿En qué momento se puede dejar de cotizar en forma obligatoria? |
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¿Qué pasa si una persona tiene la edad pero no las semanas de cotización requeridas para pensionarse? |
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El afiliado que cumple la edad para pensionarse por vejez pero no cumple con el número mínimo de semanas exigidas, puede continuar cotizando hasta completarlas. En caso de que no pueda seguir cotizando, tiene la opción de solicitar la indemnización sustitutiva, es decir, la devolución del capital abonado durante los años cotizados.
¿Quiénes deben afiliarse obligatoriamente al Sistema General de Pensiones? |
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¿Una persona que cotizó más del número de semanas necesarias para la pensión puede solicitar la devolución de dichos aportes? |
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¿Un pensionado residente en el exterior está obligado a cotizar a salud en Colombia? |
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¿Se debe presentar el certificado de supervivencia para el pago de su mesada pensional? |
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¿Un trabajador independiente puede cotizar únicamente a salud sin cotizar a pensiones? |
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No, por regla general todo trabajador independiente que se encuentre cotizando al régimen contributivo en salud, debe hacerlo también a pensiones sobre la misma base, salvo aquellos trabajadores independientes con ingresos iguales o inferiores a un salario mínimo que a noviembre de 2011 se encontraban registrados como Independientes de Bajos Ingresos cotizando sólo a salud.
Poblaciones vulnerables |
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¿Cómo se solicita el Certificado de Discapacidad? |
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¿Cuándo hay que actualizar el Certificado de Discapacidad? |
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Solamente en los siguientes casos:
1. Cuando la persona cumpla los 6 y los 18 años (si se trata de un menor de edad).
2. Cuando el médico lo solicite por cambio en el estado de salud de la persona (disminución o aumento de la discapacidad).
¡Tener en cuenta!
El Certificado de Discapacidad no es equivalente a la Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral u Ocupacional. Por lo tanto, no sirve como medio para el reconocimiento de prestaciones económicas y asistenciales de los Sistemas Generales de Pensiones o de Riesgos Laborales.
¿El Ministerio de Salud y Protección Social expide alguna certificación para las personas con discapacidad? |
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No, el Ministerio de Salud y Protección Social no emite ningún documento que certifique la discapacidad de las personas. Su responsabilidad en este tema es expedir la norma que establece el procedimiento para solicitar el Certificado de Discapacidad, y administrar la plataforma para el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD), entre otras cosas.
¿Cómo hace una persona para inscribirse en el registro de personas con discapacidad (RLCPD)? |
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¿Para qué sirve el RLCPD? |
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El RLCPD es un sistema de información que permite recolectar datos continuos y actualizados de las personas con discapacidad, para localizarlas y caracterizarlas. Esto con el fin de disponer de información a nivel nacional, departamental, distrital y municipal para apoyar el desarrollo de planes, programas y proyectos orientados a la garantía de sus derechos. El RLCPD hace parte del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), lo que permite la interoperabilidad con otros sistemas de información del Estado. Esta fuente de información permite la actualización permanente de los datos, por ejemplo en casos de cambio de domicilio o variación del estado de salud.
Para ampliar información puede ingresar a este enlace.
¿El Ministerio de Salud da algún subsidio a las personas con discapacidad y a sus cuidadores? |
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No, el Ministerio de Salud y Protección Social no entrega ningún tipo de ayudas económicas, ya que esto no está dentro de sus funciones, las cuales son la definición de políticas, planes y programas en salud y protección social (Decreto 4107 de 2011)
De todas formas para la población más pobre y sin capacidad de pago, se ha establecido el Régimen Subsidiado, a través del cual se brinda toda la cobertura del Plan de Beneficios en Salud (antiguo POS), que incluye actividades de promoción de hábitos saludables y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades. Este se constituye en un mecanismo de protección al derecho fundamental a la salud para que las EPS y demás entidades de salud garanticen el acceso a dichos beneficios.
