Bienvenido a Enfoque Diferencial

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Enfoque diferencial

En esta sección puede consultar información útil para ofrecer atención con calidad a las poblaciones de especial protección constitucional de acuerdo con su ciclo de vida (edad), género, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad, estado socioeconómico y víctimas de la violencia. Este es el Enfoque Diferencial. Aquí encuentra una breve caracterización de cada grupo; las normas que amparan sus derechos en salud y una orientación sobre a dónde acudir en caso de necesidades básicas o situaciones de riesgo; esto último a través de sencillas rutas de acceso y datos claves de algunas entidades de protección.

El Ministerio de Salud y Protección Social en trabajo colaborativo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, dispone en el presente módulo el portal con la producción de información estadística del Censo de Población y Vivienda 2018 con perspectiva de análisis desde el Enfoque Diferencial y Enfoque de Interseccionalidad, es decir este último que “conoce la presencia simultánea de dos o más características diferenciales”. (DANE, 2020). Aquí encuentra una breve caracterización de cada grupo; las normas que amparan sus derechos en salud y una orientación sobre a dónde acudir en caso de necesidades básicas o situaciones de riesgo; esto último a través de sencillas rutas de acceso y datos claves de algunas entidades de protección.

Persona
mayor

​Niño, niña y adolescente

Mujer
gestante

Persona con discapacidad

Grupos étnicos

Orientación sexual

Habitante de calle

​Víctimas

Persona mayor​​

“Adulto mayor, mucho más que años de vida”

Tercera edad, persona mayor, años dorados. Distintas expresiones para definir un mismo significado: la etapa cumbre de la vida, donde se añade “vida a los años y no años a la vida”. Así lo hacen saber sus propios protagonistas a través de la Encuesta Nacional de Salud, Bienestar y Envejecimiento -SABE- aplicada por el Minsalud como insumo para la formulación de la política pública orientada hacia la protección social en salud de esta población.

"Adulto Mayor" es un término asociado a la concepción de vejez en el imaginario común de las personas. Sin embargo, el envejecimiento y la vejez son palabras que aunque parecidas no significan lo mismo.

El envejecimiento hace parte de un proceso biológico natural del curso de vida que inicia en el  momento de nacer y termina en la muerte. La vejez es una condición que se adquiere en el proceso de envejecimiento: para la normatividad colombiana inicia a partir de los 60 años debido a que en esta edad se presentan cambios en la rutina de las personas asociados con la jubilación y el mercado laboral.

Saberse viejo versus sentirse viejo

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud, Bienestar y Envejecimiento, la vejez es una concepción subjetiva. Para los adultos mayores  es diferente "saberse viejo" como una condición natural del proceso de envejecimiento en el que se ganan años y "sentirse viejo" es un sinónimo de estar rezagado, apocado, disminuido, menguado e insatisfecho del camino recorrido.

Saberse viejo significa apropiarse de la edad avanzada con una alta estima directamente relacionada con la calidad de vida, la que se mide por el nivel de bienestar, el cual tiene símbolos materiales y emocionales. El referente material es la tenencia de casa propia y de una pensión como símbolo dignidad y  seguridad, mientras que el referente emocional es el entorno familiar, principalmente hijos y nietos que brindan reconocimiento y valoración, así como el círculo social.

Sentirse viejo es un estereotipo con una connotación más negativa que positiva y se asocia con el deterioro de la movilidad; con la pérdida de la autonomía, de la independencia, las capacidades físicas y de aprendizaje; y con el acortamiento del futuro. Existe una asociación generalizada entre "edad avanzada" y declive, un viaje sin retorno hacia el decaimiento, la sensación de inutilidad y de cansancio. Sin embargo, para los adultos mayores "si estas condiciones no están no se es viejo".

Adulto mayor y salud

La movilidad les da la capacidad de desplazarse de forma segura y confiable a donde desean ir cuando quieren y como quieren, de vivir libres y autónomos. Este es para los adultos mayores el referente de salud, lo que no significa ausencia de enfermedad sino poderse valer por sí mismos. Cualquier otra condición médica que no les signifique la pérdida de movilidad y autonomía es salud.

Los diagnósticos médicos en adultos mayores muestran que las enfermedades crónicas son las más recurrentes. Entre estas la presencia de alteraciones visuales ocupa el primer lugar con un 73.2%; en segundo lugar, la hipertensión que la padece el 61%, seguido del 26% diagnosticados con artrosis y artritis, 18.5% con diabetes y 11.4% que sufren la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC). Más de dos terceras partes de los adultos mayores presentan sólo una condición crónica y el 65% dos o más patologías con las que se aprende a convivir mientras no sea muy dolorosa o discapacitante.

La queja recurrente en todos los estratos socioeconómicos frente al sistema de salud  colombiano es la "lucha para conseguir los medicamentos". Por su parte el Estado se esfuerza en garantizarle condiciones que les faciliten la calidad de vida y la posibilidad de continuar desarrollándose como individuos productivos para la sociedad desde todos los aspectos posibles, aún en la edad adulta.

Las cifras en Colombia

                                                              

La Encuesta Nacional de Salud, Bienestar y Envejecimiento –SABE- encontró dentro del análisis cuantitativo de la población adulta mayor, que el grupo de personas que alcanzan la mayoría de edad sin recursos económicos supera a las que sí lo hacen. El 11.9% de adultos mayores en la zona rural tiene pensión frente al 33.9% de la zona urbana, lo que representa una minoría.

La dependencia económica se encuentra en el 76% de la población adulta mayor y sólo el 26% considera que sus ingresos son suficientes para satisfacer sus necesidades básicas, indistintamente de la fuente de los recursos. Una de las pocas formas de ahorro es la tenencia de casa propia: 60% en la zona urbana y 71% en el área rural poseen el título de su vivienda.

El 36.6% de los hombres adultos mayores y el 2.9% de las mujeres aún trabajan. El 48% de los hombres y el 63% de las mujeres reciben como pago menos de un salario mínimo mensual legal vigente. En cuanto al nivel educativo, la población que aún no sabe leer ni escribir se encuentra entre el 6 y el 25%.

Protocolos de Atención
¿Qué normas amparan a la persona mayor?
​Ley 1171 de 2007 "Por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores"

 Arts 12 y 13. Beneficios médicos para adultos mayores.

Art. 11Protección y cuidado especial de los adultos mayores indígenas, mujeres, discapacitados, población desplazada, negritudes, minorías étnicas, reclusos.

  • Título IV​. Art 28. Funciones del Consejo Nacional del Adulto Mayor.
  •  Art 34A. Derecho a los alimentos de los adultos mayores.
  •  
  •  Art. 17A. Los Centros de Protección Social y de Día, deberán acoger a los adultos mayores afectados por casos de violencia intrafamilia​r como medida de protección y prevención.
  •  
  •  
Ley 1251 de 2008 "Por lo cual se dictan normas tendientes a procurar la protección promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores"
​Ley 1850 de 2017 "Medidas de protección al adulto mayor en Colombia".
  •  
  •  Art. 2. Adiciona funciones al articulo 28 de la Ley 1251 de 2008 Consejo Nacional del Adulto Mayor
​Constitución Política de Colombia

 Art. 46.Protección y asistencia de las personas de la tercera edad.

 Art. 48.Seguridad Social Integral: un derecho irrenunciable, de todos y para todos.

 Art. 49. Atención de la salud y saneamiento ambiental a cargo del Estado.

​Definición Sistema de Protección Social

 

 Ley 789 de 2002. Definición del Sistema de Protección Social.

​Reforma al Sistema General de Pensiones

Ley 797 de 2003. Art. 13. Literal aLa afiliación (a pensiones) es obligatoria para todos   los  trabajadores dependientes  e independientes​.

Decreto 780 de 2016. "Único Reglamento del Sector Salud y Protección Social"

 Título 5. Artículo 2.1.5.1 Numeral 9. Afiliados al Régimen Subsidiado. Adultos Mayores en Centros de Protección. 

  • ​Ley 1251 de 2008 "Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores".
  •   Artículo 6. Numeral 1.Es deber del Estado fomentar la actividad física para lograr el envejecimiento activo.​
  •  
  • ​Ley 1276 de 2009 "A través de la cual se modifica la ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se establecen nuevos criterios de atención integral del adulto mayor
  • Art. 11 Numeral 3. Los Centros Vida incluirán dentro de sus servicios de atención primaria en salud, la promoción de estilos de vida saludables para los adultos mayores.

Formación del Talento Humano e Investigación

Consecuente con el Plan Decenal de Salud Pública 2012 – 2021, el cuarto componente de la Política Pública de Envejecimiento Humano y Vejez, corresponde a la "Formación e Investigación del Talento Humano" direccionados específicamente hacia el conocimiento de la población adulta en Colombia y cuyo soporte es la academia, con el propósito de formar profesionales integrales con el adiestramiento técnico que responda a las necesidades y expectativas de una población que se hace cada vez mayor en el país y un Estado que busca mejorar e integrar su oferta de los servicios sociales y de salud especializados.

Hoy por hoy, la propuesta académica del país viene ampliando sus programas de educación formal en los niveles de pregrado, posgrado y de educación para el trabajo y el desarrollo humano enfocados en la atención, cuidado, acompañamiento y soporte de las personas adultas mayores.

 

Primer componente: Formación.

1. Educación Formal. Nivel profesional universitario.

1.1 Programas de posgrado. Especialización en Geriatría.

Esta es la rama de la medicina que profundiza de manera integral los aspectos físico - clínicos, los cambios biológicos y sicológicos del individuo adulto y cómo afectan su relación con el entorno. Actualmente existen cuatro instituciones educativas ubicadas en diferentes regiones del país, con programas de especialización:

Universidad de Caldas.  Especialización en Medicina Interna – Geriatría.

http://www.ucaldas.edu.co/portal/especializacion-en-medicina-interna-geriatria/

Universidad Javeriana: Especialización en Geriatría.

https://www.javeriana.edu.co/especializacion-geriatria

Universidad del Valle. Especialización en Geriatría.

http://salud.univalle.edu.co/especializaciones-clinicas/especializacion-en-geriatria

Universidad Nacional. Especialista en Geriatría.

http://medicina.bogota.unal.edu.co/formacion/especialidades-medicas/geriatria

 

1.2  Programas en pregrado. Gerontología.

Universidad del Quindío. Programa de Gerontología.

https://www.uniquindio.edu.co/gerontologia/descargar.php?idFile=11983

Universidad Católica de Oriente. Programa de Gerontología.

https://orientacion.universia.net.co/informacion_carreras/pregrado/gerontologia-2914/universidad-catolica-de-oriente-354.html

2. Educación para el trabajo y el desarrollo humano. Esta rama de la educación no formal, avalada por el ministerio de Educación Nacional, está dirigida a la capacitación de los cuidadores de las personas adultas mayores, entendiento que requieren de una atención especializada y como complemento de las ciencias de la salud en los programas clínicos profesionales.

Actualmente existen en el país cuarenta (40) instituciones educativas que ofrecen programas de capacitación para cuidadores, entre ellos, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, cuenta con uno de los planes educativo institucionales (PEI), más ajustado a las realidades y condiciones del país. 

SENA: Programa nacional técnico en asistencia integral a personas mayores.

http://senasofiaplus.xyz/cuidado-con-el-adulto-mayor/

 

Segundo componente: Investigación.

En materia de investigación sobre los procesos del envejecimiento humano y particularmente sobre como envejece la población colombiana, el Estado viene realizando varios esfuerzos. Es así como el Ministerio de Salud y Protección Social en un trabajo articulado con Colciencias, desarrolló en el año 2015 la encuesta "Situación de Salud, bienestar y envejecimiento en Colombia de personas adultas mayores", un primer gran paso hacia la caracterización de la salud de las personas adultas mayores y se convierte en insumo para la formulación de políticas públicas, planes y programas de atención en salud y sus entornos.

Igualmente, son reconocidos por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación COLCIENCIAS, los trabajos de investigación adelantados por las instituciones educativas como la Universidad de Caldas a través de la Maestría en Gerontología, Envejecimiento y Vejez; la Universidad Javeriana a través del Instituto de Envejecimiento y la Universidad del Valle a través de la Escuela de Salud Pública  adelanta investigación en Epidemiología y Salud Poblacional.

¿A dónde acudir?

Según la Organización Mundial de la Salud el maltrato de las personas mayores es un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad, o la falta de medidas apropiadas para evitarlo, que se produce en una relación basada en la confianza. Este tipo de violencia constituye una violación de los derechos humanos e incluye el maltrato físico, sexual, psicológico o emocional; la violencia por razones económicas o materiales; el abandono; la negligencia; y el menoscabo grave de dignidad y la falta de respeto.​

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La Corte Constitucional define los alimentos como: "El derecho de alimentos es aquel que le asiste a una persona para reclamar de la persona obligada legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurárselo por sus propios medios. Así la obligación alimentaria está en cabeza de quién por ley, debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de alimentos" 

En conclusión, el derecho de alimentos se deriva sin lugar a equívocos del vínculo familiar y es una obligación que tiene fundamento en el principio de la solidaridad, con la premisa que el alimentario no está en la capacidad de asegurarse su propia subsistencia.​

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El Programa de Solidaridad con el Adulto Mayor "Colombia Mayor", busca aumentar la protección de los adultos mayores que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión o viven en la indigencia o en la extrema pobreza; por medio de la entrega de un subsidio económico.

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Niño, Niña y Adolescente

Y tú, ahora que eres grande ¿qué quieres ser cuando seas niño?

Al igual que la estabilidad y firmeza de un edificio son sus bases, la infancia es la cimiente del desarrollo humano. Por lo general el término “niño” es utilizado de forma genérica para referirse a un menor bien sea de brazos o un casi adolescente, sin embargo, a la luz de las ciencias humanas como la psicología, la sociología, e incluso la medicina, “niñez” es una de las etapas del ciclo vital humano comprendido entre la infancia y la pubertad.

Primera Infancia: amor, cuidado y ejemplo.

Comienza en el momento de nacer hasta los seis años. Durante el primer mes de vida al recién nacido se le considera neonato. A partir del segundo mes inicia la etapa de lactancia y recibe el mismo nombre hasta los dos años, aquí es donde establece su primer vínculo afectivo con la madre a través del amamantamiento. A partir de los dos años se inicia la etapa escolar, donde se desarrollan y fortalecen habilidades y competencias físicas, biológicas, emocionales y  afectivas que en otra etapa de la vida será imposible construir.​

Entre los dos y los seis años de vida ocurre el mayor desarrollo neuronal y el cerebro alcanzará el 80 por ciento de su tamaño comparado con el de los adultos. Igualmente, se desarrolla el lenguaje, la comunicación individual y colectiva; la motricidad fina y gruesa; el reconocimiento de sí mismo y del entorno que refleja en la construcción de su auto imagen así como en su autocuidado. En esta etapa los infantes aprenden involuntariamente no sólo de las palabras, frases o expresiones que se les imparten sino del ejemplo, de lo que ven, por eso es tan importante que sus padres y/o cuidadores sean coherentes entre lo que dicen y lo que hacen. 

Así mismo, construir una alta valoración de sí mismo en la primera infancia, tener una alta estima, le permite al niño alcanzar sus objetivos desde la ilusión y la fantasía que los caracteriza, les brinda la seguridad de creer en sus propias capacidades y los motiva a concentrarse y ser más persistentes en ellas. Es en esta edad, cuando el menor aprende a dirigir y controlar las emociones que más adelante, se constituirán en el soporte fundamental de sus relaciones. 

​Segunda Infancia: identidad e imagen.

