Bienvenido a Preguntas Frecuentes

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore

Preguntas frecuentes

Realice un clic en la categoria de  su interes 

​Categoría Salud​

Haga clic en la información que desea consultar.

 
¿Cuál es el Plan de Beneficios en Salud (PBS) para 2023?            
El Plan de Beneficios en Salud (antiguo POS) es el conjunto de servicios de salud (procedimientos, medicamentos, exámenes de laboratorio, imágenes diagnósticas) que las EPS deben garantizarle a todas las personas afiliadas al Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS), bien sea en el Régimen Contributivo o en el Subsidiado.

El contenido actualizado del Plan de Beneficios en Salud se puede consultar en los 4 anexos de la Resolución 2808 de 2022
 
¿Cuál es el procedimiento para la autorización de medicamentos, procedimientos o exámenes que no estén en el Plan de Beneficios en Salud?    
Desde el 1o. de abril de 2017 los médicos, odontólogos, optómetras o nutricionistas, de manera obligatoria, deben prescribir servicios y tecnologías no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) a través del Mipres, herramienta tecnológica dispuesta por el Minsalud para este procedimiento. Es decir, ya no se requiere aprobación por parte del Comité Técnico-Científico (CTC).

El Ministerio de Salud y Protección Social no interviene en el proceso de prescripción, autorización o entrega de los servicios y tecnologías formulados a través de esta herramienta. Por lo tanto, no da ninguna aprobación o visto bueno a las fórmulas que generen los profesionales de la salud. La institución de salud que atienda al paciente debe informarle dónde le suministrarán el servicio o tecnología, lo cual debe hacerse máximo en 5 días.
 
¿Desde cuándo se unificó totalmente el Plan de Beneficios en Salud del Régimen Subsidiado con el del Régimen Contributivo?  
La unificación del Plan de Beneficios en Salud (antiguo POS) comenzó a regir desde el 1o. de julio de 2012.
 
Esto significa que desde esa fecha los colombianos afiliados al Régimen Subsidiado tienen derecho a acceder a los mismos servicios de salud que tienen los afiliados al Régimen Contributivo.
 
¿Qué pacientes pueden acceder directamente a especialistas?
De acuerdo con el Artículo 10 de la Resolución 2808 de 2022 (Plan de Beneficios en Salud) los menores de 18 años, las mujeres embarazadas o cualquier persona pueden acceder a consulta especializada de pediatría, obstetricia o medicina familiar respectivamente, sin remisión del área de puerta de entrada (urgencias, consulta externa, odontología general, enfermería profesional o psicología).
 
Esto siempre y cuando haya oferta disponible de estas especialidades.
 
¿En cuánto tiempo deben darse las citas de consulta general y odontología general?  
De acuerdo con el artículo 123 del Decreto 019 de 2012, reglamentado por el artículo 1º de la Resolución 1552 de 2013, las EPS deben dar las citas para medicina general u odontología general máximo en 3 días hábiles contados desde la fecha de solicitud, salvo que el paciente la solicite para un día distinto.
 
¿En cuánto tiempo se deben entregar los medicamentos formulados?
Los medicamentos deben entregarse en el momento en que el paciente los reclame. En el caso excepcional de que no se suministren todos estos, las EPS deberán entregarlos en un lapso no mayor a 48 horas, contado desde el momento en que el afiliado los reclame. Esta entrega deberá hacerse en el lugar de residencia o trabajo del afiliado, cuando este lo autorice (artículo 131 del Decreto 019 de 2012, reglamentado por la Resolución 1604 de 2013).
 
Esta disposición debe ser cumplida no solo por las EPS, sino también por las demás Entidades Administradoras del Planes de Beneficios, sus entidades prestadoras de servicios de salud y todas las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud pertenecientes a los regímenes exceptuados.
 
¿El Plan de Beneficios en Salud cubre la atención de las llamadas enfermedades de alto costo?
Sí, los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud tienen derecho, entre otros, a los siguientes servicios:
  1. Trasplante renal, corazón, hígado, médula ósea, páncreas, pulmón, intestino, multivisceral y córnea.
  2. Atención de insuficiencia renal aguda o crónica.
  3. Manejo quirúrgico de enfermedades cardiacas.
  4. Manejo quirúrgico para enfermedades del Sistema Nervioso Central.
  5. Corrección quirúrgica de la hernia de núcleo pulposo.
  6. Reemplazos articulares.
  7. Atención integral del gran quemado.
  8. Manejo del trauma mayor.
  9. Diagnóstico y manejo del paciente con VIH/SIDA.
  10. Atención integral de pacientes con cáncer.
  11. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos.
  12. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.
 
¿El Plan de Beneficios en Salud cubre el traslado de pacientes?             
Sí, el Plan de Beneficios en Salud (PBS) incluye el traslado acuático, aéreo y terrestre (en ambulancia básica o medicalizada) en los siguientes casos:
 
  1. Movilización de pacientes con patología de urgencia, desde el sitio de ocurrencia de la misma hasta una institución hospitalaria, incluyendo el servicio prehospitalario y de apoyo terapéutico en ambulancia.
  2. Entre IPS dentro del territorio nacional de los pacientes que requieran atención en un servicio no disponible en la institución que los remite. Igualmente, para estos casos, está cubierto por el PBS el traslado en ambulancia en caso de contrarreferencia, es decir, la respuesta que da la IPS receptora a la institución que remitió al paciente.
El servicio de traslado cubre el medio de transporte disponible en el sitio geográfico donde se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto del médico tratante y el destino de la remisión.
 

Así mismo, se financia el traslado en ambulancia del paciente remitido para atención domiciliaria, si el médico así lo prescribe.

 
¿Qué ayudas técnicas incluye el Plan de Beneficios en Salud para las personas con discapacidad?
Los servicios y tecnologías de salud cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud incluyen las siguientes ayudas técnicas:
 
  1. Prótesis ortopédicas internas (endoprótesis ortopédicas), para los procedimientos quirúrgicos.
  2. Prótesis ortopédicas externas (exoprótesis), para miembros inferiores y superiores, incluyendo su adaptación, así como el recambio por razones de desgaste normal. crecimiento o modificaciones morfológicas del paciente, cuando así lo determine el profesional tratante.
  3. Prótesis de otros tipos (válvulas, lentes intraoculares, audífonos. entre otros).
  4. Órtesis ortopédicas (incluye corsés que no tengan finalidad estética).

De igual manera, están incluidas las siguientes estructuras de soporte para caminar: muletas, caminadores y bastones, las cuales se dan en calidad de préstamo, en los casos en que aplique (incluye entrenamiento de uso), con compromiso de devolverlos en buen estado, salvo el deterioro normal.


Tener en cuenta: No están cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud las sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos.
 
¿El Plan de Beneficios en Salud (PBS) incluye el suministro de lentes o gafas? 
Sí, el PBS cubre los lentes correctores externos en vidrio o plástico, incluyendo policarbonato, en los siguientes casos:
 
1. En Régimen Contributivo: para defectos que disminuyan la agudeza visual, se cubren 1 vez cada año en las personas de 12 años o menos y una vez cada 5 años en los mayores de 12 años, siempre por prescripción de un médico u optómetra. La cobertura incluye la adaptación del lente formulado a la montura; el valor de la montura corre a cargo del usuario.

2. En Régimen Subsidiado se cubre así:

a. Para personas menores de 21 años y mayores de 60 años con defectos de agudeza visual, se cubren una vez al año, siempre por prescripción médica o por optometría. La cobertura incluye el suministro de la montura hasta por un valor equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente.

b. Para las personas mayores de 21 y menores de 60 años se cubren los lentes externos una vez cada 5 años por prescripción médica o por optometría para defectos que disminuyan la agudeza visual. La cobertura incluye la adaptación del lente formulado a la montura; el valor de la montura corre a cargo del usuario.

Tener en cuenta: No se cubren filtros o colores, películas especiales, lentes de contacto, ni líquidos para lentes.
 
Si una persona deja de cotizar, ¿pierde inmediatamente los servicios del Plan de Beneficios en Salud (PBS)?  
No, si el trabajador dependiente deja de trabajar o el independiente no puede seguir cotizando, y reportan la novedad, el cotizante y su núcleo familiar tienen derecho a que la EPS le preste los servicios del Plan de Beneficios en Salud hasta por 30 días más. Esto siempre y cuando haya estado afiliado a la misma EPS como mínimo los 12 meses anteriores.
 
Si lleva 5 años o más de afiliación continua a la misma EPS, tiene derecho a la prestación de servicios por 3 meses.
 
Estos tiempos se conocen como protección laboral y se cuentan desde el día siguiente al vencimiento del periodo o días por los cuales se efectuó la última cotización.
 
¿La EPS debe atender las enfermedades que tenía una persona antes de afiliarse?      
Sí. En el Plan de Beneficios en Salud no hay preexistencias, es decir, que si al afiliarse una persona tiene alguna enfermedad o enfermedades, estas se atienden y cubren integralmente con todos los servicios del Plan de Beneficios en Salud, incluso si se trata de patologías de alto costo como Cáncer o Sida.
 
En caso de incumplimiento por parte de las EPS, debe denunciarse ante la Superintendencia Nacional de Salud, teléfono 6014837000, línea gratuita nacional 018000 513700.
 
¿Cómo se accede a los servicios del Plan de Beneficios en Salud?
Lo primero es conocer el listado de IPS, es decir, los hospitales, clínicas y demás prestadores de servicios de salud que tienen disponibles las EPS, bien sea del Régimen Contributivo o Subsidiado, para atender a los afiliados y a sus familias. Por lo tanto, el afiliado debe preguntar a su EPS por este listado.
 
Para la programación de citas médicas debe comunicarse con las líneas de atención definidas por cada EPS, o a través de su página web o puntos de atención presencial.

Si requiere atención por urgencias puede acudir a cualquiera de las IPS que le haya indicado la EPS para estos casos; y si la urgencia ocurre en una ciudad donde no tenga cobertura la EPS, puede acudir a cualquier IPS que tenga el servicio de urgencias.
 
¿Después de la afiliación hay que esperar algún tiempo para recibir los servicios del Plan de Beneficios en Salud?       
No, desde la fecha de afiliación, de efectividad del traslado o de la movilidad los afiliados tienen derecho a todos los servicios del Plan de Beneficios en Salud (Art. 19, Decreto 2353 de 2015), y no solo a la atención de urgencias como ocurría antes.
 
En el Sistema General de Seguridad Social en Salud no se exigen periodos mínimos de cotización para ningún servicio ni procedimiento. Esto significa que no le pueden negar la atención argumentando que usted no tiene determinado tiempo de cotización.
 
¿Cómo es el acceso inicial a una cita médica?  
El acceso inicial o primario a los servicios del Plan de Beneficios en Salud (PBS) es a través de la consulta en urgencias o por los servicios de consulta externa médica, odontología general, enfermería profesional o psicología.
 