¿Existen centros de cuidado especializado sin costo para personas en condición de discapacidad? |
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¿Cuál es el trámite para solicitar subsidios en pasajes del Transmilenio y SITP para personas con discapacidad? |
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Este beneficio aplica para las personas con discapacidad que estén registradas en la base de datos de la Secretaria de Salud de Bogotá, y que no sean propietarias de vehículos ni exceptuadas de la medida de pico y placa para personas con discapacidad.
Por lo tanto, este trámite se debe adelantar ante la Secretaría Distrital de Movilidad o a través del portal Bogotá te escucha.
¿Las madres o personas que cuidan niños con discapacidad tienen derecho a subsidio monetario? |
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No. Sin embargo, existe la pensión especial para los padres cabeza de hogar con hijos con discapacidad, la cual tiene el objetivo de facilitar la rehabilitación, cuidados y atención que requieren dichos hijos, y de esta manera proporcionarles una vida digna dentro de su núcleo familiar. De acuerdo con la Ley 797 de 2003, los requisitos para acceder a esta pensión son:
De acuerdo con la sentencia T-729 de 2008, las personas que cumplan con los anteriores requisitos tienen derecho a que se les otorgue la pensión, aunque no estén cotizando de manera activa al momento de presentar la correspondiente solicitud.
¿Las personas con discapacidad deben pagar copagos y cuotas moderadoras por la atención en salud? |
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De acuerdo con el Decreto 1652 de 2022, no se deben cobrar copagos ni cuotas moderadoras a los siguientes grupos de población:
Los niños, niñas y adolescentes de los niveles 1 y 2 del Sisbén (grupos A, B y C del Sisbén metodología 4), con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, respecto a los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios.
Las personas en situación de discapacidad, en relación con su rehabilitación funcional, cuando se haya establecido el procedimiento requerido, en concordancia con la Ley 1618 de 2013.
Los adultos entre 18 y 60 años, en condición de discapacidad, de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección.
De acuerdo con la sentencia T-729 de 2008, las personas que cumplan con los anteriores requisitos tienen derecho a que se les otorgue la pensión, aunque no estén cotizando de manera activa al momento de presentar la correspondiente solicitud.
¿Existe algún subsidio monetario para las personas con discapacidad? |
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Estas personas pueden acudir a la alcaldía de su municipio o ciudad, ya que de acuerdo con la Ley 715 de 2001 dichas entidades son las encargadas de desarrollar programas para la población vulnerable, entre ellas las personas con discapacidad. Debe tenerse en cuenta que la mayoría de estos programas tienen como requisito la clasificación en la encuesta Sisbén; por lo tanto, si no le han aplicado dicha encuesta, debe solicitarla a la Secretaría de Planeación u Oficina del Sisbén de su ciudad o municipio.
Otros beneficios a los cuales podrían acceder son:
Subsidio Familiar: Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir doble cuota de subsidio sin límite de edad. Para ampliar esta información y conocer los requisitos puede comunicarse con la Superintendencia del Subsidio Familiar (teléfono 6013487777 desde Bogotá y línea gratuita nacional 018000910110 desde cualquier parte del país; página web https://www.ssf.gov.co/).
Colombia Mayor: Las personas mayores con discapacidad pueden ser priorizadas para la inclusión en el Programa de Protección Social al Adulto Mayor “Colombia Mayor”, que administra Prosperidad Social, y que tiene como objetivo proteger mediante un subsidio económico a los adultos mayores desamparados, sin pensión o que viven en la indigencia. Datos de Prosperidad Social: teléfono 6013791088 desde Bogotá, línea gratuita nacional 018000 951100 desde cualquier parte del país; página web www.prosperidadsocial.gov.co.
En la BDUA de la ADRES está mal mi documento de identidad y por eso no me atienden en la EPS ¿Qué debo hacer para corregir el error? |
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Si el documento de identidad está errado en la plataforma de BDUA de la ADRES, lo recomendable es acercarse a la EPS a la cual se encuentra afiliado y solicitar que se genere la actualización de su número de documento de identidad. Lo anterior puede pasar por cambio de TI a CC o Registro Civil. Es responsabilidad del ciudadano reportar a la EPS el cambio de documento de identidad y así evitar las inconsistencias que se presentan, o peor aún, la negación de un servicio de salud.