Se sitúa entre los seis y los 12 o 13 años aproximadamente. Por lo general, en esta etapa abandonan el preescolar e inician la primaria. Aquí, educan el carácter, cimentan su personalidad, consolidan su identidad así como la recursividad en el lenguaje para describir e interpretar el entorno y saben diferenciar entre la realidad y la fantasía. En este momento se hace fundamental crear hábitos que les generen autonomía e independencia a través de normas claras y justas, fáciles de entender y de cumplir, adecuadas para su edad y ceñidas a los valores que se pretenden inculcar sin que necesariamente entiendan su significado.      ​

 

Adolescencia: ni niños, ni adultos.

Es el tercer periodo del ciclo vital humano, posterior a la niñez y antecesor de la edad adulta. La adolescencia temprana puede presentarse desde los 9 años de edad y hasta los 14 o 15. La adolescencia tardía inicia a partir de los 14 o 15 y va hasta los 19 o 20 años. Este es el periodo de la metamorfosis donde el niño hace la transición para llegar a adulto. Hasta esta etapa sus afectos por las personas le habían sido impuestos, por lo tanto, a partir de ahora, elegirá bajo su propio criterio, afinidad, emociones y decisión sus amistades y afectos. Está en la lucha por la identificación del "yo" mediante la identidad, por eso necesita  "sentirse parte de" pero bajo su propia libertad e independencia, mientras experimenta cambios físicos, biológicos y sicológicos gracias a las hormonas que se "despiertan" para descubrir su propia sexualidad.

 

Lo que si es cierto, desde una mirada simple, es que, a medida que nos hacemos mayores y afrontamos con mayor responsabilidad la vida y sus vicisitudes perdemos de alguna manera la esencia de nuestro niño interior, la capacidad de asombro y de maravillarnos con los pequeños detalles, en ocasiones, volvemos lo simple complejo y asociamos la madurez con la austeridad de carácter y la poca permisividad para mostrar debilidad. Por eso, la pregunta es, y usted, ahora que es grande ¿qué quiere ser cuándo sea niño?.​

Protocolos de Atención

​Niño, niña y adolescente​

¿Qué normas amparan a los niños, niñas y adolescentes?​​
      • ​Decreto 2287 de 2003 . "Por el cual se reglamenta el uso del carné de salud infantil como requisito de ingreso a los establecimientos educativos y de bienestar".
      •  Artículo 1​. Obligatoriedad de presentación del carné de vacunas para menores de cinco años en instituciones educativas.​
      •  Título I. Capítulo II. Artículo 27. Derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes. 
      •  Título II. Capítulo I. Artículo 46. Obligaciones especiales del Sistema de Seguridad Social en Salud para con los niños, niñas y adolescentes.
      •  
    • ​Ley 1146 de 2007 "Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente".
    •  Capítulo II Articulo 9​Atención Integral del niño, niña y adolescente víctima de abuso sexual​.
    •  
    • ​Ley 1388 de 2010 "Por el derecho a la vida de los niños con cáncer".
    •  
    •  
    •  Ley 1388 de 2010. Artículo 4. Modelo Integral de Atención en Salud para niños con Cáncer.​

    • ​Ley 1438 de 2011 "Por medio de la cual se reforma al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones".
    •  Título III. Artículo 17. Atención Preferente y Diferencial en salud para la infancia y la adolescencia.
    • Título III. Artículo 18. Servicios y medicamentos para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y enfermedades catastróficas.
    • Título III. Artículo 19. Restablecimiento de la salud de niños, niñas y adolescentes cuyos derechos han sido vulnerados.
    •  Título III. Artículo 20. Corresponsabilidad del Estado y los padres y/o cuidadores gestionar oportunamente la atención en salud de niños, niñas y adolescentes.
    •  
    • ​Ley 1622 de 2013. "Por medio de la cual se expide al estatuto de ciudadania juvenil y se dictan otras disposiciones".
    •  
      •  
      •  
        •  
        •    Artículo 8. Numeral 7​​.​ ​​Medidas de promoción. El Estado debe garantizar a las y los         jóvenes  el  acceso,  disponibilidad, permanencia y calidad en atención en salud primaria con enfoque diferencial, además de garantizar su participación en los espacios de decisión del sistema de salud del país. ​​
      •  
      •  
        •  
        • ​ Articulo 8. Numeral 23. Medidas de Promoción​​​​​​​.​ ​​Recibir atención primaria en salud (diagnóstico, prevención, curación y rehabilitación, psicológica, psiquiátrica especializada e integral) en cualquiera de las etapas del proceso.​ ​​​​
    •  
    •  
    • ​Ley 1804 de 2016 "Por la cual se establece la política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones".
      •   Ar​tículo 4. Literal b. Compromiso del Estado colombiano para que la primera infancia viva y disfrute del nivel más alto posible de salud.
    •  Artículo 16​. Funciones del Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de la Primera Infancia.

​Constitución Política de Colombia

 

Art 44. ​Derechos fundamentales de los niños     


Art 48. Seguridad Social Integral: un derecho de todos y para todos.

Art 49. Atención en salud a cargo del Estado.

Art 50. Atención gratuita para menores de un año sin seguridad social.

 

Ley 12 de 1991 "Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989"

Artículo 24. Derecho a la salud y servicios para el tratamiento de enfermedades y rehabilitación de niños, niñas y adolescentes​.

 

​Ley 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones"

Artículo 6​. Literal f​. Prevalencia de derechos.

Artículo 11​. Sujetos de especial protección.​

 

Decreto 780 de 2016 "Único reglamentario del Sector Salud y Protección Social"

 

Título 9. Art. 2.1.5.1. Afiliados al régimen Subsidiado

¿A dónde acudir?
El Cáncer Infantil es el crecimiento incontrolado de células malignas en cualquier parte del cuerpo en menores de 18 años. En Colombia, la primera causa de muerte y enfermedad está dada por las leucemias agudas, seguidos por los tumores malignos del Sistema Nervioso Central y los Linfomas No Hodking, sin embargo, a diferencia de los adultos, el CI tiene probabilidades de curación 30 por ciento más altas que en los adultos alcanzando un 85 por ciento de supervivencia a cinco años, según cifras del Ministerio de Salud y Protección Social.​​​
 
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La Desnutrición Aguda Infantil se define como el peso bajo para la estatura (P/T), según la OMS ésta se presenta cuando el peso del niño está dos desviaciones estándar (DE) por debajo de la mediana del peso esperado para la estatura (P/T<-2DE). Es decir, entre más baja sea la relación de la estatura del menor conforme a su edad, será mayor el nivel de desnutrición. Se clasifica en moderada, grave o severa. y se caracteriza por el deterioro de la composición corporal y la alteración sistémica de las funciones orgánicas y psicosociales.​

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​Mujer gestante

Mujer Gestante: el proceso de la reproducción humana

La reproducción humana inicia en una microscópica historia: la fecundación. Este es el proceso biológico en el cual, millones de células sexuales masculinas llamadas espermatozoides llegan al útero, el órgano interno reproductor de las hembras, para iniciar una competencia en la que sólo uno puede ser el vencedor: conquistar el óvulo para fusionarse en una sola hasta dar origen a una nueva célula llamada cigoto.

El cigoto inicia un camino de cinco o seis días aproximadamente para "anidarse" en el útero de donde recibirá los nutrientes para su alimento. Una vez se implanta en el vientre materno recibe el nombre de embrión. Según la Organización Mundial de la Salud, sólo hasta este momento es cuando inicia el embarazo, entre los días 12 a 16 después de la fecundación y termina en el momento del parto.  

Desarrollo del bebé en el vientre materno

En los seres humanos el embarazo tiene una duración promedio de 40 semanas, es decir 9 meses aproximadamente hasta el nacimiento. Durante los tres primeros, el embrión adquiere el nombre de feto. Ya se han formado su corazón, cerebro, órganos internos así como sus brazos y piernas. A partir del tercer mes inicia el movimiento en ellas, crece el pelo en cabeza cejas y pestañas. En los meses séptimo y octavo  se mueven sus pulmones y cambia su posición boca abajo, respectivamente. En el último y noveno mes ya está completamente formado, pesa 3000 gramos aproximadamente y está listo para salir del "nido" materno y vivir por sí mismo. Técnicamente, este es el proceso de gestación, el cual hace referencia al feto. Mientras que el término embarazo, se refiere a la mujer gestante.

Síntomas de embarazo

Por su parte, la mujer promedio experimenta unos síntomas comunes de embarazo. El primero de ellos es la ausencia o desaparición del periodo menstrual, cuando los ciclos son regulares, a causa de la fecundación del óvulo. El cambio en el sentido del gusto, al parecer, por los cambios en los niveles hormonales, puede despertar o inhibir la preferencia por ciertos alimentos. A medida que crece el feto, este va haciendo presión sobre la vejiga, por lo que las micciones cortas con mayor frecuencia se hacen más recurrentes. Los senos se alistan para el amamantamiento, las areolas y los pezones se tornan hipersensibles y en algunos casos se acentúa el color o hiperpigmentan.

Aparecen también otros síntomas cutáneos frecuentes como la pigmentación en la piel del rostro, quizá por causa del uso de anticonceptivos orales y/o las estrías en abdomen y senos por falta de colágeno en estas zonas de la piel.

Factores de riesgo en el embarazo

Si bien durante el embarazo se debe tener especial atención por la salud de la madre y del bebé, existen condiciones que aumentan el riesgo durante el periodo gestacional. Ellos son, quedar en embarazo en edad adolescente, la desnutrición, la anemia, la diabetes, la hipertensión, enfermedad cardiaca, placenta previa, entre otros. En cualquiera de los casos, lo mejor es acudir a los controles médicos periódicos y practicar el autocuidado.    

Protocolos de Atención
¿Qué normas amparan a los niños, niñas y adolescentes?​​

Constitución Política de Colombia

Art 43. Protección especial del Estado para la mujer gestante.


Art. 48. Seguridad Social Integral: un derecho irrenunciable, de todos y para todos. 


Art. 49. Atención en salud a cargo del Estado.

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​Ley 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones"

Artículo 6​. Elementos y principios del derecho fundamental a la salud. (Mujeres en estado de embarazo).​


Artículo 11​​​. Sujetos de especial protección. (Mujeres en estado de embarazo)​.​ 

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​Ley 12 de 1991 "Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989"

Artículo 24. Numeral 2. Literal d. Asegurar atención sanitaria prenatal y post-natal apropiada a las madres.

Resolución 2553 de 2014 por el cual se reglamentan los artículos 26 y 153 de la Ley 65 de 1993, modificados por los artículos 18 y 88 de la Ley 1709 de 2014"

Artículo 6​. Apoyo a mujeres gestantes y madres lactantes privadas de la libertad.

Ley 1822 de 2017 "Por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones"


Artículo 1.​ El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: "Artículo 236. Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido.


Artículo 1. Parágrafo 2​.  El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.Ley 1823 de 2017 "Por medio de la cual se adopta la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del entorno laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas y se dictan otras disposiciones". 


Artículo 2. Salas Amigas de la Familia lactante del Entorno Laboral en Entidades Públicas Territoriales y empresas privadas.​


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Decreto 780 de 2016 "Único reglamentario del Sector Salud y Protección Social"

Título 13. Art. 2.1.13.1 Licencia de Maternidad. Requisitos para el reconocimiento y pago de la prestación


Título 13. Art. 2.1.13.2 Licencia de maternidad de la trabajadora independiente con ingreso base de cotización de un salario mínimo legal mensual vigente.


Título 13. Art. 2.1.13.3 Licencia de Paternidad. Requisitos para el reconocimiento y pago de la prestación.

Título 9. Art. 2.1.9.5 Garantía de la prestación de los servicios a las mujeres gestantes y beneficiarios menores de edad por efectos de la mora.

Título 3. Art. 2.1.3.10 Afiliación del recién nacido.


Titulo 3. Art. 2.1.3.11 Afiliación del recien nacido de padres no afiliados.


Título 3. Art. 2.1.3.12 Afiliación del recién nacido en parto no institucional.


Título 3. Art. 2.1.3.13 Aporte del registro civil de nacimiento.

Titulo 1. Art. 3.2.1.10 Ingreso base de cotización durante las incapacidades o la licencia de maternidad.

¿A dónde acudir?
 
 
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Persona con discapacidad

“Persona con discapacidad: eliminando las barreras”

¿Has visto alguna persona con dificultades físicas o de movilidad necesitando ayuda en la calle?, ¿quizás conoces a alguien con alguna dificultad para comprender, ver, oír y/o relacionarse con otros? como ellas son más de 3,47 millones de personas con discapacidad según el más reciente censo poblacional 2018, del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).

 

Ahora bien, ¿sabes qué es la discapacidad?, ¿sabes cómo dirigirte a las personas con discapacidad o brindarles ayuda en caso de que la necesiten? La Convención de la ONU de 2006, define esta condición como “un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras debidas a la actitud y al entornopueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás“.  

Quiere decir que las dificultades que puede encontrar una persona con discapacidad no se refiere únicamente a las deficiencias que presente, sino que estas pueden verse acentuadas por las barreras que su entorno le propicie.

 

Por ejemplo, las barreras físicas las encuentra una persona que al desplazarse en silla de ruedas no encuentra rampas o ascensores para movilizarse adecuadamente en distintos espacios; en otros casos, las barreras de comunicación pueden presentarse en el caso de las personas sordas ya que  no se les posibilita acceder a una cita médica por medios telefónicos; y las barreras actitudinales pueden presentarse con los comportamientos desacertados como el rechazo o burla.

 

En este contexto la legislación colombiana reconoce siete tipos de discapacidad: física, auditiva, visual, sordo ceguera, intelectual, mental y múltiple. Al respecto, es importante saber que el tener una discapacidad genera una condición especial en la persona y el derecho a encontrar una sociedad equitativa con soluciones y recursos para cada tipo de necesidad en igualdad de condiciones que los demás. 

 

Desde esta perspectiva, la invitación es a reflexionar sobre cómo hacer la diferencia para eliminar las barreras y estigmatizaciones con ese "otro" que es distinto, pero con necesidades iguales a las nuestras.

 

Es decir, hacer la diferencia es "ponerse en los zapatos del otro" para reducir a su mínima expresión las deficiencias que pueda tener una persona con discapacidad y desde el rol de cada ciudadano, bien sea institucional, laboral, familiar o personal, transformar su entorno y así contribuir a una sociedad más igualitaria donde quepamos todos sin menoscabos, donde el servicio sea un "don", una "virtud", un "privilegio" y también un compromiso real y efectivo que facilite la realización y desarrollo de las personas con discapacidad.

Conozca la producción estadística del Censo Nacional de Población y Vivienda 2018 del Dane, que identifica las condiciones de vulnerabilidad de las personas para realizar actividades básicas diarias. También puede consultar el geovisor de vulnerabilidad con información relacionada con el Funcionamiento Humano*. Capacidad de las personas para llevar a cabo las actividades básicas diarias. Su pérdida o deterioro puede ocasionar discapacidad. (Dane, 2018).

Protocolos de Atención
¿Qué normas amparan a una persona con discapacidad?

Constitución Política de Colombia

Artículo. 13. “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”


Artículo 47. "El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran".

Artículo 54. "Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud."

Artículo 68. "La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado."

  •  

Resolución 1035 de 2022

Por el cual se adopta el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 con sus capítulos diferenciales.

Capítulo 10 Acciones diferenciales para la población en situación de calle, población con discapacidad, población campesina, población LGBTI y población migrante.

  •  

Ley 1616 de 2013. "Por medio de la cual se expide la ley de salud mental y se dictan otras disposiciones"

Título II. Artículo 6. Derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de salud mental.