Desde estos servicios se remite, en caso de requerirse, a las consultas especializadas aprobadas para su prestación en el país. Cuando en el municipio de residencia del paciente no exista la especialidad requerida, se remite al municipio más cercano o de más fácil acceso que cuente con dicho servicio.
 
 ¿Cómo puedo averiguar si un medicamento o examen está en el Plan de Beneficios?
Para consultar si determinado procedimiento, medicamento o examen está incluido en el Plan de Beneficios en Salud puede ingresar a la página web www.minsalud.gov.co; en seguida a la pestaña "Salud" y luego a "Plan de Beneficios en Salud".  Una vez allí debe ubicar la Resolución 2808 de 2022 (Plan de Beneficios en Salud) en la sección "Actualización Servicios y tecnologías financiados con recursos de la UPC".
 
En este minisitio también se encuentra el Pos Populi, una herramienta interactiva a través de la cual se pueden conocer de forma didáctica los contenidos del Plan de Beneficios en Salud. Ahí solo debe digitar el nombre del medicamento o procedimiento y la herramienta le muestra si está incluido y otros detalles y precisiones técnicas.
 
​¿Qué son las vacunas?
 

Las vacunas son preparaciones biológicas producidas a partir de microorganismos (bacterias o virus) muertos o atenuados, o productos derivados de ellos, que se administran a las personas para generar inmunidad activa y duradera contra una enfermedad, estimulando la producción de defensas.

Su función es generar inmunidad en el organismo, estimulándolo para que produzca anticuerpos que luego actuarán protegiéndolo frente a infecciones, ya que el sistema inmune podrá reconocer el agente infeccioso y lo destruirá.  Las vacunas protegen a las personas, especialmente a los niños y niñas, de numerosas enfermedades que pueden tener complicaciones graves, e incluso provocar la muerte.

 
 
¿Las vacunas son seguras?
 
Sí, son muy seguras. Sin embargo, hay que tener precauciones con algunas reacciones, las cuales serán indicadas al momento de la vacunación. El esquema de vacunación de Colombia está avalado por la Sociedad Colombiana de Pediatría (SCP) y la Asociación Colombiana de Infectología (ACIN), entre otras. Existe más riesgo de contraer enfermedades graves por no administrar las vacunas que de una reacción peligrosa por la aplicación de las mismas.
 
¿Las vacunas tienen efectos secundarios?
 
Sí, algunas vacunas pueden tener efectos secundarios, entre los que se cuentan: fiebre leve, salpullido o dolor en el lugar de la aplicación.
 
¿Por qué se debe guardar y cuidar el carné de vacunación?
 
 
Este es un documento que contiene los registros de las vacunas aplicadas desde el nacimiento, hace parte de la historia de salud de la persona y se requiere para consultas médicas, de enfermería, cirugías, viajes nacionales e internacionales y para matricularse en las entidades educativas. En el país hay carné de vacunación de niños y niñas y carné de vacunación de adultos.
 
¿Contra qué enfermedades protegen las vacunas?
 
En el esquema colombiano de vacunación hay cerca de 21 vacunas que protegen contra enfermedades como tuberculosis, hepatitis, polio, difteria, sarampión, rubeola, varicela e influenza, entre otras.
 
¿Cuáles son las vacunas que se deben aplicar a niños y adultos en Colombia y dónde están los puntos de vacunación?
 
En este enlace se puede consultar el esquema de vacunación vigente para niños y adultos, los puntos de vacunación, y algunos videos y cartillas didácticas sobre este tema.
 
​¿Cómo se aplica la vacuna contra el Covid a las personas que ya han tenido esta enfermedad?
 
  • Las personas que hayan tenido Covid-19 pueden vacunarse 30 días después del inicio de los síntomas (en personas sintomáticas) o de la fecha de la toma de la muestra (en personas asintomáticas.
  • El mismo tiempo aplica para las personas que además de haber tenido Covid, tengan inmunosupresión (debilitamiento del sistema inmunitario y de su capacidad para combatir infecciones), ya sea por enfermedad o como tratamiento de alguna condición de salud.

     

    ¿Es obligatorio el uso del tapabocas en Colombia?

    No es obligatorio para todas las personas. Desde el 5 de abril de 2023 el uso del tapabocas solo es obligatorio para ingresar a Instituciones Prestadores de Servicios de Salud (hospitales, clínicas, centros de salud, laboratorios clínicos, etc) y a hogares geriátricos.

    Así lo estableció la Resolución 555 del Ministerio de Salud y Protección Social, que además recomienda el uso de tapabocas para las personas de 60 años en adelante o aquellas con comorbilidades e inmunosupresión (debilitamiento del sistema inmunitario y de su capacidad para combatir infecciones), así como las que presentan síntomas respiratorios.

    ​¿Desde cuándo se suspendió la expedición del Certificado Digital de Vacunación contra el Covid?
  • Desde el 27 de febrero de 2023 el Ministerio de Salud y Protección Social suspendió la generación del Certificado Digital de Vacunación Covid-19 con verificación QR y el certificado homologado con la Unión Europea a través de la plataforma Mivacuna.
     
    La decisión se tomó luego que la Organización Mundial de Salud, en el 14 Comité de Emergencia realizado el 27 de enero, recomendara a los países ajustar las medidas relacionadas con los viajes internacionales, en función de las evaluaciones de riesgo nacionales. La principal recomendación fue la de no exigir prueba de vacunación contra la COVID-19 como requisito previo para los viajes internacionales.

    ​¿Cómo se demuestra que una persona está vacunada contra el Covid, si ya no se expide el Certificado Digital de Vacunación?
  •  
    ​​En el país se continúa certificando la vacunación contra la Covid-19 por medio del carné de vacunación, expedido por las Instituciones Prestadora de Servicios de Salud (IPS), el cual tiene validez ante las autoridades sanitarias, y podrá ser presentado en caso de ser requerido.
     
    Si no cuenta con el carné se debe acudir a las IPS que prestan el servicio de vacunación para que, con base en lo registrado en el aplicativo PAIWEB, le generen una copia del mismo. También se puede solicitar la constancia de vacunas aplicadas a las secretarías de salud o al Ministerio de Salud y Protección Social.
​¿Qué servicios en salud tienen las personas con VIH/Sida?

Todas las personas con VIH/Sida en todos los ciclos de vida tienen derecho a los procedimientos, medicamentos, exámenes y demás servicios y tecnologías en salud incluidos en el Plan de Beneficios en Salud en todas las fases, esto es, promoción de la salud y prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y tratamientos paliativos de la enfermedad, incluso si el diagnóstico es presuntivo, es decir, si no se ha confirmado.
.
Entre otras cosas, los pacientes tienen derecho a la formula láctea (en caso de niños hasta los 12 meses que sean hijos de madres con VIH/Sida, de acuerdo con el criterio del médico o nutricionista tratante)

De otra parte, en el componente de prevención, el Plan de Beneficios en Salud (antiguo POS) incluye el suministro del condón masculino de látex, siempre y cuando sea prescrito en consulta de planificación familiar o consejería por los profesionales competentes para ello.

​¿Dónde se averigua si un centro médico, consultorio, clínica u hospital es legal, es decir, si está habilitado?
 
Para saber si una IPS está habilitada, es decir, si cumple con los requisitos mínimos para atender a los pacientes, se puede dirigir en primera instancia a la Secretaría de Salud de su departamento, ciudad o municipio. También puede hacerlo por la página del Minsalud (www.minsalud.gov.co) ingresando por la pestaña “Atención y servicios a la ciudadanía” y enseguida a “Trámites y otros procedimientos administrativos”; luego selecciona "Consulta registro especial de prestadores de servicios de salud"”. También puede ingresar directamente a través de este enlace.
 
La Habilitación se hace ante la secretaría de salud correspondiente al lugar donde opere el prestador. Dicha entidad, después de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, le entrega al prestador los Distintivos de Habilitación de los servicios autorizados, los cuales deben fijarse en un lugar visible al público. El Distintivo es un símbolo dirigido a los pacientes que les indica los servicios que cumplen las condiciones técnicas, científicas y administrativas necesarias para ofrecer atención segura, confiable y con calidad.
 
¿Cómo accede a la atención médica un afiliado que cambia temporalmente de ciudad?
 
 
 

Cuando por razones laborales, de estudio o de otra índole un afiliado o algún miembro de su grupo familiar se traslada a otro municipio, debe solicitar a su EPS la Portabilidad, que es el derecho a que esta le garantice el acceso a los servicios de salud en una IPS de la población a la que se desplace.

La solicitud puede hacerla mediante la línea telefónica de atención al usuario, por escrito, por correo electrónico o personalmente. En ningún caso la EPS podrá exigir la presentación personal del afiliado para este trámite.

¡Tener en cuenta! Cuando un afiliado al Régimen Subsidiado se traslade definitivamente a otro municipio y opte por cambiar de EPS, su afiliación en el municipio receptor se hace con el nivel o grupo del Sisbén del anterior municipio, hasta tanto el municipio receptor haga una nueva encuesta. Esto en ningún caso podrá afectar la continuidad del aseguramiento.

 
¿Cómo accede a la atención médica un afiliado que deja de cotizar a la EPS porque pierde el empleo?
 
 

Si el afiliado al Régimen Contributivo está clasificado en el nivel 1 o 2 del Sisbén metodología 3, o en el grupo A, B o C metodología 4, puede solicitar la Movilidad al Régimen Subsidiado, lo que significa que puede continuar en la misma EPS sin que se presente interrupción de la afiliación.

En caso de que no esté clasificado en ninguno de estos niveles o grupos del Sisbén, debe solicitar la aplicación de dicha encuesta a la Oficina del Sisbén o Secretaría de Planeación Municipal o Distrital, según el caso.

Si vuelve a conseguir empleo y por lo tanto adquiere capacidad para pagar la cotización, puede solicitar Movilidad, esta vez al Régimen Contributivo en la misma EPS, sin que se presente interrupción en la afiliación.

En este régimen el afiliado tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones económicas (incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad y paternidad), de acuerdo con las normas vigentes. De igual manera, tiene derecho a la atención por accidentes de trabajo o enfermedades laborales, en caso de que se requiera, de acuerdo con las reglas del Sistema General de Riesgos Laborales.

 
¿Las EPS pueden negar la atención cuando una persona no aparece en la base de datos del RUAF?
 

No. Ninguna EPS ni Entidad Administradora de Planes de Beneficios (EAPB) puede negar el servicio a los usuarios argumentando que no se encuentran en esta base de datos, pues tal como lo establece el artículo 10 del Decreto 1637 de 2006  "en ningún caso el RUAF sustituirá la responsabilidad de las administradoras de contar con sistemas de información propios para la validación de derechos por parte de los usuarios, la adecuada administración de la afiliación de los mismos y demás obligaciones que les otorgue la ley".