En la BDUA de la ADRES aparezco en la EPS XXXXXX, pero resulta que hace varios meses me trasladé a XXXXXX. ¿Qué debo hacer pues en ninguna parte me atienden? |
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En cuanto a la atención médica, esta debe ser garantizada por la EPS en la que el ciudadano aparezca activo en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) de Adres.
Solicito corrección en ADRES, pues con mi número de cédula figura otra persona, y por eso me niegan la atención subsidiada |
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Si en la consulta BDUA de la ADRES aparece otra persona con su número de cedula, debe acercarse a la EPS a la cual se encuentra afiliado y solicitar que se genere la actualización y verificación de su número de documento de identidad, nombres y apellidos. Esto con el fin de que los datos sean actualizados en los procesos de novedades que realiza la ADRES los tres primeros viernes de cada mes.
Adicionalmente, se sugiere que el ciudadano solicite a la Registraduría Nacional del Estado Civil un certificado de que ese número de documento le pertenece.
¿Cuál es el formulario que debo presentar para reclamar una indemnización por un accidente de tránsito (o evento catastrófico natural o terrorista)? |
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¿Dónde presento una reclamación para indemnización por un accidente de tránsito (o evento catastrófico natural o terrorista)? |
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Estas radicaciones se deben presentar ante la Unión Temporal Auditores en Salud a la siguiente dirección: Avenida calle 19 # 28-80, Centro Comercial Calima, piso 4 D1; horario de atención: de 8:00 am a 4:30 pm.
Es importante resaltar que para presentar la reclamación debe cumplir con los requisitos establecidos y publicados en la página web de la entidad en el siguiente enlace (Reconocimiento y pago de indemnizaciones y auxilios a víctimas de eventos catastróficos y terroristas y de accidentes de tránsito o a sus beneficiarios)
Al pagar la cotización de este mes me equivoqué y mi aporte se fue para otra EPS, ¿Qué debo hacer para que me devuelvan esa plata? |
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Soy beneficiaria en salud de las Fuerzas Militares, per no me salio un contrato para trabajar, y me dijeron que deb cotizar a salud. ¿Cómo debo hacer? |
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Me llegó una notificación para pagar una multa por un accidente que tuve con mi moto, en el cual resultaron 2 personas heridas. ¿Qué debo hacer?, ¿en dónde pago esa multa? |
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Vale la pena precisar que si se refiere a una multa de tránsito, debe dirigirse a la Secretaria de Tránsito de su municipio o ciudad y pedir orientación acerca del trámite a seguir.
Si se trata de un accidente de tránsito ocasionado por vehículo o moto sin Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), ADRES adelanta el proceso de cobro coactivo al propietario, en el marco de las facultades legalmente establecidas mediante Decreto 1429 de 2016. Por lo tanto, si el ciudadano recibe una comunicación que corresponda a esta situación, debe acudir a ADRES y notificarse.
¿La ADRES me expide una certificación de que estoy afiliado a la EPS? |
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Me voy a vivir a otro país, ¿Debo cotizar al sistema de salud? |
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No. Una persona radicada en el exterior no está obligada a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), debido a que el sistema no tiene previsto cubrir servicios de salud en el extranjero.
En este caso el aportante debe reportar la novedad ante la EPS, y en la PILA debe marcar la opción de "colombiano residente en el exterior" e indicar, opcionalmente, la fecha de radicación en el exterior; con estos datos el sistema de información del Operador de Información no le liquidará aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el caso de que quiera seguir aportando o tenga beneficiarios en el país, no aplica la marcación de colombiano en el exterior y debe realizar el pago aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
De igual manera, tampoco debe pagar aportes al SGSSS el pensionado que resida en otro país, siempre y cuando no tenga beneficiarios en Colombia (Resolución 2388 de 2016, Anexo 1, página 7)
¿Dónde queda la ADRES, ¿cuál es el horario de atención y cuál es el número de teléfono? |
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Canal Presencial de Atención al ciudadano y radicación correspondencia:
Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. Jornada Continua
Avenida Calle 26 # 69 - 76 Torre 1 Piso 17.