Ley Estatutaria de Discapacidad 1618 de 2013. "por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad"

  •  

Tratamientos de integración, habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad. (señala fuentes de financiación diferentes a la UPC= Mipres).

​Ley Estatutaria 1751 de 2015. "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones".

Artículo 11. Sujetos de Especial Protección.

Resolución 2366 de 2023: “Por la cual se actualizan integralmente los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)”.

  •  

Artículo 73. Atención a personas menores con discapacidad.

Artículo 78. Psicoterapia ambulatoria individual, grupal y familiar para las personas menores de 6 años… incluidas las personas con discapacidad.


Artículo 79. Atención con internación en salud mental para pacientes menores de 6 años… incluidas las personas con discapacidad.

Artículo 86. Atención integral a las personas de 6 a 14 años, con discapacidad física, sensorial o cognitiva.

Artículo 91. Psicoterapia ambulatoria individual, grupal, de pareja y familiar para las personas de 6 a 14 años… incluidas las personas con discapacidad.

Artículo 92. Atención con internación en salud mental para las personas de 6 a 14 años… incluidas las personas con discapacidad.

Artículo 99. Atención integral a las personas de 14 a 18 años con discapacidad.

Artículo 104. Psicoterapia ambulatoria individual, grupal, de pareja y familiar para las personas de 14 a 18 años… incluidas las personas con discapacidad.

​Resolución 3280 de 2018. "Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación".

  •  

Capítulo 7. Literal c. Intervenciones de las RIAS. Población con Discapacidad.

Ley 1438 de 2011. "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones"

 

Título III. Artículo 18. Servicios y medicamentos para los niños, niñas y adolescentes con Discapacidad y enfermedades catastróficas certificadas.


Artículo 3. Numeral 3.6. Enfoque Diferencial para personas con Discapacidad.

Ley 1145 de 2007 “por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones”
 
Ley 1306 de 2009 “Por la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados”.
 
 
Circular 010 de 2015. Ministerio de Salud y Protección Social. Atención Integral en salud en personas con discapacidad. Coberturas del plan de Beneficios en discapacidad. 
 
 
Decreto 1652 de 2022. Las siguientes personas no deben pagar copagos ni cuotas moderadoras:

1. Los niños, niñas y adolescentes del Sisbén 1 y 2 (grupos A, B y C de la metodología 4) con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas… de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1438 de 2011.artículo 12).

2. Las personas en situación de discapacidad, en relación con su rehabilitación funcional cuando se haya establecido el procedimiento requerido … de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, numeral 9 de la Ley 1618 de 2013artículo 18).

3. Las personas con cualquier tipo de discapacidad, en relación con su rehabilitación funcional, cuando se haya establecido el procedimiento requerido, en concordancia con los artículos 65 y 66 de la Ley 1438 de 2011 (Ley 1618 de 2013, artículo 9o, numeral 9).

¿A dónde acudir?
El Certificado de Discapacidad es un documento personal e intransferible que entrega un equipo multidisciplinario de 3 profesionales, encabezado por un médico, en los casos en que, después de realizar la valoración clínica, identifica la existencia de discapacidad en una persona. Es expedido únicamente por las IPS debidamente autorizadas por las Secretarías de Salud distritales o municipales, o las entidades que hagan sus veces.

​Ampliar información

​Grupos étnicos

“Grupos éticos Colombianos”

El Ministerio de Salud y Protección Social con aval del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, pone a disposición de los usuarios el Geovisor de Autorreconocimiento Étnico, y Portal técnico de Etnias, en el cual puede consultar la información de variables sociales y demográficas, además de descargar documentos por cada uno de los grupos poblacionales legalmente reconocidos en Colombia, de acuerdo con los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV) 2018.

Protocolos de Atención

¿Quiénes son los
grupos étnicos?

“Colombia, acercamiento conceptual y de salud a su riqueza étnica”

Según el Plan Decenal de Salud Pública 2012 – 2021, Etnia es un grupo humano que habita un espacio geográfico, posee características culturales propias y una historia común. Cada etnia está relacionada con un territorio y un origen ancestral que le permite construir una identidad grupal y compartir su propio sistema de creencias. En Colombia los pueblos y comunidades indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y el Pueblo Rrom o Gitano se identifican como Grupos Étnicos.

A partir de la Constitución Política de 1991 el Estado garantiza y promueve el respeto, la protección y supervivencia de su diversidad étnica y cultural, así como el reconocimiento de sus derechos que comprenden el acceso a una vida digna y la búsqueda de su propio desarrollo orientado a conservar, fortalecer y preservar sus tradiciones según sus necesidades e intereses; por lo tanto, se le reconoce como un grupo culturalmente diverso y se constituyen en sujetos de especial protección constitucional. 
 
Beneficios en salud 
En el ámbito de la salud de las comunidades étnicas, el Estado mediante la normatividad vigente otorga beneficios en salud de manera especial, teniendo en cuenta la cosmovisión y las particularidades socioculturales de las mismas, con el fin de garantizar y proteger su diversidad étnica y cultural.  En este sentido, se reconocen sus derechos para la preservación de su cultura y tradiciones, medicina ancestral, instituciones y estructuras propias, ajustados a sus condiciones de acceso y ubicación geográfica, de tal manera que las intervenciones de la atención en salud permitan la interacción cultural de los sistemas étnicos y tradicionales y la visualización estadística en los sistemas de información.  
 
Frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), las comunidades étnicas tienen el derecho a la afiliación al régimen subsidiado, excepto en los casos que tengan un contrato de trabajo, sean servidores públicos, perciban rentas o ingresos o sean beneficiaros de otra persona afiliada al régimen. Las atenciones del régimen subsidiado se brindan de forma gratuita, sin cuotas ni copagos. 
 
Como requisito para la afiliación al régimen subsidiado en calidad de etnias, sus integrantes deben demostrar la pertenencia mediante distintos mecanismos: la población raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante la tarjeta Occre, expedida por la Oficina de Control de Circulación; la población Rom (gitana) mediante demostración de estar incluida en la lista de potenciales beneficiarios, elaborada por la autoridad tradicional conocida como Shero Rom (representante reconocido por cada “Kumpania”), la cual es verificada por la alcaldía del territorio donde se encuentren la Kumpania y por la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia.
 
En los pueblos indígenas las autoridades tradicionales realizan censos anuales que son registrados y verificados por los alcaldes municipales de los lugares donde están ubicados; y las comunidades negras, pobres y vulnerables del territorio nacional, deben estar identificadas en los niveles 1 y 2 de pobreza por la encuesta Sisbén. 
 
 
 
Factores externos que impactan la salud de las etnias 
De otra parte, el modelo de la Organización Mundial de la Salud (OMS), adaptado por el Ministerio de Salud y Protección Social para la generación de políticas públicas, da cuenta que existen unos determinantes sociales, que se encuentran correlacionados con las repercusiones en la salud de las comunidades étnicas, así como en la identificación de inequidades.
 
Uno de ellos es la pérdida del territorio. Desde la época de la conquista, esta se ha constituido en la primera causa de extinción de muchos pueblos y comunidades. La violencia, así como la violación de los derechos humanos y el desplazamiento forzado se han convertido en la principal causa evidente de enfermedades y fallecimientos para comunidades negras e indígenas. 
 
Igualmente, el deterioro de sus fuentes tradicionales de subsistencia debido a procesos industriales como la ganadería, megaproyectos y cultivos ilícitos sobre los territorios ancestrales, han alterado sus fuentes de alimentación, principalmente caza, pesca y recolección, incidiendo en desnutrición y afectando su desarrollo psicomotriz. La destrucción de los recursos ambientales, es otro factor determinante que incide no solo en la salud, sino también en su vivienda, vestido, instrumentos de trabajo y otras prácticas propias tradicionales de los grupos étnicos.  
 
Dificultades como la carencia de agua potable es uno de los problemas más frecuentes, ocasionando enfermedades como parasitismo y cólera; el manejo de excretas, residuos, basuras y convivencia con animales domésticos, son problemas generales que afectan a las comunidades. Finalmente, el debilitamiento de la medicina ancestral, debido a la frecuente interacción con el mundo externo, aboca a las comunidades a enfermedades desconocidas para las que la medicina moderna no compensa del todo, debido a las dificultades de acceso a sus territorios marginales además de las frágiles infraestructuras físicas, médicas y humanas.
 
Barreras que son superables
Se ha identificado diferentes barreras de acceso a los servicios de salud para grupos étnicas que guardan relación con el nivel cultural, administrativo, geográfico y financiero; sin embargo, la principal se ha relacionado con la discriminación, que termina asociada a la inequidad en salud, enfermedad y muerte, lo que deja a estos grupos en desventaja. 
 
Estas barreras se presentan cuando en los servicios de salud no se reconocen las diferencias a las necesidades y potencialidades de los grupos étnicos, derivadas de sus propios conceptos de salud. Así mismo, el acceso a los servicios de salud debe superar el concepto más allá del contacto inicial con el sistema de salud y verificar los demás determinantes que inciden en el goce efectivo de los servicios de salud. (Ariza, Hernández, 2008). 
 
Para los grupos étnicos, las medicinas tradicionales se constituyen en su primera alternativa terapéutica. Por tal razón, el Ministerio de Salud como ente rector, viene trabajando en el desarrollo de acciones efectivas, en reconocimiento a las Medicinas y Terapias Alternativas y Complementarias (MTAC), para vincularlas bajo el principio de interculturalidad al Sistema General de Seguridad Social en Salud, donde se valora, reconoce y respeta la diversidad pluriétnica y multicultural de la nación.
 
¿Qué normas amparan a los grupos étnicos?

Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

 

Artículo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.

 

Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

 

Artículo 68. Las (sic) integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.

 

Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.


Artículo 176. Modificado. A.L. 2/2005, art. 1. Modificado. A.L. 3/2005, art. 1. La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas.

Ley 691 de 2001

  •  

Mediante la cual se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia.

 

​Sentencia C-864/08

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  • Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1 a 30 de la Ley 691 de 2001, “mediante la cual se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el sistema General de Seguridad Social en Colombia.”


​Ley 1438 de 2011

  •  

Consagra el enfoque diferencial, que reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, genero, raza, etnia, condición de discapacidad y víctimas de violencia para las cuales el Sistema General de Seguridad Social en Salud (en adelante SGSSS) ofrecerá especiales garantías y esfuerzos encaminados a la eliminación de las situaciones de discriminación y marginación (Ley que Reforma del Sistema General de Seguridad Social en Salud, 2011).

 

Resolución 1841 de 2013

 

Adopta el Plan Decenal de Salud Pública 2012 - 2021; dentro de sus diez dimensiones, se encuentra la de gestión diferencial para poblaciones vulnerables es de carácter transversal, dentro de la cual está contemplada la salud en poblaciones étnicas. Del mismo modo, una de las estrategias se centra en el desarrollo, implementación, seguimiento y evaluación de modelos de atención en salud con enfoque intercultural, en el marco de la concertación con los grupos étnicos

 

​Ley 1751 de 2015

 

Tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección; Artículo 6. Establece los principios de la protección de los pueblos y comunidades indígenas, Rrom, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras a los que se le garantizará el derecho fundamental a la salud y se aplicará de manera concertada con ellos, respetando sus costumbres; entre otros principios, está la aceptabilidad y accesibilidad (Ley estatutaria por la cual se regula el derecho fundamental a la salud, 2015).

 

Resolución 3280 de 2018

 

Adopta los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal; en el capítulo 7o señala la adaptabilidad de estas rutas teniendo en cuentas las adecuaciones socioculturales para los grupos étnicos, incluidas las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. 

 

Resolución 2626 de 2019

 

Adopta el Modelo de Acción Integral Territorial MAITE, dentro de sus líneas de acción esta la salud pública y el enfoque diferencial, este último reconoce las particularidades de las poblaciones y las condiciones sociales y territoriales que ubican a las personas en situaciones de marginalidad y de mayor vulnerabilidad para el ejercicio del derecho a la salud (Resolución por la cual se modifica la Política de Atención Integral en Salud - PAIS y se adopta el Modelo de Acción Integral Territorial MAITE, 2019).

 

Circular 27 de 2020

 

Ministerio de Salud y Protección Social (Conjunta - MI) Recomendaciones para la prevención, contención y manejo del coronavirus covid-19 en grupos étnicos.

 

Pueblos y Comunidades Indígenas

Etnia indígena, equilibrio y armonía con el entorno

Etimológicamente, el término indígena viene del latín indigĕna, palabra compuesta por el prefijo inde que significa “de ese lugar” y gens que significa “población”, es decir, población de un lugar determinado. La memoria histórica de Colombia, relata que antes de la época de la conquista, los indígenas fueron los primeros pobladores no sólo de la nación en pleno, sino también del continente americano.

Con el paso del tiempo, la preservación de su cultura ancestral cobra mayor importancia para mantener el legado sobre el conocimiento del auténtico origen e identidad étnica de la geografía nacional; en ese sentido, la legislación colombiana ha avanzado desde la Constitución Política de 1991 en reconocer la autonomía y propiedad del territorio en el que habitan, sus costumbres, tradiciones y creencias, la concepción de la vida y organización política, así como la resolución de sus propios conflictos.
 
En el mismo marco de legalidad, surgen los resguardos indígenas como instituciones reconocidas social y políticamente, que tienen un carácter especial por sus particularidades, puesto que están conformados por una o más comunidades a las que se les otorga un título de propiedad colectiva con las garantías de la propiedad privada. El cabildo, es una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad, afirma el Ministerio del Interior.
 
En términos poblacionales, en el país, 1.905.617 personas se autorreconocen como indígenas, lo que representó para el Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV) 2018 un aumento del 36,8% respecto del realizado en 2005. La población censada se distribuyó en 115 pueblos nativos.
 
La población indígena es más joven en departamentos con alta presencia de resguardos indígenas en zonas de difícil acceso: Arauca, Chocó, Magdalena, Vaupés, Vichada, Guainía. La población indígena más envejecida se encuentra en departamentos de la región Andina: Bogotá D.C., Cundinamarca, Caldas, Santander, Tolima, Nariño.
 
Dentro de las particularidades de los grupos indígenas, asuntos como la salud no son la excepción: a diferencia de la medicina tradicional, que concibe el concepto de salud como ausencia de enfermedad, para ellos la salud es el resultado de las relaciones de equilibrio con el entorno, con la madre tierra, con los seres humanos y espirituales, es estar en armonía con el propio individuo, la familia, la comunidad, el territorio, la alimentación y el buen vivir.
 
Igualmente, sus prácticas medicinales comprenden los conocimientos, saberes, rituales, conceptos, recursos que ancestralmente han desarrollado como modelo de vida grupal en su manera de concebir e interpretar el mundo.
 
El Estado Colombiano a través del título IV del Decreto 1953 de 2014, garantizó la preservación de las creencias, prácticas en salud y prácticas medicinales con la creación del Sistema Indígena de Salud Propio Intercultural SISPI, y por medio de éste integró la sabiduría ancestral, permitiendo que las comunidades indígenas diseñen sus propios planes de atención, con el debido respeto del orden y estructura de sus dogmas. De esta forma es reconocida como una práctica igual de valiosa a la medicina tradicional y hace posible su interacción cultural con el Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS.
 
Basados en el principio de complementariedad terapéutica, el SISPI contempla el uso de las medicinas alternativas que brinda el Sistema General de Seguridad Social en Salud y posibilita la conformación de las Entidades Promotoras en Salud Indígenas (EPSI) siempre y cuando el 60% de afiliados corresponda a estas comunidades, así como la habilitación y acreditación de  las Instituciones Prestadoras de Servicios Indígenas (IPSI) conforme a los requisitos de la normatividad vigente y expedida para tal fin.
 