Adicionalmente, en el parágrafo del artículo 3 se señala que es responsabilidad de las administradoras el reporte completo, oportuno y periódico de información al RUAF.

Por lo tanto, en caso de que una persona considere vulnerado el derecho a la salud por la negación del servicio, puede acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de la vigilancia y control en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (https://www.supersalud.gov.co/; teléfono 6014837000 o línea gratuita nacional 018000513700)

​¿Cómo se solicita copia de la historia clínica de un paciente?
 
  • La historia clínica se solicita a la Institución Prestadora de Servicios de Salud (hospital, clínica, fundación o entidad que atendió a la persona), por cuanto es esta quien la generó. El Ministerio de Salud y Protección Social no tiene historias clínicas de ningún paciente, pues no es su función la generación, archivo, custodia, conservación, disposición final o entrega de las mismas.

    Si la IPS fue liquidada (es decir, ya no existe), debe dirigirse a la Secretaría de Salud de su departamento, ciudad o municipio, para que esta le informe en dónde se encuentra dicho documento (Artículo 110 del Decreto 019 de 2012).

    En caso de historias clínicas de EPS liquidadas (como Saludcoop, Cruz Blanca, Emdisalud, Comfacundi, Ambuq, Comparta, Medimas, Coomeva, etc) también puede averiguar en la Superintendencia Nacional de Salud, pues esta entidad es la que liquidó a las mencionadas EPS.

    ¡Tener en cuenta!
    Las historias clínicas tienen un tiempo de conservación contado desde la última atención (mínimo 15 años), después del cual las entidades responsables de las mismas pueden eliminarlas (Artículo 4 de la Resolución 839 de 2017). En consecuencia, es posible que algunas historias clínicas ya no existan.


     ¿Ante qué entidad se debe denunciar a un médico por actuación antiética?

Si es por faltas contra la ética en el ejercicio de la profesión (como los abusos sexuales o manoseos a pacientes) o por clara negligencia en la atención (errores en procedimientos) se puede presentar el caso ante el Tribunal Nacional de Ética Médica o ante los Tribunales Seccionales.

Consulte el listado de tribunales en este enlace.

La queja puede ser presentada por cualquier persona (no se requiere abogado), pero se debe informar por lo menos los datos del médico (nombre y ubicación si es posible), lo mismo que la IPS donde ocurrieron los hechos y la descripción y fecha de los mismos.

​¿Estar afiliado a la medicina prepagada, a seguros de salud o a planes complementarios es más beneficioso que estar afiliado a una EPS?
 

No, los afiliados a las EPS tienen derecho a recibir todos los servicios que incluye el Plan de Beneficios en Salud (Resolución 2808 de 2022). Entre tanto, los planes de medicina prepagada, los seguros de salud o los planes complementarios ofrecen otros servicios que el afiliado "compra" dependiendo de su capacidad económica.    

Adicionalmente, en el Plan de Beneficios en Salud no hay preexistencias, es decir, que si al afiliarse la persona tiene enfermedades anteriores, incluso de alto costo como cáncer o Sida, estas se cubren y atienden sin costo adicional. En cambio, en la medicina prepagada, la atención de las enfermedades que la persona tenga antes de afiliarse se pagan aparte, según la tarifa de la clínica, el médico, etc.

La afiliación a una EPS es obligatoria para todos, a diferencia de la afiliación a la medicina prepagada, seguros de salud o planes complementarios, que es voluntaria y cada persona “compra” los servicios que quiera.

 
​¿Las EPS pueden negar citas con especialistas argumentando que no hay agenda?
 

No, de acuerdo con la Resolución 1552 de 2013, las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes, directamente o a través sus IPS, deben tener agendas abiertas para la asignación de citas de medicina especializada todos los días hábiles del año. Cuando el paciente haga la solicitud, dichas entidades deben informarle la fecha para la cual se asigna la cita, sin que puedan negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta requerida.

Cuando la cita por medicina especializada requiera autorización previa por parte de la EPS, esta deberá responder sin exceder los 5 días hábiles, contados a partir de la solicitud.

En caso de incumplimiento de esta disposición se debe presentar la queja ante la Superintendencia Nacional de Salud (https://www.supersalud.gov.co/; teléfono 6014837000 o línea gratuita nacional 018000513700), entidad encargada de la vigilancia a las EPS y demás entidades de salud.

 
¿Las entidades de salud pueden incumplir fallos de tutela?


No. Ninguna EPS del Régimen Contributivo o Subsidiado, ni IPS, ni entidad territorial, ni administradora de planes de beneficios puede imponer barreras para el cumplimiento de los fallos de tutela que protegen el derecho a la salud de los usuarios.

En otras palabras, esto significa que dichas entidades no pueden pedir a los pacientes, como condición para el cumplimento de estos fallos, que realicen trámites adicionales de carácter administrativo o de otra índole, como decisiones del Comité Técnico-Científico o diligenciamiento de formatos para recobros o reembolsos.

Así lo precisa la Circular 21 de 2012 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la cual advierte, además, que el incumplimiento o retardo de la orden judicial da lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

 
​¿Se debe pagar cuota moderadora para ser atendido por urgencias?

En la atención de urgencias no se cobra cuota moderadora, a no ser que el profesional de la salud determine que el servicio solicitado no es por una verdadera urgencia.
 
Tampoco se cobra cuando el usuario forma parte de un programa especial de manejo de enfermedades específicas, en el cual se debe seguir un plan rutinario de actividades de control, como por ejemplo la atención de la hipertensión arterial o de la diabetes.
 
​¿Qué entidades deben atender los casos de urgencias?


Todas las IPS públicas y privadas que tengan habilitado el servicio de urgencias están en la obligación de atender este tipo de casos,  independientemente de la capacidad económica del paciente, del régimen de salud al cual esté afiliado (o incluso si no está afiliado).

* ​Sanatorio de Agua de Dios

* ​Sanatorio de Contratación

* ​Instituto Nacional de Cancerología

* Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta

¿Cuáles son los productos competencia del Invima?
  • Los productos sobre los que tiene competencia el Invima son alimentos; bebidas alcohólicas; cosméticos; productos de aseo, higiene y limpieza; plaguicidas de uso doméstico; dispositivos médicos; equipo biomédico; equipo reactivo de diagnóstico; medicamentos homeopáticos; suplementos dietarios; productos fitosanitarios y componentes anatómicos (partes o sustancias del cuerpo humano no requieren registro sanitario).

    ¿Cómo se puede consultar el estado de un trámite radicado ante el Invima?
  • Podrá consultar el estado de un trámite en la página web www.invima.gov.co, opción tramites en línea / tramites en línea. Una vez ingrese realice su registro y luego en la opción “consulta estado de trámite” podrá visualizar el estado de la solicitud.

    ​¿Cuál es el proceso a seguir cuando se recibe citación para notificación personal y el titular del registro sanitario no se puede acercar personalmente?
  • Si el titular del registro sanitario no se puede acercar personalmente a notificarse del acto administrativo emitido por el Invima, puede elegir las siguientes opciones:
  1. Delegar a un tercero mediante una carta que lo autorice a reclamar el acto administrativo emitido por el Invima, indicando el número del radicado y nombre de la persona autorizada; esta debe estar debidamente firmada por el titular del registro (no requiere autenticación ante notaría).
  2. Esperar la notificación por aviso, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
    ¿Qué sucede si el registro sanitario se vence estando en trámite la renovación?
  • Si el trámite de renovación fue presentado en los tiempos establecidos, continúa su curso mientras no se tenga un pronunciamiento del instituto.

    ​¿El Invima emite algún certificado en donde se visualice que la solicitud se encuentra en trámite de renovación?
  • El Invima no emite ningún certificado donde mencione que su solicitud de renovación se encuentra en trámite. Si desea saber el estado de su solicitud lo puede hacer en la página web www.invima.gov.co, opción tramites en línea/tramites en línea. Aquí se debe registrar y luego en la opción “consulta estado de trámite” podrá visualizar el estado de la solicitud.

    ​¿Cómo se puede solicitar un certificado de venta libre?
  • El certificado de venta libre se puede generar de manera virtual. Estos son los pasos:
      
    Ingresar a la página web www.invima.gov.co/trámites en línea/trámites en línea y registrarse en caso de no tener usuario; una vez ingrese haga clic en la opción certificado de venta libre y continúe el paso a paso para radicar la solicitud. Si requiere información detallada de cómo realizar el trámite consulte el “Tutorial para radicación de Certificado de Venta Libre” que podrá encontrar en www.invima.gov.co/trámites en línea/Tutorial para radicación de Certificado de Venta Libre.

     

    ​¿Qué persona está autorizada para solicitar y realizar modificaciones en un registro sanitario Invima?

    Toda modificación que se realice a un registro sanitario debe estar autorizada por el titular del registro, permiso o notificación sanitaria.


    ​¿Qué se debe hacer cuando se desea utilizar el pago de una tarifa cancelada el año anterior?
  • En caso de tener una consignación original de años anteriores se debe solicitar la devolución del dinero, diligenciando el formato que se encuentra publicado en la página web www.invima.gov.co, opción trámites y servicios / trámites / Formatos de devolución de dinero y consignación, anexando la documentación soporte que solicita el formato.

    ​¿Cómo consultar el registro Invima por una categoría específica?
  • Para consultar el registro Invima por una categoría especifica puede ingresar a la página web www.invima.gov.co, opción ítems de interés /consulte el registro sanitario. Ingresa, selecciona el grupo de su interés e indica en el campo de producto el nombre del producto y registro sanitario o principio activo (en caso de conocer el número del expediente del registro sanitario que está buscando lo puede ingresar en el campo asignado para ello). Introduce la palabra que muestra la página y hace clic en la opción "buscar" para que aparezca toda la información pública y visible de los registros otorgados por Invima.

    ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando se cancela la tarifa errada?
  • Cuando se realiza el pago errado de la tarifa se debe solicitar la devolución del dinero. Para esto diligencie y radique el formato que se encuentra publicado en la página web www.invima.gov.co, opción trámites y servicios / trámites / Formatos de devolución de dinero y consignación . No olvide anexar la documentación soporte que solicita el formato.

     

  • Posteriormente debe cancelar el valor exacto de la tarifa que corresponda. Las tarifas vigentes las puede consultar en la página web www.invima.gov.co, opción trámites y servicios / Descargar  tarifas vigentes.

    ¿Cómo consultar los tiempos que tarda el Invima en estudiar una solicitud?
  • Puede consultar estos tiempos en la página web  www.invima.gov.co  /servicios de información al ciudadano/portafolio de servicios. En esta opción encontrará información referente a los tiempos de respuesta de cada solicitud, de acuerdo con la normatividad vigente.
​¿En dónde están ubicadas las oficinas del Instituto Nacional de Salud?
  • Las instalaciones del Instituto Nacional de Salud están ubicadas en la ciudad de Bogotá, D.C., Av. Calle 26 No. 51-60 Zona 6 CAN.
 