Bogotá (571) 432 27 60
Centro Empresarial Elemento
Bogotá, D.C.
Código Postal 111071
Líneas de Atención Telefónica:
Línea gratuita Nacional: 01 8000 423 737
Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. en jornada continua.
Virtual: Peticiones, quejas, reclamos, sugerencias
¿Cuáles son los trámites que se adelantan ante la Adres? |
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¿Cómo se puede presentar un reclamo a través de la página web? |
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¿Cuál es el número telefónico para presentar un reclamo? |
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Línea gratuita nacional 018000-513700 desde cualquier parte del país y (1) 4837000 para Bogotá.
¿Cuáles son las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud? |
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La Supersalud vigila a:
Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado
Las Empresas Solidarias
Las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud
Las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud
Las Aseguradoras en sus actividades de saludLas Entidades que administren planes adicionales de salud
Las entidades obligadas a compensarLas entidades adaptadas de saludLas Administradoras de Riesgos Laborales en sus actividades de salud
Las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud
Las universidades en sus actividades de salud
Las Direcciones Territoriales de Salud (Secretarías Departamentales, Locales y Distritales) en el ejercicio de las funciones que desarrollan, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, la prestación de servicios de salud y demás relacionadas con el sector salud.
Los prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos.
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres)
Las empresas que exploten, produzcan, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de los juegos de suerte y azar.
Las empresas que programen, gestionen, recauden, distribuyan, administren, transfieran o asignen los recursos públicos y demás arbitrios rentísticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares y quienes importen licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas.
Las empresas que exploten, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de los licores.
¿Qué competencias tiene la Superintendencia Nacional de Salud en lo relacionado con riesgos laborales? |
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La Superintendencia Nacional de Salud ejerce inspección, vigilancia y control sobre las actividades en salud de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la función jurisdiccional (juez de la salud) de la supersalud? |
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¿Dónde puedo consultar la circular única de la Superintendencia Nacional de Salud? |
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¿Cómo hago para cargar los archivos exigidos por la Superintendencia Nacional de Salud? |
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Puede hacerlo ingresando directamente a la página web www.supersalud.gov.co con la clave de acceso suministrada o solicitando soporte a la Oficina de Tecnología de la Información de esta entidad.
¿En qué forma las empresas de salud deben presentar los archivos a la Superintendencia Nacional de Salud? |
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De acuerdo con las previsiones establecidas por la Oficina de Tecnologías de la Información (OTI) de la Superintendencia Nacional de Salud, se ha dispuesto una guía para reportar archivos, que podrá consultarse en la página web de esta entidad, o ingresando a este enlace.
Tal como lo indica dicha cartilla, las Empresas Promotoras de Salud deberán presentar los reportes a través de un "archivo plano", que en los términos definidos por la OTI consiste en aquel "que está compuesto únicamente por texto sin formato, sólo caracteres."
Una vez ingrese a la plataforma de cargue de información, podrá seguir los pasos allí señalados para la correcta actualización de los datos.
Recuerde que es necesario tener activada una versión actualizada de "java", que puede descargar a través del enlace www.java.com/es.
Asimismo, deberá contar con una firma digital activada para poder ingresar a la plataforma de cargue de información.
¿Qué debo hacer para poder contar con la firma digital? |
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Actualmente la Superintendencia de Industria y Comercio sólo tiene autorizadas tres entidades para efectuar el diligenciamiento de la firma digital. Estas son:
¿Es necesario que todos los archivos exigidos por circular única lleven firma digital? |
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¿Qué archivos deben estar firmados por el representante legal? |
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¿Cómo hago para presentar un derecho de petición ante la Supersalud? |
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¿Dónde puedo presentar un derecho de petición a la Supersalud? |
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El derecho de petición lo puede presentar:
¿A cuál entidad debo acudir para presentar una queja contra una compañía de seguros? |
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Si la queja es por actividades en salud, a la Superintendencia Nacional de Salud.