Los integrantes de la etnia indígena se vinculan como afiliados al Régimen Subsidiado, excepto en los siguientes casos: que esté vinculado mediante contrato de trabajo; que sea servidor público o que goce de pensión de jubilación. Igualmente, en el marco del SISPI, La prestación de los servicios de salud es gratuita, está exenta de cobro de cuotas moderadoras y copagos, como una manera de reconocer y garantizar por parte del Estado, el derecho fundamental a la salud de la etnia indígena.
¿Qué normas amparan a los grupos étnicos?
Convenio 169 de la OIT de 1989
 
Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989. SE LINKEA EL PDF DE LA OIT
 
​Ley 21 de 1991
Se aprueba el convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Ampara los derechos en Tierras; Contratación y condiciones de empleo; Formación profesional, artesanías e industrias rurales; Seguridad Social y Salud; Educación y medios de comunicación; Contactos y cooperación a través de las fronteras.

​Parte V Seguridad social y salud
 
Artículo 24. Los regímenes de seguridad social deberán extenderse progresivamente a los pueblos interesados y aplicárseles sin discriminación alguna.
 
Artículo 25. 

1. Los gobiernos deberán velar porque se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental. 
  
2. Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales. 
  
3. El sistema de asistencia sanitaria deberá dar la preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, mantenimiento al mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria. 
  
4. La prestación de tales servicios de salud deberá coordinarse con las demás medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en el país. 
 
​Ley 691 de 2001

Mediante la cual se reglamenta y garantizar el derecho de acceso en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia y la participación de los Pueblos Indígenas en los servicios de salud. Se reglamenta: Formas de vinculación, régimen de beneficios, financiación, administración de los subsidios, afiliación y movilidad en el sistema, participación en los órganos de dirección del sistema y disposiciones generales.
 
​CAPITULO 1 Aplicación objeto principios y autoridades
Artículo 1. Aplicación de la norma. La presente ley reglamenta y garantiza el derecho de acceso y la participación de los Pueblos Indígenas en los Servicios de Salud, en condiciones dignas y apropiadas, observando el debido respeto y protección a la diversidad étnica y cultural de la nación. En alcance de su aplicación, reglamenta la forma de operación, financiamiento y control del Sistema de Seguridad Social en Salud, aplicable a los Pueblos Indígenas de Colombia, entendiendo por tales la definición dada en el artículo 1o de la Ley 21 de 1991.
 
Artículo 2. Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger de manera efectiva los derechos a la salud de los Pueblos Indígenas, garantizando su integridad cultural de tal manera que se asegure su permanencia social y cultural, según los términos establecidos en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales y las demás leyes relativas a los pueblos indígenas.
 
Artículo 3. De los principios. Para la interpretación y aplicación de la presente ley, además de los principios generales consagrados en la Constitución Política y de los enunciados en la Ley 100 de 1993, es principio aplicable el de la diversidad étnica y cultural; en virtud del cual, el sistema practicará la observancia y el respeto a su estilo de vida y tomará en consideración sus especificidades culturales y ambientales que les permita un desarrollo armónico a los pueblos indígenas.
 
Artículo 4. Autoridades. Además de las autoridades competentes, delSistema General deSeguridad Social en Salud, serán para la presente ley, instancias, organismos e instituciones, las autoridades tradicionales de los diversos Pueblos Indígenas en sus territorios, para lo cual siempre se tendrá en cuenta su especial naturaleza jurídica y organizativa.
 
Artículo 27. Sistemas de información. El Ministerio de Salud adecuará los sistemas de información del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para que estos respondan a la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, incluyendo en particular indicadores concernientes a patologías y conceptos médicos tradicionales de los Pueblos Indígenas, en orden a disponer de una información confiable, oportuna y coherente con sus condiciones, usos y costumbres, que permita medir impacto, eficiencia, eficacia, cobertura y resultados de los Servicios de Salud correspondientes.

​Ley 1381 de 2010
Por la cual se desarrollan los artículos 7°, 8°, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4°, 5º 'y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes.
 
Artículo 9. Derechos en las relaciones con la salud. En sus gestiones y diligencias ante los servicios de salud, los hablantes de lenguas nativas tendrán el derecho de hacer uso de su propia lengua y será de incumbencia de tales servicios, la responsabilidad de proveer lo necesario para que los hablantes de lenguas nativas que lo solicitaran, sean asistidos gratuitamente por intérpretes que tengan conocimiento de su lengua y cultura. El Ministerio de la Protección Social y las Secretarías Departamentales y Municipales de Salud, acordarán con las entidades aseguradoras y prestadoras de los servicios del ramo, públicas y privadas, las medidas apropiadas que permitan avanzar progresivamente en el cumplimiento y satisfacción de los derechos y compromisos definidos en el presente artículo.
 
​Ley estatutaria 1751 de 2015 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.
 
Artículo 6. Elementos y principios del derecho fundamental a la salud.
 
Literal m. Protección a los pueblos indígenas. Para los pueblos indígenas el Estado reconoce y garantiza el derecho fundamental a la salud integral, entendida según sus propias cosmovisiones y conceptos, que se desarrolla en el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI).
​Ley 691 de 2001
 
Mediante la cual se reglamenta y garantizar el derecho de acceso en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia y la participación de los Pueblos Indígenas en los servicios de salud. Se reglamenta: Formas de vinculación, régimen de beneficios, financiación, administración de los subsidios, afiliación y movilidad en el sistema, participación en los órganos de dirección del sistema y disposiciones generales.
 
​Capitulo ll Formas de vinculación
 
Artículo 5. Vinculación. Los miembros de los Pueblos Indígenas participarán como afiliados al Régimen Subsidiado, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, excepto en los siguientes casos:
 
1. Que esté vinculado mediante contrato de trabajo.
2. Que sea servidor público.
3. Que goce de pensión de jubilación.
 
Las tradicionales y legítimas autoridades de cada Pueblo Indígena, elaborarán un censo y lo mantendrán actualizado, para efectos del otorgamiento de los subsidios. Estos censos deberán ser registrados y verificados por el ente territorial municipal donde tengan asentamiento los pueblos indígenas.
 
Parágrafo 1. El Ministerio de Salud vinculará a toda la población indígena del país en el término establecido en el artículo 157 literal b, inciso segundo de la Ley 100 de 1993.
 
Parágrafo 2. La unificación del POS-S al POS del régimen contributivo se efectuará en relación con la totalidad de los servicios de salud en todos los niveles de atención y acorde con las particularidades socioculturales y geográficas de los pueblos indígenas.
 
​Capitulo Vl. De afiliación y movilidad en el sistema
 
Artículo 16. Continuidad en la afiliación. Las entidades territoriales y el Fondo de Solidaridad y Garantías, deben garantizar la continuidad de la afiliación al régimen subsidiado de todos los miembros de los Pueblos Indígenas y en especial de sus niños desde el momento de su nacimiento.
 
Artículo 17. Escogencia de la Administradora. Cada comunidad indígena, por el procedimiento que ella determine, y en acta suscrita por las autoridades propias, seleccionará la institución administradora de los recursos del sistema subsidiado, a la cual deberá afiliarse o trasladarse la totalidad de los miembros de la respectiva comunidad.
 
Cualquier hecho conducta manifiesta orientada a distorsionar la voluntad de la comunidad, para la afiliación o el traslado de que trata el presente artículo, invalidará el contrato respectivo y en este evento se contará con 45 días hábiles para el traslado.
 
​Acuerdo 244 de 2003
 
Por medio del cual se definen la forma y las condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
 
Artículo 4. Identificación de potenciales beneficiarios mediante instrumentos diferentes de la encuesta Sisbén. La identificación de las siguientes poblaciones se realizará sin aplicación de la encuesta Sisbén:

Comunidades Indígenas. La identificación de la población indígena para la asignación de subsidios se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la Ley 691 de 2001. No obstante, cuando las autoridades tradicionales y legítimas lo soliciten, podrá aplicarse la encuesta Sisbén.
 
Articulo 6. Identificación para comunidades indigenas y menores de edad. En el caso de las comunidades indígenas que no posean documento de identidad permanecerán en el Régimen Subsidiado siempre y cuando las autoridades tradicionales del Resguardo, parcialidad o cabildo legalmente constituidas certifiquen la existencia o permanencia de los miembros afiliados al Régimen Subsidiado de su comunidad quienes continuarán en su calidad de afiliados y por ellos se reconocerá el valor de la UPC S correspondiente.

Para el registro individual de cada uno de ellos en las bases de datos la entidad territorial asignará el código del Departamento, código del Municipio más el indicador de población y más un consecutivo por municipio y en los municipios donde exista más de una comunidad indígena se agregará una letra que identifique el resguardo, parcialidad o cabildo al que pertenezca la población.
 
Artículo 22.Libre elección de ARS por parte de las comunidades indigenas. Según lo establece la Ley 691 de 2001, cada comunidad indígena en acta suscrita por las autoridades tradicionales propias, seleccionará la Administradora del Régimen Subsidiado, a la cual deberá afiliarse la totalidad de los miembros de la respectiva comunidad, acogiéndose a los procedimientos establecidos en este Acuerdo respecto del proceso de afiliación. En el evento en que un integrante de la comunidad indígena escoja una ARS diferente a la elegida por la autoridad tradicional y legítima, tendrá que acogerse a las prestaciones establecidas en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado. No obstante la ARS podrá ofrecer condiciones diferentes en prestación de servicios equivalentes que se ajusten a sus tradiciones.

Parágrafo. De acuerdo con las condiciones de afiliación establecidas por la Ley 691 de 2001 para las Administradoras de Régimen Subsidiado Indígenas, ARSI, estas deberán garantizar como mínimo el 60% de población indígena de la región, de conformidad con el artículo 14 de la citada Ley. El 40% restante, podrá ser constituido por usuarios no indígenas. En todo caso las ARSI cumplirán con las disposiciones establecidas en el presente acuerdo. En cualquier caso, la suma de los afiliados miembros de comunidades indígenas de las ARSI que sean seleccionadas para operar en la región, no podrá superar el número de indígenas establecidos en los listados censales y certificados por el DANE en la región respectiva.
 
Artículo 7.Criterios de priorización de beneficiarios de subsidios. Las alcaldías o Gobernaciones en el caso de los corregimientos departamentales, elaborarán las listas de potenciales afiliados al Régimen Subsidiado, clasificados en los niveles 1 y 2 de la encuesta Sisbén, en orden ascendente de menor a mayor puntaje y de la más antigua a la más reciente, con su núcleo familiar cuando haya lugar a ello, así como en los listados censales y se priorizará teniendo en cuenta los siguientes criterios: 
 
1. Recién nacidos. 
2. La población del área rural. 
3. Población indígena. 
4. Población del área urbana. 
 
En cada uno de los grupos de población, descritos en los numerales anteriores, se priorizarán los potenciales afiliados en el siguiente orden: 
 
1. Mujeres en estado de embarazo o período de lactancia que se inscriban en programas de control prenatal y postnatal. 
2. Niños menores de cinco años. 
3. Población con discapacidad identificada mediante la encuesta Sisbén 
4. Mujeres cabeza de familia, según la definición legal. 
5. Población de la tercera edad. 
6. Población en condición de desplazamiento forzado. 
7. Núcleos familiares de las madres comunitarias 
8. Desmovilizados

​Acuerdo 326 de 2005

Por medio del cual se adoptan algunos lineamientos para la organización y funcionamiento del Régimen Subsidiado de los pueblos indígenas.
 
​Acuerdo 415 de 2009

Modifica forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado.
 
​Capitulo ll. Identificación de beneficiarios
Numeral 5. Comunidades indigenasLa identificación y elaboración de los listados censales de la población indígena para la asignación de subsidios se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la Ley 691 de 2001 y las normas que la modifiquen adicionen o sustituyan. No obstante, cuando las autoridades tradicionales y legítimas lo soliciten, podrá aplicarse la encuesta SISBEN, sin que ello límite su derecho al acceso a los servicios en salud. Cuando la población beneficiaria identificada a través del listado censal no coincida con la población indígena certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la autoridad municipal lo verificará y validará de manera conjunta con la autoridad tradicional para efectos del registro individual en la base de datos de beneficiarios y afiliados del Régimen Subsidiado de Salud.
 
Artículo 7. Parágrafo 4. Condiciones de los listados censales. En el caso de la población indígena, es la Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado donde tengan asentamiento los pueblos indígenas la encargada de remitir los listados censales al Ministerio de la Protección Social.
 
Artículo 22. Libre elección de Entidad Promotora de Salud del Tégimen Subsidiado para poblaciones especiales.
 
Parágrafo 1. Tratándose de afiliados de las comunidades indígenas, las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado solicitarán a la autoridad tradicional que seleccione la EPS-S a la cual se trasladarán de manera colectiva.
 
Artículo 34. Parágrafo 1. Traslados de comunidades indigenas. El periodo mínimo de permanencia en una misma EPS se contabilizará desde la última fecha de afiliación o de traslado a la EPS respectiva, registrada en la BDUA.
 
Artículo 50. Procedimiento para la afiliación en circuntancias excepcionales. Parágrafo. Tratándose de afiliados de las comunidades indígenas, las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado solicitarán a la autoridad tradicional que seleccione la EPS-S a la cual se trasladarán de manera colectiva.
 
Circular 016 de 2011 PROCESO DE IDENTIFICACIÓN, Afiliación y TRASLADO COMUNIDADES - INDIGENAS.
​Ley 691 de 2001
 
 
Mediante la cual se reglamenta y garantizar el derecho de acceso en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia y la participación de los Pueblos Indígenas en los servicios de salud. Se reglamenta: Formas de vinculación, régimen de beneficios, financiación, administración de los subsidios, afiliación y movilidad en el sistema, participación en los órganos de dirección del sistema y disposiciones generales.
 
​CAPITULO III Del régimen de beneficios
 
Artículo 6. De los planes de beneficios. Los Pueblos Indígenas serán beneficiarios de los planes y programas previstos en la Ley 100 de 1993, así: 
  
1. Plan Obligatorio de Salud. 
  
2. Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (conforme se define en el Acuerdo 72 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud). 
  
3. Plan de Atención Básica. 
  
4. Atención Inicial de Urgencias. 
  
5. Atención en Accidentes de Tránsito y Eventos Catastróficos. 
  
Las actividades y procedimientos no cubiertos por ninguno de los anteriores Planes y Programas, serán cubiertos con cargo a los recursos del Subsidio a la Oferta en las Instituciones Públicas o las Privadas que tengan contrato con el Estado.
 
Artículo 7. Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado para pueblos indígenas. El Plan obligatorio de salud del régimen subsidiado para los Pueblos Indígenas será establecido de manera expresa por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, como un paquete básico de servicios, debidamente adecuado a las necesidades de los Pueblos Indígenas, en concordancia con el artículo anterior y la Ley 100 de 1993.
 
 
Artículo 10. Plan de Atención Básica. (prestación) La ejecución del P.A.B., será gratuita y obligatoria y se aplicará con rigurosa observancia de los principios de diversidad étnica y cultural y de concertación. 
  
Las acciones del P.A.B., aplicables a los Pueblos Indígenas, tanto en su formulación como en su implementación, se ajustarán a los preceptos, cosmovisión y valores tradicionales de dichos pueblos, de tal manera que la aplicación de los recursos garantice su permanencia, cultural y su asimilación comunitaria. 
  
El P.A.B. podrá ser formulado por los Pueblos Indígenas, en sus planos de vida o desarrollo, para lo cual las Entidades Territoriales donde estén asentadas prestarán la asistencia técnica y necesaria. Este Plan deberá ser incorporado en los planes sectoriales de salud de las Entidades Territoriales. 
  