​¿Qué es el Instituto Nacional de Salud?

 

Es un Instituto científico y técnico de carácter público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social. Pertenece al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - SNCTI.
 
​¿Cuál es el domicilio del Instituto Nacional de Salud?

 

Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, con domicilio de sus órganos administrativos principales en la Avenida calle 26 #51-20, Zona CAN,  en la ciudad de Bogotá DC.
 
​¿Cuáles son las principales funciones del Instituto Nacional de Salud?

 

- Generar, desarrollar, aplicar y transferir el conocimiento científico sobre la naturaleza, etiología, causas, fisiopatología, patogénesis, epidemiología y riesgos de enfermedades de prioridad en salud pública para establecer estrategias de predicción, prevención, diagnóstico, tratamiento y control oportuno para el beneficio de la población.
 
- Dirigir investigación y gestión del conocimiento en salud pública, de conformidad con las plíticas, planes y lineamientos del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Ministerio de Salud y Protección Social.
 
- Promover, dirigir, ejecutar y coordinar investigación científica en biomedicina.
 
- Participar y prestar asesoría en la formulación de normas científico-técnicas y procedimientos técnicos en salud pública.
 
- Dirigir, diseñar y desarrollar investigaciones epidemiológicas, experimentales y de desarrollo tecnológico, de acuerdo con las necesidades y la spolíticas en materia de salud pública, para la comprensión, prevención y diagnóstico de las enfermedades.
 
- Elaborar diagnósticos que determinen eventuales riesgos en salud pública, que estén asociados a desastres de cualquier tipo u origen.
 
- Coordinar la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, Red de Bancos de Sangre y Servicios de Trnsfusión y Red Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos, en asuntos de su competencia, y servir como laboratorio nacional de salud pública y de referencia.
 
- Investigar, desarrollar, producir, comercializar y proveer bienes y servicios esenciales en salud pública, de conformidad con los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, de manera directa o mediante alianzas estratégicas.
 
Participar en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social en el diseño y ejecución de programas y actividades destinados a prevenir, reducir o atender los efectos sobre la salud, producidos por desastres, calamidades o emergencias en articulación con las autoridades del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres - SINPAD.
 
​¿Cuáles son las normas más representativas que rigen el objeto, desarrollo y estructura del Instituto Nacional de Salud?

 

- Constitución Política de Colombia
- Ley 1805 de 2016. Por medio de la cual se modifica la ley 919 de 2004 en materia de donación de órganos.
Ley 1757 de 2015. Ley Estatutaria de promoción y Participación Ciudadana
Ley 1755 de 2015. Mediante la cual se regula el derecho de petición y otros.
- Ley 1751 de 2015. Por medio de la cual  se regula el derecho a la salud.
- Decreto 4109  de 2011 . Por el cual se cambia la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Salud -INS y se determina su objeto y estructura.
- Decreto 2774 de 2012. Por el cual se establece la estructura interna del Instituto Nacional de Salud -INS
- Decreto 0780 de 2016. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
 
​¿En dónde puedo encontrar los derechos y deberes como ciudadano frente al Instituto Nacional de Salud?
En la Carta de Trato Digno al Ciudadano del Instituto Nacional de Salud. Se puede visualizar en el siguiente enlace 
 
​¿Cuál es el horario al público por parte de la entidad?

 

De Lunes a Viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.
 
​¿En dónde puedo encontrar los mecanismos de participación ciudadana y medios de interacción ciudadana con la entidad?

 

En la Cartilla de participación ciudadana del Instituto Nacional de Salud. Se puede visualizar en el siguiente enlace
 
​¿Cuales son los canales dispuestos por el INS para la atención al ciudadano?

 

Escrito
- Ventanilla Única de Correspondencia, en la Avenida Calle 26 #51-20, Zona 6 CAN, Bloque A  . Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:15 AMa 4:45 PM
- Buzón de Sugerencias, ubicada en la Avenida Calle 26 #51-20, Zona 6 CAN, Bloque A, Bloque B, Biblioteca y Auditorio. Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:15 AMa 4:45 PM
 
Presencial
- Ventanilla Única de Atención al Ciudadano, operada por la Oficina Grupo de Atención al Ciudadano y Correspondencia, ubicada en la Avenida Calle 26 #51-20, Zona 6 CAN, Bloque A.
 
Telefónica
- PBX: 2207700,Opción 2.
- Línea de Atención al Ciudadano:  3244576
- Linea Gratuita Nacional: 01 8000 113 400 Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:15 AMa 4:45 PM
 
Virtual
- Chat web, en el siguiente espacio virtual [Chat]
- Correo electrónico de Contáctenos, para PQRSDF a la siguiente dirección electrónica: contactenos@ins.gov.co
- Formulario electrónico para PQRSDF, diligenciable ingresando al siguiente enlace: [Formulario]
- Redes sociales, para PQRSDF: en Facebook INSColombia, en Twitter @INSColombia y en YouTube INSColombia
 
​¿Cuáles son las direcciones técnicas que hacen parte del Instituto Nacional de Salud?

 

- Dirección de Producción: tiene a su cargo el Laboratorio Nacional de Referencia para exámenes de interés en salud pública y coordina las Redes especiales de Laboratorios, Bancos de Sangre y Trasplantes.
 
- Dirección de investigación en salud pública: investiga y orienta la gestión del conocimiento e innovación en salud pública y biomedicina, aportando evidencia científica para la toma de decisiones y elaboración de políticas en materia de salud pública.
 
- Dirección vigilancia y análisis del riesgo en salud pública: vigila y analizar los posibles riesgos para promover y proteger la salud pública en Colombia. Genera información epidemiológica y lineamientos de evaluación del riesgo en salud pública y transferencia del conocimiento a través del Sistema Nacional de Vigilancia (SIVIGILA).
 
- Dirección de redes en salud pública: Desarrolla acciones en dos ejes temáticos; máxima autoridad nacional técnico-científica y coordinador de la Red Nacional de Laboratorios, desde el Laboratorio Nacional de Referencia (LNR).
 
- Dirección Observatorio Nacional de Salud: genera evidencia que apoya la toma de decisiones, guía la formulación de políticas en salud del país a partir de modelos de análisis integrados de información para la formulación de proyectos de investigación.
 
​¿Puedo establecer peticiones, quejas, reclamos, solicitudes, denuncias y felicitaciones ante el Instituto Nacional de Salud?
Sí. En cualquiera de los canales de atención al ciudadano se pueden interponer PQRSDF.
 
​¿Cuál es el horario de atención al ciudadano para interponer PQRSDF en el INS?

 

Canales de Atención Escrito
- Ventanilla Única de Correspondencia y Buzón de Sugerencias: De Lunes a Viernes de 8:15 AM a 4:45 PM
 
Canal Telefónico                                                                                     
- Línea de Atención al Ciudadano para PQRSDF/PBX/Línea Gratuita Nacional: De Lunes a Viernes de 8:15 AM a 4:45 PM
 
Canal Virtual
- Correo electrónico: contactenos@ins.gov.co/Formulario de Contacto/Chat de atención: De Lunes a Viernes de 8:15 a 4:45 PM.
 
Recepción de Muestras
- Lunes: 8 AM a 5 PM.
- Martes a Viernes: 8 AM a 8 PM
- Sábados: 8 AM a 12 del medio día
- Domingos y Festivos: 9 AM a 4:00 PM
 
Canal Presencial
- Ventanilla única al Ciudadano: de Lunes a Viernes de 8:15 a 4:45 PM
 
​¿Puedo calificar el grado de satisfacción respecto de los servicios recibidos por parte del INS?
Sí, mediante el diligenciamiento de la encuesta de satisfacción al ciudadano, encontrada en el siguiente enlace 
 
​¿Cuáles son los trámites que se pueden adelantar ante el INS?

 

Se puede tramitar:
 - Inscripción y Participación en los programas de evaluación externa del Desempeño del INS.
- Emisión de conceptos toxicólogos de plaguicidas químicos de uso agrícola.
 
​¿Cuáles son los servicios o procedimientos administrativos brindados por el INS?

 

- Donación de órganos, células y tejidos.
- Exámenes de diagnóstico de eventos de interés en salud pública.
- Reporte sospecha de reacción adversa al Suero Antiofídico del INS en línea.
- Obtener el carné de donante
- Venta de antivenenos.
- Venta Medios de Cultivo.
- Venta de servicios de ensayo de biomodelos.
- Laboratorio de producción de medios de cultivo
- Solicitudes animales, salas y hemoderivados
- Explicación de servicios personas en condición de discapacidad.
 
​¿Cómo puedo hacerme donante?
Lo más importante es que su familia conozca su deseo de ser donante, ya que son ellos finalmente los encargados de hacer cumplir su voluntad al momento de usted fallecer. Posteriormente puede adquirir un carné que lo acredita como donante.
 
​¿Cuándo puedo donar órganos o tejidos?
Puede ser donante antes y/o después de la muerte. Para ser donante después de la muerte debe contarle a su familia este deseo y adquirir un carné en el siguiente enlace, para aceptar la donación e ingresar al Registro Nacional de Donantes.
 
​¿Quién puede ser donante?

Cualquier persona puede ser donante. Usted puede donar órganos y tejidos. Los órganos son corazón, pulmones, hígado, riñones, intestino y páncreas y tejidos como ojos, piel, huesos, medula ósea, vasos sanguíneos, válvulas cardiacas, cartílagos y tendones. 

​Si ya soy donante ¿puedo actualizar la información de donante?
 
 
 
Sí. Para ello, debo registrar las novedades de forma virtual o solicitar mediante PQRSDF tal aspecto para ser guiado en el procedimiento respectivo. Se puede actualizar la información todas las veces que sea necesario.  
 
​¿Cuándo se presume que una persona es donante?
 
Se presume que se es donante cuando una persona durante su vida se ha abstemido de ejercer el derecho que tiene a oponerse a que de su cuerpo se extraigan órganos, tejidos o componentes anatómicos después de su fallecimiento, según lo establecido en la Ley 1805 de 2016, artículo 2°.
 
​¿Qué componentes anatómicos se donan y se trasplantan en Colombia?

 

En el caso de los donantes vivos o fallecidos, órganos, tejidos o células. Se deben garantizar las condiciones adecuadas para minimizar en todo lo posible los riesgos por la persona que desea ceder el órgano.    
 
​¿Cómo se asigna un componente anatómico a un paciente en lista de espera de donación - led?

 

La asignación de órganos, células y tejidos deberá regirse por criterios clínicos y normas éticas, y no atendiendo a consideraciones económicas u otra índole. Las reglas de asignación, definidas por comités debidamente constituidos, deberán ser equitativas, justificadas externamente y trasnparentes, según el principio rector No. 9 de la Organización Mundial de la Salud.        
 
​¿Puedo voluntariamente negarme a donar órganos?