Si se trata de actividades financieras, bursátiles, aseguradoras y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, la queja se presenta ante la Superintendencia Financiera.
¿A quién debo acudir cuando quiero que sea investigada una IPS pública o privada por mala prestación de los servicios? |
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Cuando considere que una IPS pública o privada debe ser investigada, puede acudir a la Secretaría de Salud Territorial donde se encuentre ubicada la IPS o a la Superintendencia Nacional de Salud.
¿Qué deben hacer los usuarios con medicina prepagada que tienen problemas en la prestación del servicio y/o en el contrato? |
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En relación con la atención en salud, pueden presentar sus reclamaciones ante la Superintendencia Nacional de Salud.
Si se trata de asuntos relacionados con la relación contractual y comercial, deben acudir a la justicia ordinaria o a la Función Jurisdiccional de la Superintendencia de Industria y Comercio.
¿Tengo derecho a salud si mi empleador no realiza los aportes? |
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SÍ. En el caso de afiliados a los que se les haya realizado el descuento de la cotización, y el empleador no haya efectuado el pago, el afiliado pude acreditar su derecho mediante la presentación del comprobante del descuento por parte del empleador, para la atención de urgencias.
En caso que requiera otros servicios que ya no sean urgencia y se encuentre en periodo de suspensión (más de un mes de no pago), es el empleador quien debe garantizar la prestación de servicios de salud de su empleado. Además debe pagar los periodos adeudados a la EPS.
¿Puede una EPS rechazar una afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud? |
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No. Solo puede rechazar una afiliación cuando carezca de los recursos técnicos que le permitan organizar el servicio en la residencia del afiliado, o cuando su capacidad de afiliación registrada ante la Superintendencia Nacional de Salud se encuentre agotada, es decir, no tenga cupo para más afiliaciones.
Si la eps a la que estoy afiliado es liquidada o se retira de mi ciudad, ¿quién asume mi afiliación en salud? |
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Una vez legalizado el retiro de una EPS, todos sus afiliados deben ser reubicados en las EPS del lugar donde se presentó el retiro.
Después de 90 días, los afiliados reubicados pueden escoger libremente entre las EPS que operen en el municipio de su residencia, la que sea de su preferencia dentro del régimen aL que pertenezcan.
Si una persona no está afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud y requiere un atención de urgencia, ¿lo pueden atender? |
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Toda persona tiene derecho a ser atendido en el servicio inicial de urgencias sin importar su calidad de afiliado, beneficiario, o no afiliado, al sistema.
Ninguna institución prestadora de servicio de salud que cuente con el servicio de urgencias puede negarse a prestarlo.
¿Puede un empleador obligarme a afiliar a una EPS diferente a la que elegí? |
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No. El empleador no puede obligar a sus empleados afiliarse a una determinada EPS.
La libre elección es un principio del Sistema Genral de Seguridad Social en Salud, según el cual las personas pueden escoger libremente la EPS a la que desean afiliarse.
Una vez quede desafilado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, ¿hasta cuánto tiempo después tengo derecho para que la EPS me continúe prestando los servicios? |
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Una vez suspendido el pago de la cotización como consecuencia de la finalización de la relación laboral o de la pérdida de la capacidad de pago del trabajador independiente, debidamente reportados, el trabajador y su núcleo familiar gozarán de los beneficios del plan obligatorio de salud hasta por treinta (30) días más contados a partir de la fecha de la desafiliación, siempre y cuando haya estado afiliado al sistema como mínimo los doce meses anteriores.
Cuando el usuario lleve cinco (5) años o más de afiliación continua a una misma Entidad Promotora de Salud tendrá derecho a un período de protección laboral de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su desafiliación.
Durante este periodo el afiliado y su familia tienen derecho a todos los servicios incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (antiguo POS).