El P.A.B. se financiará con recursos asignados por los Programas Nacionales del Ministerio de Salud, los provenientes del situado fiscal destinados al fomento de la salud y prevención de la enfermedad, y con los recursos que, para tal efecto, destinen las Entidades Territoriales, así como los que destinen los Pueblos Indígenas. 
  
En la ejecución del P.A.B., se dará prioridad a la contratación con las autoridades de los Pueblos Indígenas, sus organizaciones y sus instituciones creadas explícitamente por aquellas comunidades para tal fin.
 
Artículo 11. Atención en accidentes de tránsito y eventos catastróficos. Para la aplicación de este Plan, a los miembros de, los Pueblos Indígenas, se considera evento catastrófico el desplazamiento forzado, bien sea por causas naturales o hechos generados por la violencia social o política.
 
Artículo 20. Exención. Los servicios de salud que se presten a los miembros de pueblos indígenas del régimen subsidiado estarán exentos del cobro de cuotas moderadoras y copagos. 
  
Los miembros de pueblos indígenas del régimen contributivo, en los términos del artículo 5º, estarán sujetos al pago de cuotas moderadoras y copagos. 

Artículo 21. De los criterios de aplicación. Los planes y programas de servicios de salud aplicables a los Pueblos Indígenas, tendrán en consideración el saber y las prácticas indígenas, basados en los criterios del pluralismo médico, complementariedad terapéutica e interculturalidad. De esta manera, las acciones en salud deberán respetar los contextos socioculturales particularidades y, por tanto, incluirán actividades y procedimientos de medicina tradicional indígena, en procura del fortalecimiento de la integridad cultural de los Pueblos Indígenas.
 
​Decreto 330 de 2001
 
Por el cual se expiden normas para la constitución y funcionamiento de Entidades Promotoras de Salud, conformadas por cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas.
 
Art. 1. Requisitos para la constitución y funcionamiento
Art. 2. Objeto social
Art. 3. Cobertura
Art. 4. Capital social
Art. 5. Revocatoria
Art. 6. Transformación
Art. 7. Registro
Art. 8. Sujeción a las autoridades indígenas
Art. 9. Normas comunes
Art. 10. Vigencia
 
 
​Decreto 3183 de 2004 (Octubre 01) Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2716 de 2004

Artículo 1. El inciso 2° del artículo 2° del Decreto 2 716 de 2004 quedará así: "La Superintendencia Nacional de Salud revocará, dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación de la solicitud de habilitación de las Administradoras del Régimen Subsidiado, ARSI, o Entidades Promotoras de Salud Indígenas, la autorización de aquellas entidades que no acrediten al momento de presentar la solicitud, el requisito previsto en el artículo 1° del presente decreto".
 
​Decreto 4972 de 2007
 
Por el cual se reglamentan las instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas.
 
Artículo 1. Instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas, IPS, Indígenas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 691 de 2001 y para los efectos señalados en el literal f) del artículo 14 y los artículos 16 y 20 de la Ley 1122 de 2007, sobre la contratación de servicios de salud, las entidades territoriales y las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado les darán a las instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas (IPSI) tratamiento de empresas sociales del Estado.
 
Artículo 2. Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad. Las instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas, IPS, Indígenas cumplirán con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Ministerio de la Protección Social lo ajustará a los usos, costumbres, y al modelo de atención especial indígena, en los servicios que lo requieran, para lo cual adelantará el proceso de concertación con las autoridades indígenas.
 
​Decreto 1848 de 2017

Sistema de Habilitación de las Entidades promotoras de Salud Indígenas – EPSI.
 
​Resolución 3512 de 2019
Por la cual se actualizan los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
 
Artículo 128. COBERTURAS ESPECIALES PARA COMUNIDADES INDIGENAS. La población indígena afiliada al SGSSS a través de las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI), a las cuales se les ha reconocido una Unidad de Pago por Capitación diferencial indígena (UPCDI), tendrá la financiación de las tecnologías en salud previstas en el presente acto administrativo y en forma adicional, de los servicios diferenciales indígenas contenidos en el Anexo 2 “Listado de Procedimientos en Salud del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC”, que hace parte integral del presente acto administrativo. Una vez se defina el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI), este será utilizado como uno de los insumos de referencia para determinar los beneficios que les serán proporcionados.
Decreto 1953 de 2014 TITULO IV Sistema Indígena de Salud Propio Intercultural (SISPI)
 
 
CAPÍTULO I. DEFINICIONES Y PRINCIPIOS.
 
Artículo 74. DEFINICIÓN DEL SISTEMA INDÍGENA DE SALUD PROPIO INTERCULTURAL (SISPI). Es el conjunto de políticas, normas, principios, recursos, instituciones y procedimientos que se sustentan a partir de una concepción de vida colectiva, donde la sabiduría ancestral es fundamental para orientar dicho Sistema, en armonía con la madre tierra y según la cosmovisión de cada pueblo. El SISPI se articula, coordina y complementa con el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), con el fin de maximizar los logros en salud de los pueblos indígenas.
 
El SISPI es integral y se desarrolla en el marco del derecho fundamental a la salud, bajo la rectoría del Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, a través de las instancias y procedimientos que determine el presente decreto y demás disposiciones que lo modifiquen, sustituyan y reglamenten.
 
Artículo 75. PRINCIPIOS DEL SISTEMA INDÍGENA DE SALUD PROPIO INTERCULTURAL (SISPI). El sistema se regirá por los siguientes principios:

1. Accesibilidad: El SISPI, en articulación, coordinación, y complementación con el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), garantiza el cuidado de la salud de manera oportuna, adecuada, eficiente e integral como un derecho fundamental individual y colectivo de los pueblos indígenas, en armonía con el territorio y la cosmovisión de cada uno de ellos.
 
2. Complementariedad terapéutica: El SISPI garantizará la integralidad en el cuidado de la salud a través de la medicina propia de los pueblos indígenas y de la que brinda el SGSSS, incluidas las medicinas alternativas incluidas dentro de este último, en una dinámica de diálogo y respeto mutuo.
 
3. Reciprocidad: Es el proceso a través del cual se retribuye una acción con fundamento en las relaciones entre los seres humanos y espirituales que habitan el territorio, expresados en prácticas o rituales ancestrales, en los intercambios de saberes, la comunidad, y en todos los espacios de la vida, propendiendo por el cuidado de la salud como un derecho fundamental.
 
4. Interculturalidad: Es la comunicación y coordinación comprensiva entre los diferentes saberes y prácticas de los pueblos y las instituciones del SGSSS, que genera el reconocimiento, la valoración y el respeto a su particularidad, en el plano de la igualdad, armonía y equilibrio.
 
Parágrafo. Los principios establecidos en este artículo se armonizarán con los del SGSSS, los de la Constitución Política y el bloque de constitucionalidad.
 
Artículo 76. CONCEPTO DE SALUD PROPIA. Es la armonía y el equilibrio de acuerdo con la cosmovisión de cada pueblo indígena, resultado de las relaciones de la persona consigo misma, con la familia, la comunidad y el territorio. Comprende procesos y acciones orientados al fomento, protección y recuperación de la salud.
 
​CAPITULO II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA
 
Artículo 77. COMPONENTES DEL SISTEMA INDÍGENA DE SALUD PROPIO INTERCULTURAL (SISPI).  Son componentes del SISPI:
1. Sabiduría ancestral.
2. Político-organizativo.
3. Formación, capacitación, generación y uso del conocimiento en salud.
4. Cuidado de salud propia e intercultural.
5. Administración y gestión.
 
Artículo 78. SABIDURÍA ANCESTRAL. Son los conocimientos propios y espirituales de los pueblos indígenas, practicados culturalmente de forma milenaria y que se transmiten por generaciones a través de las autoridades espirituales permitiendo la existencia física y cultural de los pueblos indígenas.

Su objeto es fortalecer y orientar las prácticas culturales de cada pueblo como núcleo fundamental en el desarrollo de los demás componentes del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI).
 
Artículo 79. POLÍTICO-ORGANIZATIVO. Es la estructura orgánica y política de los pueblos indígenas que promueve su gobernabilidad y autonomía en salud, desarrollando las decisiones de los diferentes espacios de participación del SISPI.

Su objeto se enfoca a orientar y fortalecer la implementación integral del sistema. Este componente se coordina, articula y complementa con el SGSSS.
 
Artículo 80. FORMACIÓN, CAPACITACIÓN, GENERACIÓN Y USO DEL CONOCIMIENTO EN SALUD.  Es el componente que promueve y fortalece la investigación, la generación y uso del conocimiento, así como la gestión, planificación, diseño y orientación de los programas de formación propia e intercultural. Mediante este componente se fomentará la formación integral de los actores, de acuerdo con las necesidades de los pueblos indígenas y del SISPI.
 
Artículo 81. CUIDADO DE SALUD PROPIA E INTERCULTURAL. Son las acciones en salud propia y complementaria que se realizan con las personas, las familias, la comunidad y con el territorio, que tiendan a promover y proteger la salud, y a prevenir y tratar la enfermedad con el propósito de promover, recuperar y mantener la armonía y el equilibrio.

A través de este componente se reconoce y fortalece la implementación de las formas del cuidado integral de la salud de cada pueblo, de acuerdo con sus dinámicas, políticas, organizativas, territoriales y cosmogónicas para el buen vivir de los pueblos y coordinar acciones con otras prácticas médicas reconocidas al interior de las comunidades, siempre que las mismas no vayan en detrimento de los saberes ancestrales y que permitan la pervivencia física, espiritual y cultural de los pueblos.
 
La expresión proteger se entenderá como las acciones propias de salud desde la sabiduría ancestral tendientes a mantener la armonía y el equilibrio en los pueblos indígenas.
 
Cada pueblo indígena diseñará las formas del cuidado de salud propia e intercultural en sus territorios para lo cual el Estado garantizará las condiciones financieras para su desarrollo, en coordinación, articulación y complementación con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo la rectoría del Ministerio de Salud y Protección Social, desarrollando los mecanismos para operar las formas del cuidado de la salud en el marco del SISPI de manera concertada.
 
Artículo 82. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN. Es un espacio de orientación y administración de la información, los recursos físicos, territoriales, financieros, técnicos, tecnológicos y de talento humano para el buen funcionamiento del Sistema de Salud Propia e Intercultural, en coordinación, articulación y con la complementación con el SGSSS.
 
Este componente fortalece los procesos de planeación, organización, dirección, operación, evaluación, seguimiento y control del SISPI, de acuerdo con la cosmovisión de cada pueblo, para garantizar el derecho fundamental a la salud, e incidir en el mejoramiento continuo de la situación de salud comunitaria.
CAPÍTULO III. COMPETENCIAS DE LOS TERRITORIOS INDÍGENAS RESPECTO DEL SISPI
 
Artículo 83. COMPENTENCIAS EN SALUD DE LOS TERROTORIOS INDÍGENAS. Las siguientes son las competencias en materia de salud que se les atribuyen a los Territorios Indígenas:

1. Definir, adoptar, adaptar y ejecutar acciones en Salud Pública, en coordinación y articulación con el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con las normas que se expidan en el marco del SISPI y del SGSSS, previa certificación en salud.
 
2. Los Territorios Indígenas asumirán la competencia del manejo del riesgo en salud de acuerdo con el grado de desarrollo del SISPI, siempre y cuando cumplan con las condiciones y los requisitos que establezcan el Ministerio de Salud y Protección Social y la Subcomisión de Salud.
 
Las disposiciones que establezcan dichas condiciones serán concertadas en la Mesa Permanente de Concertación o quien haga sus veces y se implementará de manera gradual, para garantizar el derecho fundamental a la salud.
 
3. Crear y/o transformar las estructuras propias para el desarrollo del SISPI de acuerdo a la ley de origen, derecho mayor o derecho propio de cada pueblo indígena.
 
4. Las competencias de prestación del servicio podrán ser asumidas directamente por el Territorio Indígena con las estructuras propias de salud de propiedad de los Territorios Indígenas y de acuerdo con las normas vigentes que regulen el SGSSS y las formas propias del cuidado de la salud en el marco del SISPI. Las disposiciones especiales de apertura, manejo financiero, permanencia, cierre y liquidación de las estructuras propias de salud de los territorios se adoptarán con participación de los pueblos indígenas en la Mesa Permanente de Concertación Nacional con los Pueblos y Organizaciones Indígenas.
 
5. Dirigir, planificar y administrar el SISPI en su territorio, conforme a sus componentes y de acuerdo a la particularidad de cada pueblo indígena.
 
6. Administrar, suministrar y responder por la información en salud relacionada con la salud pública, gestión del riesgo y del cuidado de la salud en los aspectos administrativos, financieros y epidemiológicos que se generen en los respectivos Territorios Indígenas y sus estructuras propias en salud y otras que allí operen, en condiciones de oportunidad, calidad y pertinencia, de acuerdo con la reglamentación que se expida para la materia en el marco del SISPI y del SGSSS.
 
Artículo 84. ESTRUCTURAS PROPIAS DEL SISPI. A nivel de los Territorios Indígenas, las estructuras propias del SISPI se crearán con base en las estructuras de gobierno propio de los pueblos indígenas, para lo cual se tendrá en cuenta lo previsto en el presente Decreto y los criterios y requisitos que se concerten en la Mesa Permanente de Concertación con Pueblos y Organizaciones Indígenas.

La Subcomisión de Salud Indígena será la instancia consultiva y técnica entre el Gobierno nacional y los pueblos indígenas que orienta, formula y contribuye a la construcción e implementación del SISPI, la cual operará de acuerdo con el plan de trabajo, según las necesidades de desarrollo del SISPI.
 
Artículo 85. FINANCIACIÓN DEL SISPI. Los componentes del SISPI serán financiados con cargo a los siguientes recursos:
1. Los componentes de sabiduría ancestral y cuidado de la salud serán financiados con recursos del SGP para salud y del SGSSS.
 
2. Los componentes político-organizativo y de administración y gestión serán financiados con cargo a los recursos a que hace referencia el inciso final del artículo 8o de este Decreto.
 
3. Para la financiación del componente de formación, capacitación, generación y uso del conocimiento en salud, los Territorios Indígenas podrán presentar proyectos de ciencia, tecnología, e innovación a ser financiados con cargo al Sistema General de Regalías, Fondo de Ciencia y Tecnología.
 
Adicionalmente, los Territorios Indígenas podrán contribuir a la financiación de dicho componente con recursos de la asignación especial del SGP.
 
Corresponde a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), indígenas y no indígenas o las estructuras propias que hagan sus veces, a las autoridades de los Territorios Indígenas, y a las entidades territoriales aportar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social para la determinación de una UPC diferencial indígena. Una vez se reciba la información necesaria, el Ministerio de Salud y Protección Social la consolidará y calculará la UPC diferencial indígena teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los Territorios Indígenas. Lo anterior, sin perjuicio de las revisiones periódicas que correspondan.
 
Artículo 86. FINANCIAMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE SERVICIOS. Las acciones de prestación de servicios a cargo de las IPS indígenas debidamente habilitadas en sus Territorios se financiarán con recursos de la UPC, para lo cual las EPS indígenas o las estructuras que hagan sus veces deberán contratar un mínimo porcentual del gasto en salud con el respectivo ente territorial. Dicho porcentaje será consultado en la Mesa Permanente de Concertación Nacional con los Pueblos y Organizaciones Indígenas.
 
Parágrafo. El Estado garantizará en el marco del SISPI a los pueblos indígenas el acceso al cuidado de la salud sin costo alguno como un derecho fundamental. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 691 de 2001 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
 
Artículo 87. EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL. La evaluación, seguimiento y control se regirá por los principios generales del SGSSS. Se definirá en el ámbito de la Subcomisión de Salud, lo referente a los criterios y mecanismos de aplicación.
 