 

Sí. De conformidad a la ley 1805 de 2014, artículo 4°, es posible manifestar de forma voluntaria la negativa a donar órganos. Para ello, se puede diligenciar el formulario establecido por el Instituto Nacional de Salud o mediante PQRSDF.
 
​¿Existe tráfico de órganos en Colombia?

 

No. Los trasplantes de órganos y tejidos por ser procedimientos de alta complejidad, no pueden ser realizados sino en instituciones que cuenten con una infraestructura adecuada y con personal entrenado específicamente en esa área. Además la donación de órganos y tejidos no tiene ningún costo para el receptor y tampoco ningún pago para el donante.
 
​¿En dónde se encuentran las publicaciones del INS?
 
Las publicaciones del Instituto Nacional de Salud son la Revista Biomédica y el Informe Quincenal Epidemiológico Nacional - IQEN; los cuales se encuentran en las principales bibliotecas del país, principalmente en las especializadas en salud. De igual manera, están disponibles para la venta en la sede del Instituto en Bogotá.
 
​¿Por qué debería hacerme donante de órganos y tejidos?

 

Los trasplantes son actualmente la mejor y muchas veces la única alternativa de vida para las personas que padecen alguna enfermedad crónica y terminal. Actualmente existe en Colombia más de 3000 personas las cuales podrían beneficiarse de un trasplante. Por otro lado, el trasplante de tejidos como piel o hueso benefician a muchos niños afectados con cáncer o quemaduras. El índice de donación en Colombia es de 6 donantes por millón de habitantes contra 34 donantes por millón de habitantes que tiene España, esto ocasiona que muchas personas en lista de espera para trasplante fallezcan al año sin conseguir su órgano.
 
​¿Qué piensan las religiones acerca de la donación de órganos y tejidos?

 

La religión católica la apoya en su totalidad aduciendo que es el acto más noble y bondadoso que puede hacer cualquier ser humano. Actualmente ninguna religión se opone a la donación y los trasplantes de órganos y tejidos.
 
​¿Los menores de edad pueden ser donantes de órganos y tejidos?

 

Sí. Siempre y cuando sus representantes legales expresen su consentimiento informado para la donación y/o tejidos dentro de las ocho (8) horas siguientes a la ocurrencia de la muerte cerebral, de conformidad con la Ley 1805 de 2018, artículo 15.
 
​¿Existe prohibición de remuneración para la donación?

 

Se prohíbe la remuneración o cualquier tipo de compensación o retribución por la donación o suministro de un órgano o tejido, según el Decreto 2493 de 2004, artículo 15.

​Categoría Protección Social​

Haga clic en la información que desea consultar.

​Régimen Contributivo
Régimen Subsidiado

 

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del afiliado al Régimen Subsidiado?
De acuerdo con el artículo 21 del Decreto 2353 de 2015, el afiliado cabeza de familia puede incluir en calidad de beneficiarios a los integrantes del núcleo familiar; esto es:
 
 El (o la) cónyuge o compañero o compañera permanente, así sea del mismo sexo, según la sentencia C- 811 de 2007, la cual prevé cobertura en los servicios para compañero del mismo sexo
 
Los hijos del afiliado o los del compañero o compañera permanente hasta que cumplan 25 años, siempre y cuando dependan económicamente de este. Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su subsistencia.
 
Los hijos del afiliado o los del compañero o compañera permanente, de cualquier edad, que tengan incapacidad permanente y dependan económicamente de este.
 
 Los nietos del afiliado mientras la madre o el padre tengan la condición de beneficiarios.
 
 Los hijos menores de 25 años y los de cualquier edad con incapacidad permanente que, debido al fallecimiento o ausencia de sus padres o la pérdida de la patria potestad por parte de éstos, dependan económicamente del cotizante (cabeza de familia) y se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con este.
 
 A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente y de hijos, la cobertura familiar puede extenderse a los padres del afiliado, siempre y cuando no sean pensionados y dependan económicamente de este.
 
Los menores de 18 años entregados en custodia legal por la autoridad correspondiente.
 
Estos beneficiarios tienen derecho a recibir los mismos servicios del Plan de Beneficios en Salud (antiguo POS) y a ser atendidos en las mismas IPS y con la misma calidad que el cabeza de familia.
 
 
¿Cómo se realiza la inscripción de los beneficiarios del afiliado?

Mediante el diligenciamiento por parte del afiliado cabeza de familia del Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades, y la presentación de los documentos que acrediten la calidad de beneficiario.

 
Si transcurridos 3 meses después del primer requerimiento de la EPS, el afiliado cabeza de familia no entrega los documentos que acrediten la condición de sus beneficiarios, estos no tendrán derecho a la prestación de los servicios de salud, con excepción de la atención a las mujeres gestantes y a los menores de edad.
 
Documentos que demuestran la condición de beneficiario, según el caso:
 

Cónyuge:  Registro civil de matrimonio.

  • Compañero o compañera permanente: Escritura pública, acta de conciliación o sentencia judicial que declare la unión marital.

  • Hijos, padres o parientes hasta tercer grado de consanguineidad: Registro civil correspondiente.

  • Hijo adoptivo: Certificado de adopción o acta de entrega del menor emitido por el ICBF o la entidad autorizada.

  • Hijos mayores de 25 años con incapacidad permanente: La calidad de hijo con el registro civil y la incapacidad permanente mediante dictamen de la EPS correspondiente o la entidad competente cuando se trate de calificación de invalidez.

  • Hijos menores de 25 años y los de cualquier edad con incapacidad permanente que, debido al fallecimiento o ausencia de sus padres o la pérdida de la patria potestad por parte de éstos, dependan económicamente del cotizante (cabeza de familia) y se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con este: Documento de la pérdida de la patria potestad o el certificado de defunción de los padres o la declaración suscrita por el cotizante sobre la ausencia de los dos padres.

  • Menores en custodia legal: Orden judicial o acto administrativo expedido por la autoridad competente.
¿En qué casos el afiliado debe actualizar el documento de identidad?

Es obligación de los afiliados aportar los documentos que permitan su correcta identificación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Por lo tanto, si estos datos están mal registrados en la base de datos de afiliados y no coinciden con los del documento de identidad, o se modifican o se produce el cambio de documento, el afiliado debe:

  • Si los datos básicos de identificación (apellidos, nombres, fecha de nacimiento, sexo, tipo y número de documento de identificación) del cotizante, cabeza de familia, beneficiario o afiliado adicional están mal y no coinciden con los del documento de identidad, el afiliado debe reportar a la EPS la novedad de “Corrección de datos básicos” de identificación en el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y anexar la copia del documento de identidad.

  • Si el afiliado cambió de nombres, o de apellidos, o de sexo, debe reportar a la EPS la novedad de “Modificación de datos básicos de identificación” en el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y anexar la copia del documento de identidad donde consten las modificaciones realizadas.

  • Si el afiliado cumplió la edad que lo obliga a cambiar de documento de identidad (Registro Civil de Nacimiento por Tarjeta de Identidad o Tarjeta de Identidad por Cédula de Ciudadanía) o en el caso de los extranjeros por perdida de vigencia del documento de identificación, debe reportar a su EPS la novedad de “Actualización del documento de identidad” en el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y anexar la copia del documento actualizado.
 
¿Cómo se debe afiliar a un recién nacido?

Todo recién nacido desde su nacimiento queda afiliado y es inscrito en la EPS donde se encuentre afiliada la madre, salvo en los casos de fallecimiento de esta al momento del parto, caso en el cual quedará inscrito en la EPS del padre o en la de quien tenga a su cargo el cuidado del bebé.

La EPS debe garantizarle desde ese momento la prestación de todos los servicios del Plan de Beneficios en Salud (PBS).

 
¿Qué documento se requiere para la afiliación del recién nacido?
Es necesario presentar el Registro Civil de Nacimiento o, en su defecto, el Certificado de Nacido Vivo. En todo caso, los padres del recién nacido o en ausencia de estos quien tenga su custodia o cuidado personal deberán aportar el Registro Civil de Nacimiento a más tardar dentro de los tres meses siguientes a su nacimiento.
 
¿Las EPS pueden cobrar multas por inasistencia a citas médicas programadas?

No, ninguna EPS del régimen Contributivo o Subsidiado, ni hospital o clínica pública o privada, ni departamento o municipio puede cobrar multas a las personas por no asistir a las citas médicas programadas, esto es, citas de medicina general, con especialista o de medicina alternativa (Artículo 55 de la Ley 1438 de 2011).

Lo anterior significa que los afiliados -cotizantes o beneficiarios- de los regímenes Contributivo o Subsidiado, lo mismo que las personas no afiliadas (los llamados vinculados), no tienen que pagar multas cuando por alguna razón no puedan asistir a dichas citas.

Cualquier irregularidad puede denunciarse a la Superintendencia Nacional de Salud, línea gratuita nacional 018000513700 o desde Bogotá 6014837000; también a través de este enlace:https://www.supersalud.gov.co/pqrd.html

El Ministerio de la Protección Social invita a los usuarios a que accedan a los servicios de salud con toda responsabilidad, cumpliendo o cancelando de manera oportuna las citas médicas programadas, con el fin de dar oportunidad a otras personas que pueden necesitarlas.

¿Cuáles son los requisitos para poder trasladarse de EPS?
 

Para trasladarse la persona debe permanecer un año afiliada a la misma EPS, bien sea de forma continua o discontinua. El año de afiliación se cuenta desde la fecha de inscripción del afiliado cabeza de familia. Otros requisitos son:

No estar hospitalizado en una institución de salud ni el cabeza de familia ni ningún miembro de su núcleo familiar.

Inscribir en la solicitud de traslado a todos los integrantes de su núcleo familiar.

¡Tener en cuenta!
La EPS a la cual desea cambiarse debe estar autorizada para operar dentro del municipio de residencia del afiliado.

 
¿A qué entidad se solicita la expedición del certificado de afiliación al sistema de salud?

Esta certificación la expide la EPS o entidad de aseguramiento a la que esté afiliada la persona.

Ni el Ministerio de Salud y Protección Social ni la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social (Adres) expiden dichas certificaciones, debido a que no son los responsables de los soportes de afiliación.

 
¿Cómo se pueden afiliar los venezolanos al Régimen Subsidiado?
 
 

Pueden afiliarse a una EPS del Régimen Subsidiado los venezolanos sin capacidad de pago (es decir, pobres y vulnerables), siempre y cuando estén clasificados en los grupos A, B o C del Sisbén metodología 4, y tengan un documento vigente de identificación como los siguientes: Permiso por Protección Temporal (PPT), cédula de extranjería, salvoconducto de permanencia, carné diplomático o pasaporte (para los menores de 7 años).

Si no cuenta con alguno de estos documentos debe acercarse a Migración Colombia para tramitar su expedición. Datos de Migración Colombia: página web https://www.migracioncolombia.gov.co/; Centro de Contacto Ciudadano 6016055454; línea Nacional Gratuita 018000510454.