¿Qué debo hacer si me niegan un servicio de salud o un medicamento? |
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En los casos que sea negada la prestación de un servicio o la entrega de un medicamento, debe solicitar a la entidad que lo niega el "Formato de negación de servicios" diligenciado y firmado por un profesional de la salud responsable de la negación.
En dicho formato deben aparecer las razones para negar el servicio o medicamento, y las alternativas que se le ofrecen al usuario para satisfacer su necesidad.
El "Formato de negación de servicios" se encuentra publicado en la página web de la Supersalud (www.supersalud.gov.co) y que las EPS deben mantener publicado en lugar visible para conocimiento de los usuarios.
Luego de afiliarme a una EPS, ¿en cuánto tiempo tengo derecho a recibir los servicios de salud? |
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Desde la fecha de afiliación, de efectividad del traslado o de la movilidad los afiliados tienen derecho a todos los servicios del Plan de Beneficios en Salud, y no solo a la atención de urgencias como ocurría antes. Esto aplica tanto para el Régimen Contributivo como para el Subsidiado.
Fonprecon |
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Cuando no se reúne el requisito de tiempo para acceder a la pensión de vejez, acreditando la edad y encontrándose en imposibilidad de continuar cotizando al sistema, ¿Cuál es la entidad competente para reconocer indemnización sustitutiva de la prestación? |
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De conformidad con el artículo 2 del Decreto 1730 de 2001, cada Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida a la que haya cotizado el trabajador, deberá efectuar el reconocimiento de la indemnización sustitutiva, respecto al tiempo cotizado.
Si un Congresista no acredita dicha calidad con anterioridad a 1 de abril de 1994, ¿Cuál es el régimen aplicable para el reconocimiento de su pensión? |
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¿Cuál es la norma aplicable para el reconocimiento de las pensiones de invalidez y sobrevivientes? |
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¿Cuáles son los requisitos para acceder al Régimen de Transición Especial de los Congresistas? |
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¿Cómo se liquida la pensión de los congresistas que acreditan la calidad con anterioridad a 1 de abril de 1994? |
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¿Cuáles son los beneficios que establece el Régimen de Transición para los empleados del Congreso y del Fondo de Previsión Social del Congreso? |
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¿Cuáles son los requisitos que deben acreditar los empleados del Congreso y del Fondo de Previsión del Congreso para acceder el Régimen de Transición del Decreto 1293 de 1994? |
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¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Pensión de Invalidez? |
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¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Pensión de Invalidez? |
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¿En qué eventos se pierde el Régimen de Transición de los Congresistas? |
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¿Es posible continuar cotizando al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República aun cuando se esté al servicio de una entidad diferente del Congreso o del fondo? |
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¿Puede un solicitante de pensión, delegar a cualquier persona el acto de notificación de la resolución que le reconoce una pensión? |
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No, por tratarse de la notificación del reconocimiento de un derecho con cargo a recursos públicos, de naturaleza pública o de seguridad social, la notificación por interpuesta persona solo puede hacerse a través de Abogado, mediante poder debidamente otorgado.
¿Cómo solicitar una cita de medicina general? |
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¿Cómo solicitar cita de medicina especializada? |
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Usuarios POS Programa Ferrocarriles y Puertos y PAC Programa Ferrocarriles: |
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El Contratista debe disponer de todas las especialidades y/o subespecialidades existentes y habilitadas en cada localidad se exceptúan de este requisito en los casos de imposibilidad justificada para contratar una especialidad en una localidad, la no existencia de la especialidad en forma integral que garantice la total atención de los usuarios o la no disponibilidad del recurso en la forma prevista por el Fondo, situación que será evaluada y determinada por el Fondo.
¿Cómo solicitar cita odontológica? |
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Usuarios POS |
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Usuarios PAC Puertos |
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¿Qué es una urgencia y como se solicita la atención de una urgencia? |
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- El contratista suministrará los medios de transporte establecidos por el médico tratante en los casos que deba ser trasladado el usuario, los cuales deben estar disponibles en forma oportuna según el caso.
Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C.
Código postal 110311
Línea de atención: (601) 330 5000
Línea Gratuita fuera de Bogotá: 018000960020
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