Artículo 88. TRANSITORIEDAD. El SISPI se implementará gradualmente de acuerdo con la iniciativa y dinámica de cada Territorio Indígena. Hasta tanto esto ocurra, el SGSSS garantizará el cuidado de salud de los pueblos indígenas a través de las instituciones de salud indígenas y no indígenas que operan al momento de la expedición del presente decreto.

Las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud, indígenas y no indígenas, garantizarán el suministro de la información administrativa, financiera, epidemiológica y de salud, a las autoridades de los Territorios Indígenas y a las instituciones de dirección, inspección, vigilancia y control.
 
 
​Circular 11 de 2018

(MSPS) Directrices para avanzar en la construcción e implementación del Sistema Indígena de Salud Propia Intercultural (SISPI) a nivel territorial estableciendo las actividades y responsabilidades en cada uno de los componentes del sistema, así como la coordinación entre las estructuras.

Comunidades
raizales

Pueblo Raizal, sentimiento del ser de la tierra de las islas

La población nativa de las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina descendientes de la unión entre europeos (principalmente ingleses, españoles y holandeses) y esclavos africanos se identifica como Población Raizal.   Se distinguen por su cultura, sus creencias religiosas (iglesia bautista), su lengua es el Creole y su pasado histórico, aunque similar a los pueblos antillanos como Jamaica y Haití, los hace diferentes a otras comunidades negras del continente colombiano.

La historia del pueblo raizal proviene de los indios centroamericanos Miskitos (hacia 1620) como los primeros pobladores, quienes fueron colonizados por ingleses y españoles, hasta que se da la abolición de la esclavitud en Providencia hacia 1830 y en San Andrés en 1854. Han entretejido su identidad como resultado del arraigo a sus raíces africanas, europeas y caribeñas, a la trata de esclavos, los exilios, las relaciones de dominación, la sobrepoblación, las relaciones económicas y su pequeña geografía, en contraste con su identidad caribeña, sus prácticas culturales y tradiciones, como una forma de supervivencia a través del tiempo.
 
El término raizal se utiliza para identificar a los grupos que promueven el rescate de los valores culturales y ancestrales del pueblo del Archipiélago, la manera de caracterizarse como la población originaria y la forma de ratificarse como diferentes del resto de los colombianos y del mundo, sin embargo, este término, describe y expresa, ante todo, un sentido de pertenencia al “Archipiélago Lejano” y el genuino sentimiento de ser de la tierra de las Islas.
 
San Andrés, Providencia y Santa Catalina conforman el archipiélago y departamento sin territorio continental de Colombia, ubicado en el mar caribe a 720 km de la costa norte del país. Cuenta con 52 km2 de extensión de tierra firme y 350.000 km2 de extensión marítima total. En contraste, el desarrollo desbordado de la población refleja una situación problemática que afecta ésta región insular.
 
De los 79 mil pobladores con que cuenta la isla, alrededor de 25 mil 500 son raizales, ubicados en un rango de edad de entre los 15 y 64 años (70%) según el Censo de Población y Vivienda CNPV 2018. Es decir, a pesar de ser considerada actualmente una de las islas más densamente pobladas del mundo, los nativos no representan más del 30 % del total de la población. ¿La razón? El fenómeno de desplazamiento que se inició a finales de 1960 como consecuencia de haber declarado las islas puerto libre en 1953.
 
Los raizales gozaban de buena vida y subsistían a través de sus propias actividades económicas como agricultura y pesca. Al cambiar su modelo económico como libre de impuestos para la importación de productos, estos se adquirían a más bajo costo que en otros lugares del mundo, lo que incrementó la llegada de colombianos y extranjeros con mayor poder adquisitivo, y con ellos la crisis y desplazamiento económico, reducción de los ingresos por impuestos y mayor peso a los ingresos por turismo. Según el Dane, en el último año se han desplazado hacia Bogotá y el departamento de Bolívar, y en el exterior hacia Estados Unidos y Panamá.
 
La exención de impuestos tuvo además de las repercusiones en su dinámica económica y social, afectación directa en sus condiciones de vida como educación, vivienda, cobertura de servicios públicos, agua potable y saneamiento básico, disponibilidad de alimentos e incluso factores psicológicos, considerando éstos tres últimos determinantes sociales como los que más afectan la salud de los isleños. 
 
En materia de abastecimiento de agua potable, más de la mitad de la población no cuenta con la cobertura de acueducto, lo que ocasiona en el departamento enfermedad endémica
epidémica por el almacenamiento inadecuado de este líquido para el consumo humano. La disponibilidad de alimentos ocasionó un aumento en la prevalencia de obesidad en hombres y mujeres, por encima de la media del país, desencadenada en enfermedades crónicas como la diabetes e hipertensión. La afectación psicosocial, también descifrada como un determinante de la salud de los raizales, presentó cifras importantes en relación con las conductas violentas hacia la mujer.
 
Para los raizales, la salud humana está asociada, además, a la “salud de los sistemas eco-culturales”, dada la valoración que dan a la naturaleza con la que convive, cuya identidad también se sustenta en la armonía que construye con ella. También reviste mayor importancia el mar, dada la creencia de sus “poderes medicinales”, su generosidad como fuente de alimento, trabajo y en el absoluto poder y respeto hacia él.
 
De ahí se comprende el uso de plantas nativas y exóticas, en la medicina tradicional y su utilidad en la atención primaria de enfermedades comunes. Esta tradición es muy importante en la población, ya que se reconoce el valor del conocimiento ancestral, pues converge en los conocimientos, su transmisión y cómo se tratan las enfermedades.
 
En cuanto al Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS, los raizales cuentan con afiliación al régimen subsidiado, al ser reconocida como etnia, población vulnerable, sujeto de especial protección por parte del Estado colombiano, a partir de la Constitución de 1991.
¿Qué normas amparan a los grupos étnicos?

 

Decreto 554 de 2011
 
Se adopta la Política Pública Distrital para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural, la garantía, la protección y el restablecimiento de los Derechos de la Población Raizal en Bogotá.

Comunidades palenqueras

“Bienbenió a Sentro Epesiálisao ri Sebisio pa Suiranu”

Puetto di lendrá, ma fecha di ma loke tan nda pa ma suiranu, pa nu senda numa ri a chake nu sendá pa nda enu bilante ku ma rerecho ane, asína memo pa guatiá digí ma ffoma ri ma umanirà, preendado un facha di to ma kuagro di ma ngende ma loke ta gualá pa to ma umairá, pa etenguesá ma kusa di ma mundo, pa nda to suto a rreppetá asina ku suto sendá ku ma irentirá, asína ke a ten ke ameria to ma kusa de ma ngende ondi ma paraje ane pa nu ten achake nu.
(Texto traducido al Criollo Palenque por Cristina de la Hoz, Presidente Ejecutivo de Kribí. Octubre 2020)

Palenqueros, patrimonio oral de la humanidad
 
La Población Palenquera está conformada por los descendientes de los esclavos de la época de la colonización que mediante actos de resistencia y de libertad, se refugiaron en los territorios de la Costa Norte de Colombia desde el Siglo XV denominados palenques.
 
Desde entonces, el término se convirtió en sinónimo de libertad, puesto que quienes llegaron a formar parte de un palenque, eran automáticamente libres.
 
Existen 4 Palenques reconocidos en Colombia: San Basilio de Palenque en el municipio de Mahates-Bolívar), San José de Uré (Córdoba), Jacobo Pérez Escobar (Magdalena) y La Libertad (Sucre), sin embargo, hoy se reconoce a San Basilio como la cuna y testimonio de la riqueza y trascendencia cultural africana en el territorio colombiano, debido a la perseverancia en conservar su memoria histórica a través del tiempo.
 
Declarados en el año 2005 como Obra Maestra del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad por parte de la Unesco, se precian de conservar rasgos de identidad como la lengua, la tradición oral, estructura social y medicina ancestral, que los hacen únicos, entre la multiculturalidad colombiana.
 
De una parte, el criollo palenquero es la única lengua sobreviviente de los africanos llegados como esclavos al continente americano. Conserva elementos lingüísticos del español y portugués, así como de lenguas autóctonas del continente africano (Bantú). En la actualidad se habla no solamente en San Basilio, sino que ha sobrevivido en otros asentamientos urbanos de la región caribe.
 
La tradición oral palenquera se encuentra rigurosamente ligada a la lengua. Los relatos propios de Palenque encuentran en ella la inmortalidad de su historia y cultura, transmitida por la palabra al oído, oralidad que se convierte en la fuente esencial de su identidad.
 
Por otro lado, la estructura social palenquera la cual se cree, es el legado de la estrategia de defensa de la comunidad cimarrona (etnia africana), está basada en el Kuagro. Estos, son grupos que se conforman desde la infancia y se conservan toda la vida. Sus miembros tienen el mismo rango de edad, y por lo general todos pertenecen al mismo sector de residencia. Su significado radica en el sentido de pertenencia y solidaridad compartida. Por el contrario, la junta es la otra forma de organización, la cual se conforma entre distintos rangos de edad para tratar asuntos específicos que una vez solucionados, se disuelve.
 
La salud es percibida por el pueblo palenquero como el estar alegres y permanecer unidos. La medicina tradicional está enmarcada por tantos rituales y prácticas como formas de intervenir la enfermedad y el daño, asociados a sus creencias ancestrales. Las fuentes de las enfermedades son múltiples, mientras que los daños o maleficios provienen de la intervención de zánganos (brujos) y bularias (brujas).
 
Las enfermedades pueden ser tratadas con plantas y rezos o por los médicos tradicionales y sus drogas sintéticas, pero los maleficios como “el mal ojo”, sólo pueden ser tratadas mediante procedimientos tradicionales (rituales de sanación), ya que la intervención del médico no sólo es inútil, sino que puede poner en riesgo la vida del paciente. Estos últimos no se limitan a la salud de las personas, pueden también afectar animales, cultivos, la casa, fortuna o sexualidad, sin embargo, tratarlos es competencia exclusiva de los zánganos y bularias: ellos son los causantes y sólo ellos pueden revertir sus efectos. Para contrarrestar estos males, se protegen con diminutas bolsas que penden de sus cuellos a las que llaman “aseguranzas”.
 
San Basilio de Palenque ha sido generador de otros reconocimientos, como el recibido gracias al título de campeón del mundial de peso ligero en 1974 otorgado al inolvidable boxeador Kid Pambelé o Antonio Cervantes como es su nombre de pila. Tras la victoria, el mundo volcó su mirada hacia la tierra que lo vio nacer, lo que permitió hacer evidentes las necesidades del pueblo que casi 50 años después, en pleno siglo XXI, parecen haberse congelado en el tiempo como son la falta de servicios públicos, las condiciones de sus viviendas aún de barro, bajo acceso a la educación, marginación y pobreza los cuales son factores que igualmente repercuten en la salud de sus habitantes.
 
Frente al Sistema General de Seguridad Social, la comunidad Palenquera es reconocida legal y constitucionalmente como etnia, cuenta con el derecho a la afiliación al régimen subsidiado y acceso gratuito al plan de beneficios como una acción efectiva para proteger y garantizar su derecho fundamental por parte del Estado Colombiano.

Ri to ma paraje, ele CESC a ta nda ma balo a ma tañio suto ma chocha kuttura ke a sendá ma kuagro di to ma ngende di ma etnia di Kolombia ku un pito ri ma kuagro di ma ngende ri paleje di patrimonìa ora di ma to umanirá, suta tan nda pundono po pito potio ri pasa di ma ngende ri Palenge ku ma trarisio di a ke tiembo. Ver más

¿Qué normas amparan a los grupos étnicos?

Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

 

Artículo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.

 

Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

 

Artículo 68. Las (sic) integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.

 

Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.

 

Artículo 176. Modificado. A.L. 2/2005, art. 1. Modificado. A.L. 3/2005, art. 1. La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas.

Comunidades negras
y afrocolombianas

La huella histórica de los Afrocolombianos

 
“Duerme, duerme mi niño, 
Que tu mama está en el campo ni niño,
Te va a traer muchas cosas para ti (biz)”
 
Canto de cuna tradicional de las negritudes.

Inmortalizar la memoria de sus cantos, pasajes, preservar sus ritmos, la sabiduría ancestral de toda su identidad cultural, fue el mecanismo de “rebelión” simbólica que encontró el pueblo afrocolombiano para liberarse de las cadenas de hierro que hasta el año 1852, la Ley que abolió la esclavitud en Colombia, logró romper. Sin embargo, su lucha por romper el estigma de la esclavitud en la memoria colectiva, aún continúa.

Los Afrocolombianos no la han tenido fácil. Desde los tiempos de la conquista, fueron traídos al país, por el puerto de Cartagena, en condiciones de desventaja, tras ser desarraigados de sus etnias originarias africanas, para ser vendidos como mercancía y dispersos por el territorio nacional, llevando a cuestas, la carrera milenaria de resistencia y adaptación hasta conformar la diversidad cultural y étnica que representan hoy.
 
Afrocolombiano (a) es el término con el que se pretende reconocer a estas comunidades con tradición africana, sin embargo, trae consigo el estigma histórico de la esclavitud. La “negritud” hace énfasis en el color de piel, que lleva a un proceso de resignificación de lo negro y del aporte de esta población a la construcción de país.
 
Así pues, Comunidad negra, es el término afirmativo adoptado desde la visión constitucional para definir la pertenencia a estos grupos poblacionales como “el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, además revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos, afrocolombianas raizales y palenqueras”.
 
Las personas autorreconocidas como negro, mulato, afrodescendiente o afrocolombiano se concentran en los departamentos de Valle del Cauca, Chocó, Bolívar y Antioquia; según el Censo del DANE 2018, no superan los tres millones de toda la población colombiana, un porcentaje inversamente proporcional a la gran riqueza cultural que representan. 
 
El desconocimiento y ausencia de valoración de este grupo poblacional, permite entender (no aceptar) un racismo y discriminación racial, que violenta a un ser humano que ha sido estigmatizado por su color de piel, con una asociación al origen histórico de su raza. Todo ello deriva en la discriminación e injusticia social, que se constituyen en falta de oportunidades, inequidad y barreras que impiden el goce efectivo de sus derechos étnicos.
 
 
En materia de salud, no hay excepción. Las enfermedades como VIH/Sida, hipertensión arterial y diabetes son las que principalmente afectan a estas comunidades, cuyos índices demográficos arrojan una natalidad alta y una mortalidad progresiva según la edad.
 
En el sistema de salud colombiano, corresponde a los territorios la garantía del aseguramiento y accesibilidad a los servicios de salud. Son ellos, quienes desarrollan acciones afirmativas reconociendo al afrodescendiente como sujeto de derechos y su cosmovisión o sistema de creencias ancestrales; rescatando prácticas, hábitos y experiencias frente al autocuidado y cuidado colectivo; fomentando hábitos de vida saludable conservando sus tradiciones, sin trasgredir sus valores, propiciando la transmisión de saberes a otras generaciones.
 
En Colombia, cada 21 de mayo se celebra al día de la afrocolombianidad, como tributo a ésta población, para hacer remembranza de su identidad y reivindicar sus derechos. Un mínimo deber institucional, para el reconocimiento de su dignidad humana.
¿Qué normas amparan a los grupos étnicos?
​Resolución 68/237. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS - ONU
 
Constituyó el Decenio Internacional de los Afrodescendientes “Reconocimiento, Justicia y Desarrollo 2015-2024”.
 