De igual manera, estas personas pueden ser afiliadas de oficio, es decir, por las IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud) o las secretarías de salud del lugar donde se encuentren. Dicha afiliación se realiza a una EPS del Régimen Subsidiado o del Contributivo, dependiendo de su situación particular.

¡Tener en cuenta!
Nota 1: Para afiliar a su núcleo familiar debe presentar los respectivos documentos de identificación, así como aquellos que acrediten el parentesco con el cabeza de familia.

Nota 2: Cada 4 mes.es deben certificar su permanencia en el país actualizando la información de su domicilio en la alcaldía del municipio donde residen. Si no lo hacen, la Secretaría de Salud correspondiente debe reportar la novedad de terminación de la inscripción en la EPS, con lo cual terminará para esta la obligación de prestar los servicios del Plan de Beneficios en Salud.

 
¿Quiénes no deben estar afiliados al Régimen Subsidiado?

No tienen derecho a este régimen las personas con vínculo laboral vigente, es decir, trabajadores dependientes (excepto si laboran menos de 30 días al mes), lo mismo que quienes tengan ingresos suficientes para afiliarse al Régimen Contributivo, bien sea porque son trabajadores independientes o porque reciben otros ingresos. Tampoco tienen derecho los pensionados o los beneficiarios de personas afiliadas al Régimen Contributivo o a cualquiera de los regímenes especiales o de excepción.


¡Tener en cuenta!

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) y otras entidades de vigilancia pueden investigar a las personas que, teniendo recursos para afiliarse al Régimen Contributivo, estén afiliadas al Régimen Subsidiado.

 
 
​¿En el Régimen Subsidiado se cobran cuotas moderadoras?
No. En el Régimen Subsidiado no se cobran cuotas moderadoras en ningún caso.
 
 

 

¿Cuál es el valor de los copagos para 2024 en régimen subsidiado?


- En el Régimen Subsidiado no pagan copagos las personas del nivel 1 del Sisbén (grupos A y B del Sisbén metodología IV.

- Las personas del nivel 2 del Sisbén (grupo C del Sisbén metodología IV) deben pagar máximo el 10% del valor del servicio, y en todo caso máximo $588.847,85 por la atención de un mismo evento o servicio (como una cirugía o una hospitalización). Si durante el año es atendido por distintos eventos o servicios, la suma de todos los copagos que cancele debe ser máximo de 1.177.695,69.

 
¿Existe un límite de consultas médicas al año?

No, el afiliado al Régimen Subsidiado no tiene límite en el número de consultas al año. Aunque la Resolución 5261 de 1994 establece que de acuerdo con las frecuencias nacionales un usuario consulta al médico general 2 veces anualmente en promedio, ninguna EPS puede usar esta referencia para limitar el número de consultas de un afiliado al año.

En caso de presentarse esta irregularidad por parte de las EPS o IPS debe presentarse la queja en la superintendencia Nacional de Salud, línea gratuita nacional 018000513700 o desde Bogotá 6014837000; también a través de este enlace:https://www.supersalud.gov.co/pqrd.html

 
¿Un afiliado al Régimen Subsidiado puede cambiarse al Régimen Contributivo sin tener que cambiar de EPS?
Sí. Los afiliados al Régimen Subsidiado focalizados en los niveles 1 y 2 del Sisbén metodología 3, o grupos A, B, C o D metodología 4 que adquieran capacidad de pago y por lo tanto estén en la obligación de afiliarse al Régimen Contributivo, pueden cambiarse a este Régimen sin trasladarse de EPS y sin que se presente interrupción en la afiliación.
Esto es lo que se conoce como Movilidad entre regímenes, que fue reglamentada mediante el Decreto 2353 de 2015.
 
Si el afiliado está en Régimen Contributivo y pierde el empleo, para ingresar al Régimen Subsidiado pueden presentarse dos situaciones:
 
1. Si está clasificado en el nivel 1 o 2 del Sisbén metodología 3 o grupos A, B, C o D metodología 4, puede pasar al Régimen Subsidiado en la misma EPS donde se encuentra afiliado, sin perder la continuidad en la prestación del servicio.
 

2. Si no tiene aplicada la encuesta Sisbén debe solicitarla a la alcaldía o Secretaría de Planeación Municipal o Distrital, según el caso.

Las EPS del Régimen Subsidiado que en el contexto del derecho a la movilidad atiendan afiliados del Régimen Contributivo, deben reconocer y pagar las prestaciones económicas (incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad y paternidad) a que se tiene derecho en este Régimen, de acuerdo con las normas vigentes.

¡Tener en cuenta!
Si un afiliado solicita la movilidad y cambia de lugar de residencia, será válida la encuesta Sisbén del municipio de origen hasta tanto el municipio al cual se traslade realice una nueva encuesta.

 
¿En qué momento se solicita la movilidad?
 
 

La movilidad del Régimen Contributivo al Subsidiado debe reportarla el afiliado a partir del día siguiente en que finalice el vínculo laboral (o de la pérdida de capacidad para seguir cotizando como independiente), y a más tardar el último día calendario del mismo mes, o al día siguiente del vencimiento del período de protección laboral o del mecanismo de protección al cesante, si existieran.

La movilidad del Régimen Subsidiado al Contributivo debe reportarla el afiliado el día en que adquiere un vínculo laboral (o la capacidad para cotizar como independiente).

 
¿Se requiere cotizar varias semanas para tener derecho a la atención por parte de la EPS?

No, desde la fecha de afiliación, de efectividad del traslado o de la movilidad los afiliados tienen derecho a todos los servicios del Plan de Beneficios en Salud, tal como lo establece el artículo 19 del Decreto 2353 de 2015, y no solo a la atención de urgencias como ocurría antes.

En el Sistema General de Seguridad Social en Salud no se exigen periodos mínimos de cotización para ningún servicio ni procedimiento. Esto significa que no le pueden negar la atención argumentando que usted no tiene determinado tiempo de cotización.

 
¿Un afiliado al Régimen Subsidiado tiene derecho al pago de incapacidades?
No, en este régimen no se pagan incapacidades por enfermedad general ni por maternidad, pues estas únicamente se reconocen a los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo. Tampoco se pagan licencias por accidentes o enfermedades laborales, ya que solo tienen derecho a estas prestaciones los trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, a través de las llamadas ARL (Administradoras de Riesgos Laborales).
 
¿Cómo se garantiza la atención a un afiliado que se traslada a otro municipio?

Cuando por razones laborales, de estudio o de otra índole un afiliado o algún miembro de su grupo familiar se traslade a otro municipio, debe solicitar a su EPS la Portabilidad, que es el derecho a que esta le garantice el acceso a los servicios de salud en una IPS de la población a la que se desplace (Título 12 del Decreto 780 de 2016).

La solicitud puede hacerla mediante la línea telefónica de atención al usuario, por escrito, por correo electrónico o personalmente. En ningún caso la EPS podrá exigir la presentación personal del afiliado para este trámite.

Cuando un afiliado se traslade definitivamente a otro municipio y opte por cambiar de EPS, su afiliación en la población receptora se hace con la clasificación de la encuesta Sisbén del anterior municipio, hasta tanto la población receptora le aplique una nueva encuesta. Esto en ningún caso puede afectar la continuidad del aseguramiento

 
¿Qué personas no necesitan encuesta Sisbén para afiliarse al Régimen Subsidiado?
 

De acuerdo con el Decreto 616 de 2022 las llamadas "poblaciones especiales" no requieren encuesta Sisbén, pues se identifican mediante listados censales elaborados por las autoridades correspondientes. Estas poblaciones son:

Vea el enlace

​Riesgos laborales

 

​¿Cuál es el monto de la cotización en riesgos laborales?
 
El monto de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales está entre el 0.348% y el 8.7%, del Ingreso Base de Cotización -IBC- (salario) de un trabajador, dependiendo de la clase de riesgo a la que pertenece la actividad conómica de la empresa. La tabla de riesgos está definida en el Decreto 1607 de 2002, y estos van desde la categoría 1 (riesgo mínimo) hasta la categoría 6 (riesgo máximo).
 

 

​¿Cómo se tramitan las licencias de salud ocupacional?

De acuerdo con la Resolución 754 de 2021, la expedición y renovación de las licencias de salud ocupacional a las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que ofrezcan servicios de seguridad y salud en el trabajo, está a cargo de las Secretarías Seccionales y Distritales de Salud.

Estos permisos son gratuitos, tienen carácter personal e intransferible y validez en todo el  país; su vigencia es por 10 años, prorrogables por un término igual, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en las normas vigentes al momento de la renovación.

Para el  otorgamiento de las licencias las Secretarías de Salud realizan una visita de vigilancia técnica, con el fin de verificar la información suministrada y garantizar la calidad en la prestación de los servicios de seguridad y salud en el trabajo.

La licencia se otorga a los profesionales con postgrado en salud ocupacional, a los profesionales en un área de salud ocupacional, a los tecnólogos en salud ocupacional y técnicos en salud ocupacional. Todos deben tener títulos otorgados por una institución de educación superior, debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.

¿A qué prestaciones económicas tiene derecho un trabajador por accidente de trabajo o enfermedad laboral?

Tiene derecho a:

1. Subsidio por incapacidad temporal. Cuando el trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar tiene derecho a subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización por cada día que ha sido incapacitado y hasta el momento de su rehabilitación o de la declaración de la incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El derecho se adquiere desde el día siguiente a la ocurrencia del accidente de trabajo o diagnóstico de enfermedad laboral.

2. Indemnización por incapacidad permanente parcial. La indemnización económica es de acuerdo a la proporción del daño sufrido o pérdida de capacidad laboral como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral y se paga cuando se presenta una disminución definitiva igual o superior al 5% pero inferior al 50% de su capacidad laboral.

3. Pensión de invalidez: Es un pago mensual a que tiene derecho el trabajador por haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad laboral. Se reconoce así:

* Cuando la invalidez es superior al 50% e inferior al 66%, el afiliado tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al 60% del Ingreso Base de Liquidación.

* Cuando la invalidez sea superior al 66%, la pensión será  equivalente al 75% del Ingreso Base de Liquidación.

* Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de se incrementa en un 15%.

¡Tener en cuenta! No se puede acceder al pago de las prestaciones por incapacidad temporal y pensión de invalidez al mismo tiempo y tampoco a pensión  por los regímenes común y laboral originados en el mismo evento.

4. Auxilio funerario:   Es un pago único que se hace a quien demuestre haber sufragado  los gastos de entierro de un afiliado o pensionado. Corresponde al último salario base de cotización o mesada pensional, sin que sea inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes  ni superior a 10. El auxilio deberá ser cubierto por la respectiva Administradora de Riesgos Laborales.

¿Quién debe pagar la cotización en Riesgos Laborales?