El Decenio se centrará en los objetivos específicos siguientes:
 
•Promover el respeto, la protección y la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de los afrodescendientes, como se reconoce en la Declaración Universal de Derechos Humanos Universal.
 
•Promover un mayor conocimiento y respeto de la diversidad de la herencia y la cultura de los afrodescendientes y de su contribución al desarrollo de las sociedades.
 
•Aprobar y fortalecer marcos jurídicos nacionales, regionales e internacionales de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Durban y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y asegurar su aplicación plena y efectiva.
 
​Ley 22 de 1981
 
Por medio de la cual se aprueba "La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 2106 (XX) del 21 de diciembre de 1965, y abierta a la firma el 7 de marzo de 1966. 
 
Art. 5. Literal e. Numeral IV. El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales.
 
​Ley 70 de 1993

Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política. Reconocimiento de las comunidades negras, mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico. 
 
“Tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. Así mismo tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana”.
 
Artículo 37. El Estado debe adoptar medidas que permitan a las comunidades negras conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a la educación y la salud, a los servicios sociales y a los derechos que surjan de la Constitución y las Leyes.

A tal fin, se recurrirá, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación en las lenguas de las comunidades negras.

 

Decreto 1320 de 1998

 

“Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio”. (participación) Arts. 1,3,5.
 
​Ley 725 de 2001
 
Establece el Día Nacional de la Afrocolombianidad. En virtud de la Ley 725 de 2001, el 21 de mayo se conmemora el Día Nacional de la Afrocolombianidad, y mayo es el Mes de la Herencia Africana, por Resolución No. 0740 de 2012 del Ministerio de Cultura.
 
​Acuerdo 175 de 2005 Concejo de Bogotá D.C.
 
Establece los lineamientos de la Política Pública para la Población Afrodescendiente residente en Bogotá
 
Artículo 2. Alcance. Esta Política Pública estará orientada a superar la exclusión económica, social, política y cultural existente en el Distrito Capital para esta población.
 
Artículo 5. INSTITUCIONALIZAR LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA AFROCOLOMBIANIDAD. La Administración Distrital celebrará el 21 de Mayo en todo el territorio de Bogotá D.C. de conformidad con lo establecido en la Ley 725 de 2001.
 
​Decreto 151 de 2008
 
“Por el cual se adoptan los lineamientos de Política Pública Distrital y el Plan Integral de Acciones Afirmativas, para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de los Afrodescendientes".
 
Artículo 5. Políticas Secotirales. Numeral 3. Política de Salud. La Secretaría Distrital de Salud generará acciones para la garantía Prioritaria del Derecho a la Salud para los afrodescendientes del Distrito Capital, desde el enfoque promocional de calidad de vida y el restablecimiento de sus derechos.
 
Esta política tendrá en cuenta la universalización prioritaria en el uso y acceso a servicios de salud social y culturalmente adecuados, así como el fortalecimiento de su Medicina Tradicional como estrategia de construcción de procesos de salud y capacitación intercultural para el Distrito Capital.
 
​Decreto 192 de 2010

"Por el cual se adopta el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de la Población Afrocolombiana, Negra y Palenquera en el Distrito Capital y se ordena su ejecución".
 
Artículo 2. Literal e. Sector Salud. El Sector Salud deberá:
 
•Vincular el 50% de los niños y niñas afrocolombianos/as, negros/as y palenqueros/as menores de 15 años expuestos/as a situaciones de vulneración de derechos, y sus familias, a procesos de situación integral con enfoque diferencial.
 
•Generar estrategias para lograr la demanda de un 10% de la población afrocolombiana, negra y palenquera más vulnerable no asegurada a los servicios de salud; de igual forma, estrategias para la prestación de servicios NO POS a un 3% de la misma población afiliada al régimen subsidiado.
 
•Impulsar el componente afrocolombiano, negro y palenquero en la Política Pública para Grupos Étnicos del Sector Salud.
 
•Atender grupos, organizaciones y población afrocolombiana, palenquera y raizal de las localidades con procesos de movilización de sus integrantes, que permitan y faciliten su canalización hacia los proyectos de salud pública en el marco del Plan de Acciones Afirmativas.
 
​Decreto 611 de 2015

"Por medio del cual se adopta el Decenio Internacional de los afrodescendientes declarado por la ONU; se declara el decenio de los afrobogotanos y afrobogotanas y se trazan lineamientos para su implementación en Bogotá D.C."
 
Artículo 5. Numeral 8. Promover el acceso a la salud formal, generando campañas de vinculación de los afrocolombianos viviendo en Bogotá al régimen subsidiado de salud.
 
Numeral 9. Fortalecer la articulación del sistema público de salud con los mecanismos de salud propios de los afrocolombianos en Bogotá a fin de facilitar su acceso y atención integral.

Pueblos Rrom
o Gitano

Étnia Rom, linaje y unión

El pueblo Rrom o Gitano habita el territorio colombiano desde hace más de 300 años. Su historia en nuestro país se remonta a la época de la colonia española cuando llegaron los primeros gitanos y una segunda oleada se dio en la época de las guerras mundiales, cuando llegan al país tras ser expulsados de Europa debido a la persecución Nazi. Se caracterizan por tener un sistema jurídico, configuración social, lengua, cultura y formas de vida que enriquecen y se distinguen de la plurietnicidad colombiana.

El pueblo Rrom está conformado por una sociedad patrilineal o de vínculo paterno (patrigrupos), con organización social propia: las Kumpañy (Kumpania en singular), son grupos de familias que deciden habitar un mismo espacio y los Vitsa que son subgrupos que descienden por linaje patrilineal y que denotan al subgrupo del cual provienen. La jerarquización de las personas está marcada por el sexo y la edad, en la que se da valor a los mayores como sabios, la autoridad de transmite de hombre a mujer siendo estas las responsables de la transmisión de su cultura y enseñanzas a las generaciones postreras.
 
Su idioma es el Romaní, considerado de origen hindú por sus sonidos, estructura y léxico. El sistema jurídico denominado Kriss Romaní, se destaca debido a que los representantes del pueblo son los Seré Rromengue (hombres casados con hijos y aceptados por la comunidad como líderes) que resuelven todas las controversias y otros aspectos en un tribunal (o Kriss). 
 
Según el Censo Nacional de Población y Vivienda 2018, la población que se autorreconoce como gitana o Rrom en el país es 2.649 personas. De la población censada gitana o Rrom en el CNPV 2018, el 69,5% está concentrada en el rango de edad de 15 a 64 años; el 22,7% entre 0 y 14 años; y 7,8% en el de 65 años o más. El mismo censo identificó población de 11 Kumpanias y 8 Vitsas o subgrupos patrilineales, ubicados principalmente en Bogotá y cinco departamentos: Santander, Norte de Santander, Tolima, Córdoba y Nariño. De ellos, al parecer, algo más de la mitad, correspondiente al 63.6% habla su lengua nativa.
 
El concepto de salud en la cultura gitana está asociado al equilibrio entre la vida material y espiritual y trasciende de lo individual a lo colectivo, está referida al poder itinerar, moverse, trasladarse; sin este elemento los Rrom se enferman más frecuentemente porque se somatiza el no viajar, el no estar aquí o allá, lo que genera la ruptura de códigos culturales y morales que generan quebrantos del alma y del cuerpo. 
 
Desde la concepción gitana no existe la prevención ya que, el tiempo es la construcción mental que se tiene desde el presente, lo que se puede controlar, y no lo que va a pasar en el mañana, cuando no se ha contemplado desde ahora (Ministerio del Interior, 2012). Al parecer, están seguros de que siempre gozarán de buena salud y que la enfermedad no los afectará.
 
En cuanto a las prácticas medicinales no se ha elaborado un inventario todavía, pero lo cierto es que existen diferentes saberes respecto al manejo de hierbas y un sinnúmero de plantas de todo tipo. Igualmente, los hombres y mujeres de conocimiento manejan importantes secretos para establecer la armonía del espíritu y tiene una amplia variedad de conocimientos astrológicos y sobre el arte de la quiromancia, entre otros (Sánchez, J. y otros, 2007).
 
Los rrom o gitanos cuentan en Bogotá con acciones afirmativas en salud con las que se busca mantener vivas las tradiciones culturales, tanto para quienes defienden la medicina tradicional como para los que acuden a la occidental.
 
Entre ellas, la integración al régimen subsidiado de salud. Durante 2017 se garantizó la continuidad y cobertura de la afiliación a 195 personas pertenecientes al pueblo gitano —Pro-rrrom y Unión Romaní— lo que equivale al 46% de esta población, puesto que, hasta diciembre de 2017, el 54% pertenecía al régimen contributivo.
 
La secretaría de Salud, por su parte, reporta que el año pasado 40 familias fueron priorizadas para la atención de estas acciones afirmativas, lo que les permitió identificar y caracterizar riesgos en salud, y generar un plan de 10 estrategias de promoción de la salud y prevención de enfermedades, con énfasis en temas como el embarazo, la lactancia, la niñez, la sexualidad, el cuidado del cuerpo, entre otros.
 
Así mismo, la normatividad del Sistema de Seguridad Social en Salud, garantiza no solo el derecho de acceso a los servicios sino el respeto por sus características, itinerancia, movilidad geográfica y medicina tradicional en condiciones de equidad e igualdad, estableciendo la afiliación al régimen subsidiado en todo el territorio nacional por listado censal para la población Rrom, excepto las siguientes situaciones: 
 
Estar vinculado mediante contrato de trabajo; ser servidor público; gozar de pensión de jubilación; percibir ingresos o renta suficientes o contar con capacidad de pago para afiliarse al régimen contributivo; ser beneficiario de otra persona afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud o tener derecho a serlo; y por último pertenecer a un régimen de excepción.
 
Como un reconocimiento a su visualización dentro de la etnicidad colombiana, el 8 de abril se fomentan actividades para conmemorar el "Día Internacional Rrom o Gitano".
¿Qué normas amparan a los grupos étnicos?

Decreto 2957 de 2010

 

Por el cual se expide un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rrom o Gitano.

 

​CAP. VI Salud y Seguridad Social

 

Artículo 18. Acceso de la población Rrom o Gitana al Sistema General de Seguridad Social Integral. Para garantizar el derecho de acceso y participación de la población Rrom en el Sistema General de Seguridad Social Integral, el Ministerio de la Protección Social, en consulta con el grupo étnico Rrom o Gitano, implementará las medidas administrativas y normativas necesarias. En todo caso se tendrán en cuenta las condiciones de equidad e igualdad, el respeto por las características socioculturales, itinerancia y amplia movilidad geográfica de los patrigrupos familiares y Kumpañy y demás características que desarrollen el enfoque diferencial para este grupo étnico. La Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia, o la entidad que haga sus veces hará la identificación de la población. 

 

Artículo 19. Subsidios régimen subsidiado. Para el otorgamiento de los subsidios en el régimen subsidiado, la autoridad tradicional y legitima de cada kumpania, elaborará un listado censal y lo mantendrá actualizado. El listado deberá ser verificado y registrado en las bases de datos como población especial Rrom por el respectivo ente territorial donde tenga asentamiento la Kumpania, no existiendo otro requisito legal para la vinculación de estos al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

 

La inclusión en la ficha del SISBEN no será requisito para la afiliación al Régimen Subsidiado. 

 

El Ministerio de la Protección Social, de manera concertada con la población Rrom y sus organizaciones representativas, definirá a través del Sistema Obligatorio de la Garantía de la Calidad -SOGC, las condiciones mínimas en que se deberán prestar los servicios de salud de la población Rrom, de tal manera que se propenda por la conservación de sus condiciones étnicas y culturales, a la vez que se mantienen las condiciones de calidad en los servicios prestados por las entidades. 

 

Artículo 20. Concertación de prioridades y metas en salud. Las administraciones territoriales deberán concertar con el grupo étnico Rrom o Gitano las prioridades y metas en salud establecidas en el Plan Nacional de Salud Pública, las cuales formarán parte del Plan de Salud Territorial, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 425 de 2008 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Las acciones de salud pública para el grupo étnico gitano deberán cubrir a todos los miembros de la respectiva kumpania, que sea objeto de cada programa. Cada kumpania y la respectiva entidad territorial, deberán establecer indicadores interculturales, cualitativos y cuantitativos, de la situación de salud pública de la población, y mecanismos de seguimiento y monitoreo, con el fin de verificar el efecto de estas acciones de salud, el impacto de los recursos y la adopción de medidas tendientes a conservar o recuperar la salud de sus integrantes. Las entidades territoriales deberán registrar en actas los resultados de la concertación con los representantes de las Kumpañy residentes en su jurisdicción, como requisito para la aprobación del Plan de Salud Territorial.

 

Orientación sexual

“Orientación sexual, más allá de los prejuicio”

¿Quién puede asegurar tener el dominio sobre sus sentimientos y emociones?, ¿decidir a quién amar, por quién sentirse atraído o elegir el nombre, el cuerpo, el lugar o el círculo familiar en el cual nació?, ¿Es posible expresar la fuerza del deseo, la atracción y el erotismo más allá de las convenciones “políticamente” correctas?

Precisamente, pensando en el ejercicio individual de la sexualidad a través de cuerpo y mente, así como del erotismo, el bienestar y los derechos, el Ministerio de Salud y Protección Social actualizó en el año 2014 la Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos PNSDSDR 2014 – 2021, e incorporó en ella la mirada de dos sistemas independientes: la sexualidad y la reproducción. De esta forma se promueve la sexualidad como una trasformación en la calidad de vida de las personas en lugar de un riesgo, la simple prevención de patologías o el normal proceso de la procreación.
 
Para reconocer la diferencia y diversidad de expresiones en la sexualidad, es importante comprender que el género corresponde a la característica social diferenciada que se asigna a hombres y mujeres; que la orientación sexual es la inclinación del interés sexual hacia otra persona del mismo o distinto sexo; y que la identidad de género es la percepción de un individuo sobre su propio cuerpo en relación con sus características físicas y biológicas.
 
Ahora bien, dentro de la diversidad del libre ejercicio de la sexualidad, hay una población a quienes la Política protege y restablece de manera particular su dignidad humana, así como el goce efectivo de sus derechos en igualdad y equidad y cuyo sentir se ha institucionalizado en una sigla conformada por cinco letras, LGBTI: lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales. Para ampliar los conceptos haga click.
 
Las personas que pertenecen a la población LGBTI, han experimentado en su propia piel, a lo largo de la historia, la discriminación por tener una decisión distinta. La estigmatización, violencia física y psicológica, el rechazo social e impedimento a su libre expresión, entre otras, son formas de exclusión que les han vulnerado el ejercicio al derecho pleno a una vida social, cultural, económica y de atención en salud.
 
Quienes así se identifican, manifiestan la necesidad de recibir atención diferencial, efectiva y no discriminatoria, que responda a sus particularidades con la suficiente información, rutas, campañas y protocolos de promoción de la salud y prevención de enfermedades tales como las Infecciones de Transmisión Sexual - ITS y Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH, siendo éstas las que más los afectan, o espacios destinados a ofrecer orientación psicológica especializada en su orientación sexual e identidad de género.
 
Indistintamente de la edad, los temores, miedos, desafíos y retos por causa de la orientación sexual van en el mismo sentido. Es la lucha permanente por ejercer su derecho a expresar libremente una decisión de vida, tan igual a como se decide la profesión o el lugar donde vivir, sin presiones, sin censuras, sin las discriminaciones que los obligan ser invisibles al mundo… más allá de los prejuicios.
 
Conceptos:
 
LGBTI: Estas siglas se utilizan para referirse a personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales e intersexuales, pero además para visibilizar a una comunidad con una orientación sexual e identidad de género particular.
 