* En el caso de trabajadores dependientes el empleador debe pagar la totalidad de la cotización.

* Para los casos de independientes contratistas, el artículo 13 del Decreto 723 de 2013 establece que cuando se trate  de los riesgos 1 a 3 (riesgo bajo), el contratista paga la totalidad de la cotización; si están dentro de los riesgos 4 y 5 (riesgo alto), es el contratante  quien debe pagar la totalidad de la cotización.  La clasificación de los riesgos está contemplada en el Decreto 1607 de 2002.

* En el independiente agremiado o asociado, este paga la totalidad de la cotización.

 
¿Cómo es la afiliación de los estudiantes a riesgos laborales?

De acuerdo con el Decreto 055 de 2015los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas  públicas o privadas que ejecuten trabajos que signifiquen fuente de  ingreso para la institución o cuya actividad formativa sea requisito para la culminación de sus estudios e involucre un riesgo ocupacional, deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales. Significa que contarán con todas las prestaciones económicas y asistenciales en caso de sufrir un accidente o enfermedad laboral como consecuencia de la práctica que realizan.

Reglas Generales de Afiliación

* La afiliación y pago de los aportes debe ser asumida por la institución educativa o la empresa o institución pública o privada donde el estudiante realice la práctica, pudiendo existir acuerdos entre las partes sobre la obligación de pagar. En  ningún caso será el estudiante el que haga el pago.

* Para la afiliación los estudiantes deberán estar previamente afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes o en un régimen exceptuado o especial de salud.

* La tarifa a pagar por la cobertura se determina de acuerdo con la actividad económica principal o el centro de trabajo de la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica.

* La afiliación deberá realizarse como mínimo un día antes del inicio de la práctica o actividad correspondiente ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) en la cual la entidad, empresa o institución tenga afiliados a sus trabajadores.

* La cotización se realizará sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente ($1.300.000 en 2024) y el pago se hará a través de la PILA en las fechas establecidas para las personas jurídicas.

¿Qué es accidente de trabajo?
Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. De igual manera, se considera accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo; el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador; el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical, siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
 
También se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o en la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicio temporales que se encuentren en misión (Ley 1562 de 2012).
 
​¿Qué es enfermedad laboral?
Es aquella contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador ejerce dicha actividad.
 
El Gobierno nacional determina en forma periódica las enfermedades que se consideran como laborales, y en los casos en que algunas no figuren en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales, será reconocida como enfermedad laboral, conforme a lo establecido en las normas legales vigentes (Ley 1562 de 2012).

​¿Cuáles son las funciones de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)?

 

Las Administradoras de Riesgos Laborales, entre otras funciones, están encargadas de:
 
1. El recaudo de las cotizaciones que hacen las empresas por sus trabajadores.
2. La asesoría para la ejecución de los programas de prevención que se realizarán en la empresa.
3. La atención médica y de rehabilitación de los trabajadores que se accidenten o enfermen por causas propias de su trabajo.
4. El pago de las prestaciones económicas como las incapacidades, pensiones de invalidez y de sobrevivientes que se puedan generar como consecuencia de los accidentes o enfermedades laborales.
 
 
¿Quiénes deben afiliarse obligatoriamente al Sistema General de Riesgos Laborales?
 
Se deben afiliar en forma obligatoria al SGRL:
 
1. Los trabajadores dependientes.
2. Los jubilados o pensionados que se reincorporen como trabajadores dependientes.
3. Los servidores públicos, incluidos los concejales y ediles.
4. Los vinculados con contrato de prestación de servicios con una duración superior a un mes.
5. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativos son requisito para la culminación de sus estudios.
6. Los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.
7. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.
8. Los afiliados a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.
9. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta (Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana, Cuerpos de Bomberos).
10. Aprendices del Sena, fase práctica.
 
¿Quiénes pueden afiliarse voluntariamente al Sistema General de Riesgos Laborales?
 
Pueden hacerlo los trabajadores independientes que devenguen uno o más salarios mínimos legales mensuales vigentes, pero que no tienen contrato de prestación de servicios ni una relación laboral, es decir, los llamados trabajadores por cuenta propia.  Entre estos se encuentran agricultores, conductores de transporte de carga dueños de su propio camión, odontólogos independientes que tienen su propio consultorio, manicuristas que trabajan a domicilio y vendedores ambulantes.
Reglas de afiliación:
 
Reglas generales de afiliación:
 
* El periodo mínimo de afiliación es de un mes.
* La afiliación se puede hacer de manera individual o a través de agremiaciones o asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
* La cobertura de este sistema iniciará el día calendario siguiente al de la afiliación.
* El ingreso base de cotización debe ser el mismo de sistemas generales de salud y pensiones, y no puede ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ni superior a 25.
* El no pago de dos periodos consecutivos de las cotizaciones ocasiona la suspensión de la afiliación por parte de la ARL.
 
​¿Hay que esperar algún tiempo para tener cobertura por parte de la ARL?

 

No, la cobertura en riesgos laborales se inicia al día siguiente de la afiliación del trabajador por parte de la empresa a la Administradora de Riesgos Laborales. Es necesario que el trabajador esté afiliado a la ARL antes de iniciar sus labores en la empresa.
 
 

​¿Cómo deben pagar los independientes la cotización a riesgos laborales?

 

 
​¿Quién vigila a las entidades que conforman el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)?

 

 

1. Superintendencia Financiera de Colombia: Se encarga de vigilar que las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) paguen oportuna y completamente las prestaciones económicas a que tienen derecho sus afiliados por enfermedad laboral o accidente de trabajo.
De igual manera, vigila a estas entidades en lo relacionado con los niveles de patrimonio, reservas, inversiones y manejo financiero.

2. Superintendencia Nacional de Salud: Tiene funciones de inspección, vigilancia y control a las ARL por demoras, negligencia o negación en la prestación de los servicios de salud a sus afiliados.

3. Ministerio del Trabajo (a través de las Direcciones Territoriales) vigila, controla y sanciona a:

3.1. Los empleadores: por el incumplimiento de los programas y normas sobre seguridad y salud en el trabajo; el no pago (o pago incompleto) de los aportes al Sistema de Riesgos Laborales; la reincidencia o incumplimiento de correctivos formulados por el mismo ministerio o las ARL; y por omitir los reportes de accidentes de trabajo o enfermedades laborales.

3.2. Las ARL: por no asesorar a los empleadores en las acciones de prevención y control de los riesgos derivados del trabajo; por la no aceptación de afiliaciones; y por el incumplimiento de sus funciones de investigación, análisis y recomendaciones por accidentes de trabajo, graves y mortales.

De otra parte, remite a la Superintendencia Financiera las quejas, informes o pruebas relacionadas con el no pago (o pago incompleto o demora en el pago) de las prestaciones económicas por parte de las ARL a sus afiliados.

4. Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP): Realiza seguimiento y control a los empleadores y trabajadores independientes sobre el pago oportuno y correcto de los aportes a los sistemas de salud, pensiones y riesgos laborales, lo mismo que los parafiscales (Sena, Icbf y Cajas de Compensación Familiar).

 
​¿Cómo se clasifican las empresas y sus trabajadores?

 

​Pensiones

 

​¿Cuál es el porcentaje de cotización al Sistema General de Pensiones?
 
El monto de la cotización al Sistema General de Pensiones es del 16%  del ingreso base de cotización (salario). Este debe ser asumido en su totalidad por el empleado, cuando se trate de trabajadores independientes; en el caso de trabajadores  dependientes,  el 75% está  a cargo del empleador y el 25% del trabajador.
 
​¿Hay algún límite en el salario para cotización al Sistema General de Pensiones?
 
Sí, en ningún caso el ingreso base de cotización pude ser inferior a un  salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a 25.
 
​Cuando una persona tiene varios trabajos, ¿debe cotizar a pensiones por cada uno?
 
Sí, la Ley 797 de 2003 establece que en los casos en que el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos.
 
Estas cotizaciones simultáneas no aumentan semanas de cotización para efectos de pensión; solo incrementan el Ingreso Base de Liquidación de la misma.
 
​¿En qué momento se puede dejar de cotizar en forma obligatoria?

 

La obligación de cotizar termina cuando el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente (artículo 4º de la Ley 797 de 2003).
 
Sin embargo, el afiliado puede continuar haciendo aportes voluntarios (si está en un fondo privado).
 
¿Qué pasa si una persona tiene la edad pero no las semanas de cotización requeridas para pensionarse?

El afiliado que cumple la edad para pensionarse por vejez pero no cumple con el número mínimo de semanas exigidas, puede continuar cotizando hasta completarlas. En caso de que no pueda seguir cotizando, tiene la opción de solicitar la indemnización sustitutiva, es decir, la devolución del capital abonado durante los años cotizados.

 

​¿Quiénes deben afiliarse obligatoriamente al Sistema General de Pensiones?
 
Todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, los servidores públicos, las personas naturales que presten directamente servicios bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, los trabajadores independientes, los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional y los servidores públicos que ingresen a Ecopetrol a partir de la vigencia de la Ley 797 de 2003 (29 de enero de 2003).
 
​¿Una persona que cotizó más del número de semanas necesarias para la pensión puede solicitar la devolución de dichos aportes?
 
No, en ningún caso se pueden devolver los aportes que hayan sobrepasado el número mínimo de semanas exigidas para la pensión de vejez. Recordemos que el monto de la pensión se incrementa con base en las semanas que se tengan cotizadas por encima del número mínimo requerido (art. 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art. 10 de la Ley 797/2003), y adicionalmente porque tales aportes contribuyen con el financiamiento de la pensión y hacen parte del Fondo Común de Naturaleza Pública administrado por Colpensiones.
 
¿Un pensionado residente en el exterior está obligado a cotizar a salud en Colombia?
 
No debe cotizar al sistema de salud, siempre y cuando reporte la novedad (de residente fuera del país) a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), ya que esto produce la interrupción de la afiliación y por ende la no obligatoriedad de hacer los aportes.
 
¡Tenga en cuenta!
 
Si no reporta la novedad seguirá como afiliado y deberá hacer el aporte correspondiente a salud, pues de lo contrario se causará una deuda e intereses moratorios por el no pago de las cotizaciones.
 
¿Se debe presentar el certificado de supervivencia para el pago de su mesada pensional?
 
No. De acuerdo con el artículo 21 del Decreto 019 de 2012, ninguna entidad puede exigir el certificado de supervivencia o fe de vida para el pago de la pensión a los pensionados residentes en el país.
 
Sin embargo, en virtud del artículo 22 de la misma norma, se mantuvo dicha exigencia para los connacionales residentes en el exterior, quienes cada 6 meses deberán acreditar su supervivencia ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Integral, de la siguiente manera:
 
1. Ante el consulado de la circunscripción donde se encuentra el connacional, caso en el cual el Cónsul expedirá la constancia de fe de vida (supervivencia) y la enviará vía correo electrónico a la dirección que para tal fin informe la entidad de seguridad social pertinente.
 