Expresión de Género: A hombres y mujeres culturalmente se le ha asignado una serie de roles de género masculinos y femeninos respectivamente, que provocan diferencias ya que son estereotipos que contribuyen a la desigualdad. (ejemplo: Los niños no juegan con muñecas, las niñas no juegan rudo).
 
Estas expresiones de género no deben coartarse y no significan que una persona sea lesbiana, gay, bisexual, heterosexual, transgénero o transexual.
 
Intersexualidad: Los genitales son los que van a determinar la asignación del sexo en el nacimiento. Sin embargo, en algunas ocasiones, la genitalidad no permite definir claramente si un bebé es niño o niña. Hablamos entonces de una persona intersexual. Existen diversos tipos de intersexualidad, ya que además de los genitales (pene/vagina) también se utilizan las gónadas (testículos, ovarios) y el sexo cromosómico (XY, XX) para ser considerados hombres o mujeres. En cada uno de estos aspectos pueden darse situaciones de intersexualidad en las que no existe una clara diferencia entre hombre y mujer o puede darse una incongruencia entre los distintos elementos (ejemplo, una persona con vagina y sexo cromosómico XY).
 
Los estándares internacionales de derechos humanos y protocolos médicos de muchos países prohíben expresamente someter a cualquier cirugía a las personas intersexuales, hasta que las mismas crezcan y puedan comunicar qué sexo e identidad de género les representa.
 
Heterosexual: Personas que dirigen y materializan su deseo erótico-afectivo con personas de sexo distinto al que asumen como propio.

Homosexual:
 Personas que dirigen su deseo erótico y afectivo hacia personas de su mismo sexo.

Lesbiana:
 Mujer que materializa su deseo erótico-afectivo con otra mujer.

Gay:
 Hombre que materializa su deseo erótico-afectivo con otro hombre.

Bisexual:
 Personas cuyo deseo erótico y afectivo puede dirigirse y materializarse tanto con personas de su mismo sexo como con personas de sexo distinto al que asumen como propio.

Transformistas:
 Personas que eventualmente asumen conductas o comportamientos asignados a las personas del sexo contrario.
 Travestis: Personas que de manera permanente asumen conductas o comportamientos asignados a las personas del sexo contrario.

Transexuales:
 Personas que asumen un género que no corresponde al que se les asignó socialmente, no tienen apropiación del sexo biológico con el que nacieron y en muchos casos acuden a intervenciones quirúrgicas de reasignación de sexo.
Protocolos de Atención
¿Qué normas amparan la orientación sexual de las personas?

Ley 1438 de 2011. Art. 3. Principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud

Art. 3. Principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud

 

Ley 780 de 2016. Art. 2.1.3.6. Composición del núcleo familiar

 

Artículo 2.1.3.6. Composición del núcleo familiar.

LEY 100 DE 1993. CAP 3. ART 47. Literal a. BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Sentencia C-336-08 de 16 de abril de 2008

Cap. 3. Art. 47. Literal a. Señala que son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite.

TÍTULO VI. ART. 244. SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - Sentencia C-029-09 de 28 de enero de 2009

C-029-09 Pago de indemnización por muerte al compañero o compañera permanente en caso de muerte por el accidente.

LEY ESTATUTARIA 1751 DE 2015 – “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”

Cap. 1. Art. 2. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud.

Cap. 1. Art. 5. Literal. B. Obligaciones del Estado.

Cap. 1. Art. 9. Determinantes sociales de salud

Cap. 1. Art. 6. Elementos y principios del derecho fundamental a la salud

Cap. 1. Art. 11. SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN.

Parágrafo 10 " Las víctimas de cualquier tipo de violencia sexual tienen derecho a acceder de manera prioritaria a los tratamientos sicológicos y siquiátricos que requieran.

​Ley 1438 de 2011


Art. 13°. Numeral. 13.1

Art. 63. Numeral. 63.3 Modelo de atención primaria en salud centrado en la persona, la familia y la comunidad, teniendo en cuenta las particularidades culturales, raciales y de género.

Habitante de calle

Habitante de Calle: su lugar, su habitación

Términos como “indigente, gamín, desechable o loco” son apelativos para referirse a una población tratada con indiferencia, exclusión y rechazo, estigmatizando un ser humano en extrema decadencia y a quien debemos reconocer en su dignidad como habitante de calle.

¿Quién es el habitante de calle? La política lo define en su artículo 2 como: “Persona sin distinción de sexo, raza o edad, que hace de la calle su lugar de habitación ya sea de forma permanente o transitoria y, que ha roto vínculos con su entorno familiar”.
 
En ese orden de ideas ¿cuáles son las razones o circunstancias que llevan a una persona a dejar el calor de un hogar por el frio del concreto del entorno urbanístico? el fenómeno de la “habitanza en calle”, según explica la política, surge como el resultado de las desigualdades de la estructura social en las que existen continuamente distintos tipos de violencia, que los obligan a desarrollar estrategias de vida asumiendo la calle como un hábitat.
 
Entre los factores de las desigualdades de la estructura social que pueden desencadenar la habitanza en calle, se encuentran: la pobreza, falta de vivienda, falta de empleo e ingresos, barreras para el acceso a educación y capacitación, cambios económicos e institucionales de fuerte impacto social, entre otros.
 
Así mismo, se encuentran factores personales caracterizados por vivir en contextos con distintos tipos de violencia, ruptura o desintegración familiar y redes de apoyo, trastornos mentales, consumo de sustancias psicoactivas, pérdida de trabajo o bienes, desastres en masa y/o naturales, entre otros.
 
Según lo anterior, para los habitantes de calle ¿cuáles son los factores que inciden en la permanencia en calle? el trabajo adelantado con este grupo poblacional para la construcción de la política pública, evidencia que, cuando una persona adopta los hábitos de la calle, su permanencia está altamente relacionada, igualmente, con el consumo de sustancias psicoactivas, el gusto por ese estilo de vida y la sensación de libertad y vivencia sin normas, razones económicas y ruptura de las redes familiares y de apoyo”.
 
Es así como los habitantes de calle están permanentemente expuestos a situaciones de vulneración de derechos propias de las dinámicas y contextos del espacio público, como son los conflictos de convivencia por el territorio, explotación y abuso, delincuencia y exposición a factores de riesgo en salud, entre muchos otros.
 
Habitante de calle y salud.
 
El estilo de vida de los habitantes de calle propicia enfermedades, que según el diagnóstico realizado por el Ministerio de Salud y Protección Social en 2016, son en su orden: el VIH/sida, tuberculosis -TB, las infecciones de transmisión sexual -ITS, los trastornos en salud mental y trastornos por consumo de sustancias psicoactivas, seguidas de las afecciones de la piel, enfermedades gastrointestinales, desnutrición, problemas de salud oral y las hepatitis virales.
 
Sin embargo, para la atención en salud estas personas pueden presentar dificultades y barreras por ejemplo, no tener documento de identificación; no encontrarse afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud (sólo el 70% del censo de esta población están asegurados), ausencia de un enfoque diferencial que tenga en cuenta sus particularidades en los programas y rutas de atención, prejuicios y falta de conocimiento del personal sanitario sobre la población que pueden derivar en actitudes negativas; imaginarios, temores y prejuicios de los habitantes de calle frente a su propia salud y frente a los servicios de salud, así como la falta de información sobre estos, entre otras barreras.
 
Niños, niñas y adolescentes y otras poblaciones.
 
En relación con los Niños, Niñas y Adolescentes, la política pública de habitante de calle señala que hacen parte de la población priorizada por ser sujetos de especial protección para el Estado, y para quienes la vida en calle no es una opción, puesto que la mendicidad, según la jurisprudencia (C-040/2006), solo contempla a la población adulta como una decisión personal y no por la falta de garantías o peor aún como un mecanismo de trata de personas.
 
Sin embargo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF indica que un importante número de niños, niñas y adolescentes (NNA) están en situación de vida en calle y alta permanencia en calle, en su gran mayoría de sexo masculino, entre los 13 y los 14 años de edad, provenientes de barrios pobres y con familias violentas o disfuncionales.
 
En relación con la atención de población indígena en riesgo de habitanza en calle, se deben tener en cuenta su reconocimiento como sujetos culturalmente distintos y el acceso a salud a través del Sistema Indígena de Salud Propia Intercultural -SISPI.
 
Cuando se identifica población en riesgo de habitanza en calle víctima de violencia se deben realizar las acciones de prevención, en articulación con el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas – PAPSIVI.
Protocolos de Atención
¿Qué normas amparan al habitante de la calle?

Ley 1641 de 2013 “Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la Política Pública Social para Habitantes de la Calle y se dictan otras disposiciones”


Art. 8. Componentes de política pública. Son componentes de la política pública, entre otros, los siguientes:

  • Atención Integral en Salud
  • Desarrollo Humano Integral
  • Movilización Ciudadana y Redes de Apoyo Social
  • Responsabilidad Social Empresarial
  • Formación para el Trabajo y la Gerencia de Ingresos
  • Convivencia Ciudadana


Art. 9. Servicios Sociales.

Art. 10. Focalización de los servicios sociales.

Acuerdo 260 de 2004. CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Art. 11. Numeral 1. Para los casos de indigencia debidamente verificada y las comunidades indígenas, la atención será gratuita y no habrá lugar al cobro de copagos.

 
Acuerdo 365 del 20 de diciembre de 2007. del CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

Art. 1. Poblaciones especiales no sujetas al cobro de copagos en el régimen subsidiado.
 
Art. 1. Poblaciones especiales no sujetas al cobro de copagos en el régimen subsidiado.

Ley 1641 de 2013 “Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la Política Pública Social para Habitantes de la Calle y se dictan otras disposiciones”


Art. 8. Componentes de política pública. Son componentes de la política pública, entre otros, los siguientes:

  • Atención Integral en Salud
  • Desarrollo Humano Integral
  • Movilización Ciudadana y Redes de Apoyo Social
  • Responsabilidad Social Empresarial
  • Formación para el Trabajo y la Gerencia de Ingresos
  • Convivencia Ciudadana

Art. 9. Servicios Sociales.

 

Art. 10. Focalización de los servicios sociales.

  •  

​Decreto 1683 de 2013. Por el cual se reglamenta el artículo 22 de la ley 1438 de 2011 sobre portabilidad nacional en el Sistema General de Seguridad Social Salud.

Art. 4. Portabilidad. Es la garantía de la accesibilidad a los servicios de salud, en cualquier municipio del territorio nacional, para todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud que emigre del municipio domicilio de afiliación o de aquél donde habitualmente recibe los servicios de salud, en el marco de las reglas previstas en el presente decreto.

  •  

Decreto 560 de 2015. “Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle y se derogan los Decretos Distritales No. 136 de 2005 y 170 de 2007”.


Art. 7. Componentes y líneas de acción.

 

Decreto 145 de 2013. “Por medio del cual se anuncia la puesta en marcha del componente urbanístico del proyecto de iniciativa pública denominado El Bronx, y se dictan otras disposiciones.”

 

Art. 4. Motivos de utilidad pública e interés social. Literal a.

​Víctimas

Víctimas, el poder humano de la restauración

Ana Rosa Cuartas es madre de José Norbey Galeano, un joven desaparecido por paramilitares en el municipio de Trujillo, Valle del Cauca, en una serie de hechos violentos ocurridos entre 1986 y 1994 por los enfrentamientos entre narcotraficantes y miembros de la fuerza pública, conocidos como “la masacre de Trujillo”.

Así relata doña Ana Rosa su dolor: "Desde la desaparición de mi hijo mi vida cambió totalmente, porque día tras día lo añoro, todos los días lo espero, y con la zozobra de que mi hijo todavía está vivo y de que en cualquier momento aparezca. Es muy difícil aceptar la realidad, pero aún más difícil, vivir la incertidumbre de querer saber dónde está mi hijo y realmente qué fue lo que hicieron con él, si está vivo o está muerto. Me pongo a pensar si mi hijo murió, qué me le hicieron, cómo me lo maltrataron o me lo masacraron, cómo serían los sufrimientos de mi hijo. Si lo hubiera encontrado al menos sabría que de verdad lo vi muerto, pero de esta manera es imposible la tranquilidad, mi corazón desangra cada vez que lo traigo a la memoria diariamente, porque todos los días se lo encomiendo a Dios. Sufro la agonía y la tristeza de saber que lo arrebataron injustamente sin tener culpa de nada, solo porque iba con el padre como acompañante ese día".
 
Como ella, son más de ocho millones de personas en Colombia identificadas como víctimas del conflicto interno armado con corte al 31 de diciembre de 2019, según cifras del Sistema Integral de Información de la Protección Social SISPRO, administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
 
PAPSIVI, una oportunidad para la reparación.
 
Para ellos el Estado colombiano busca garantizar precisamente la atención, asistencia y reparación integral mediante la Ley 1448 de 2011 Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, definidas por la jurisprudencia, como todas aquellas personas que hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985 como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o de violaciones graves de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
 
El Minsalud, para cumplir el propósito ordenado por la mencionada ley de reparar integralmente a personas como Ana Rosa, su familia y comunidad, multiplicadas por todo el territorio nacional, lideró la creación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado (PAPSIVI), cuyo objetivo es "mitigar el impacto y daño a la integridad psicológica y moral, al proyecto de vida y la vida que los hechos de violencia generaron en las victimas", a través de dos componentes.
 
El primero de ellos, es la Atención Psicosocial conformada por un grupo de psicólogos, antropólogos, sociólogos, trabajadores sociales y las mismas víctimas para lograr de manera interdisciplinaria, identificar aquellas afectaciones en los individuos, las familias y sus comunidades, y atenuar el daño que las acciones violentas pudieron causar en su desarrollo particular y colectivo.
 
El segundo componente es la Salud Integral con Enfoque Psicosocial, y consiste en la atención médica que brindan los profesionales de la salud sobre las afecciones físicas y mentales ocasionadas en el mismo entorno de los hechos de violencia, para el cual se desarrolló el Protocolo de Atención Integral en Salud para las víctimas del conflicto armado y sus familias; así como la Ruta Integral de Atención en Salud y de Rehabilitación Funcional para las Víctimas de Minas Antipersona (MAP)  y Municiones sin Explotar (MUSE) en el marco de los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS.
 
Distintos enfoques con un mismo propósito
 
De esta manera y a través de estos dos frentes, el PAPSIVI busca rehabilitar física, emocional y psicosocialmente a las víctimas y resarcir el dolor trabajando desde distintos enfoques, como el curso de vida, el diferencial, los derechos humanos y el psicosocial, enfoque transformador, de acción sin daño y acciones afirmativas. Por ejemplo, un niño, niña o adolescente al que la violencia le arrebató a uno de sus padres, puede sufrir un cambio abrupto en el rol que ocupe dentro de su familia, al dejar de lado el estudio para buscar la provisión y alimento para sus hermanos.
 
En el enfoque de curso de vida también están los adultos mayores, a quienes los hechos victimizantes pueden afectar gravemente su autonomía e independencia además de los daños morales y emocionales. En el enfoque diferencial se consideran de manera especial a los grupos étnicos, sus creencias, cultura, relaciones, medicina tradicional y todas las características necesarias para entrar en relacionamiento con ellos en la búsqueda de asistencia y reparación integral como víctimas del conflicto. Igualmente, sucede con las personas con discapacidad, al garantizar sus derechos evitando las barreras o discriminaciones producidas por el entorno.
 
En resumen, el PAPSIVI en su componente de atención psicosocial, focaliza la atención desde los distintos enfoques para que comunidades como las del municipio de Trujillo y cientos de estas en los territorios, reciban verdaderas acciones que promuevan sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación.
Protocolos de Atención
¿Qué normas amparan a las víctimas?
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