2. Ante la autoridad pública del país donde se encuentre el connacional, que dará constancia de fe de vida (supervivencia). Esta constancia deberá ser apostillada o legalizada, según el caso, y enviada por correo certificado o mensajería especializada a la dirección y dependencia que para tal fin determine la entidad de seguridad social pertinente.
 
​¿Un trabajador independiente puede cotizar únicamente a salud sin cotizar a pensiones?

No, por regla general todo trabajador independiente que se encuentre cotizando al régimen contributivo en salud, debe hacerlo también a pensiones sobre la misma base, salvo aquellos trabajadores independientes con ingresos iguales o inferiores a un salario mínimo que a noviembre de 2011 se encontraban  registrados como Independientes de Bajos Ingresos cotizando sólo a salud.

​Poblaciones vulnerables

 

¿Cómo se solicita el Certificado de Discapacidad?
 
 
De acuerdo con la Resolución 1239 de 2022,  La persona con discapacidad (o quien le sirva de apoyo) debe seguir estos pasos:
 
1. Pedir cita con el médico de la EPS (o entidad a la que esté afiliado) para que le haga el diagnóstico correspondiente. El médico debe entregarle copia de la historia clínica, definición de apoyos y ajustes razonables, precisión acerca de si la valoración será en una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) o en su casa y demás recomendaciones, de acuerdo con su situación particular. (Si ya tiene la historia clínica, empiece con el paso 2).
 
2. Solicitar a la secretaría de salud de la ciudad o municipio la orden para obtener el Certificado de Discapacidad, para lo cual debe llevar la historia clínica (puede ser reciente o antigua) y los soportes e indicaciones que le dé el médico. Si la solicitud cumple los requisitos, esta entidad le entregará lo orden con los datos de la IPS que le hará la valoración médica (esto debe ser en los 5 días hábiles posteriores a la radicación de la solicitud). Si no cumple los requisitos, le informará qué hace falta para que haga una nueva solicitud. 
 
3. Esperar la comunicación de la IPS con la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo la valoración médica, la cual deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrega de la orden por parte de la secretaría de salud. 
 
4. Ir a la cita donde la indique la IPS (o esperar la visita en la casa si el médico así lo ordenó en el paso 1), con la orden de la secretaría de salud y la historia clínica y demás soportes e indicaciones. En esta cita será atendido por un equipo de 3 profesionales, encabezado por un médico, autorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social, quienes le entregarán el Certificado de Discapacidad si consideran que la persona tiene esa condición (si no se lo entregan ahí mismo, deben hacerlo en los 5 días hábiles posteriores a la cita). Si no está de acuerdo con el resultado del procedimiento de certificación de discapacidad, puede solicitar en cualquier momento una segunda opinión a través de la secretaría de salud correspondiente.
 
De otra parte, si la persona con discapacidad labora en una empresa o va a ser contratada, la empresa podrá financiar el costo de la valoración médica; para esto debe anexar una comunicación dirigida a la secretaría de salud correspondiente, en la cual presenta a la persona e informa que pagará a la IPS que haga la valoración.
 
​¿Cuándo hay que actualizar el Certificado de Discapacidad?
 

Solamente en los siguientes casos:

1. Cuando la persona cumpla los 6 y los 18 años (si se trata de un menor de edad).
2. Cuando el médico lo solicite por cambio en el estado de salud de la persona (disminución o aumento de la discapacidad).

¡Tener en cuenta!
El Certificado de Discapacidad no es equivalente a la Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral u Ocupacional. Por lo tanto, no sirve como medio para el reconocimiento de prestaciones económicas y asistenciales de los Sistemas Generales de Pensiones o de Riesgos Laborales.

 

​¿El Ministerio de Salud y Protección Social expide alguna certificación para las personas con discapacidad?
 

No, el Ministerio de Salud y Protección Social no emite ningún documento que certifique la discapacidad de las personas. Su responsabilidad en este tema es expedir la norma que establece el procedimiento para solicitar el Certificado de Discapacidad, y administrar la plataforma para el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD), entre otras cosas.

¿Cómo hace una persona para inscribirse en el registro de personas con discapacidad (RLCPD)?
 
La inscripción en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) la realiza el equipo de profesionales de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) que emita el correspondiente Certificado de Discapacidad.
 
Esta inscripción debe hacerse en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social dentro de los 5 días hábiles siguientes a la consulta, e incluye los datos suministrados por el paciente o su representante, y la información que surja del procedimiento de certificación de discapacidad.
 
El RLCPD es la fuente oficial de información sobre las personas con discapacidad en Colombia, y hace parte del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO).
​¿Para qué sirve el RLCPD?

El RLCPD es un sistema de información que permite recolectar datos continuos y actualizados de las personas con discapacidad, para localizarlas y caracterizarlas. Esto con el fin de disponer de información a nivel nacional, departamental, distrital y municipal para apoyar el desarrollo de planes, programas y proyectos orientados a la garantía de sus derechos. El RLCPD hace parte del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), lo que permite la interoperabilidad con otros sistemas de información del Estado. Esta fuente de información permite la actualización permanente de los datos, por ejemplo en casos de cambio de domicilio o variación del estado de salud.

Para ampliar información puede ingresar a este enlace.

​¿El Ministerio de Salud da algún subsidio a las personas con discapacidad y a sus cuidadores?

No, el Ministerio de Salud y Protección Social no entrega ningún tipo de ayudas económicas, ya que esto no está dentro de sus funciones, las cuales son la definición de políticas, planes y programas en salud y protección social (Decreto 4107 de 2011)

De todas formas para la población más pobre y sin capacidad de pago, se ha establecido el Régimen Subsidiado, a través del cual se brinda toda la cobertura del Plan de Beneficios en Salud (antiguo POS), que incluye actividades de  promoción de hábitos saludables y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades.  Este se constituye en un mecanismo de protección al derecho fundamental a la salud para que las EPS y demás entidades de salud garanticen el acceso a dichos beneficios.

​¿Existen centros de cuidado especializado sin costo para personas en condición de discapacidad?
 
No existen centros de cuidado especializado. En la actualidad la atención directa en salud se realiza a través de los diferentes regímenes de afiliación, ya sea Contributivo, Subsidiado o Régimen Especial, y especialmente mediante el Régimen Subsidiado, mecanismo creado por la Ley 100 de 1993 para la atención de la población más vulnerable y sin capacidad de pago (niveles 1 y 2 del Sisbén metodología 3, o grupos A, B y C del Sisbén metodología 4).
 
A través de las EPS  de dicho régimen se puede acceder a todas las tecnologías en salud (actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios y procedimientos) establecidas en  la Resolución 2366 de 2023 (Plan de Beneficios en Salud).
​¿Cuál es el trámite para solicitar subsidios en pasajes del Transmilenio y SITP para personas con discapacidad?
 

Este beneficio aplica para las personas con discapacidad que estén registradas en la base de datos de la Secretaria de Salud de Bogotá, y que no sean propietarias de vehículos ni exceptuadas de la medida de pico y placa para personas con discapacidad.
Por lo tanto, este trámite se debe adelantar ante la Secretaría Distrital de Movilidad o a través del portal Bogotá te escucha.

 
​¿Las madres o personas que cuidan niños con discapacidad tienen derecho a subsidio monetario?
 

No. Sin embargo, existe la pensión especial para los padres cabeza de hogar con hijos con discapacidad, la cual tiene el objetivo de facilitar la rehabilitación, cuidados y atención que requieren dichos hijos, y de esta manera proporcionarles una vida digna dentro de su núcleo familiar. De acuerdo con la Ley 797 de 2003, los requisitos para acceder  a esta pensión son:

  • Que la madre o padre cabeza de familia haya cotizado al Sistema General de Pensiones al menos el mínimo de semanas exigidas en el Régimen de Prima Media para acceder a la pensión, sin importar la edad (1.300 semanas).
  • Que el hijo presente una discapacidad física o mental, que le impida valerse por sí mismo, debidamente calificada de acuerdo a las normas del Sistema de Seguridad Social.
  • Que el hijo con discapacidad, de cualquier edad, dependa económicamente de su madre o de su padre si fuere el caso.

De acuerdo con la sentencia T-729 de 2008, las personas que cumplan con los anteriores requisitos tienen derecho a que se les otorgue la pensión, aunque no estén cotizando de manera activa al momento de presentar la correspondiente solicitud.

​¿Las personas con discapacidad deben pagar copagos y cuotas moderadoras por la atención en salud?
 
  • De acuerdo con el Decreto 1652 de 2022, no se deben cobrar copagos ni cuotas moderadoras a los siguientes grupos de población:

  • Los niños, niñas y adolescentes de los niveles 1 y 2 del Sisbén (grupos A, B y C del Sisbén metodología 4), con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, respecto a los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios.

  • Las personas en situación de discapacidad, en relación con su rehabilitación funcional, cuando se haya establecido el procedimiento requerido, en concordancia con la Ley 1618 de 2013.

  • Los adultos entre 18 y 60 años, en condición de discapacidad, de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección.

  • De acuerdo con la sentencia T-729 de 2008, las personas que cumplan con los anteriores requisitos tienen derecho a que se les otorgue la pensión, aunque no estén cotizando de manera activa al momento de presentar la correspondiente solicitud.

    ​¿Existe algún subsidio monetario para las personas con discapacidad?
     

    Estas personas pueden acudir a la alcaldía de su municipio o ciudad, ya que de acuerdo con la Ley 715 de 2001 dichas entidades son las encargadas de desarrollar programas para la población vulnerable, entre ellas las personas con discapacidad. Debe tenerse en cuenta que la mayoría de estos programas tienen como requisito la clasificación en la encuesta Sisbén; por lo tanto, si no le han aplicado dicha encuesta, debe solicitarla a la Secretaría de Planeación u Oficina del Sisbén de su ciudad o municipio.

  • Otros beneficios a los cuales podrían acceder son: 

  • Subsidio Familiar: Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir doble cuota de subsidio sin límite de edad. Para ampliar esta información y conocer los requisitos puede comunicarse con la Superintendencia del Subsidio Familiar (teléfono 6013487777 desde Bogotá y línea gratuita nacional 018000910110 desde cualquier parte del país; página web https://www.ssf.gov.co/).  

  • Colombia Mayor: Las personas mayores con discapacidad pueden ser priorizadas para la inclusión en el Programa de Protección Social al Adulto Mayor “Colombia Mayor”, que administra Prosperidad Social, y que tiene como objetivo proteger mediante un subsidio económico a los adultos mayores desamparados, sin pensión o que viven en la indigencia. Datos de Prosperidad Social: teléfono 6013791088 desde Bogotá, línea gratuita nacional 018000 951100 desde cualquier parte del país; página web www.prosperidadsocial.gov.co.

En la BDUA de la ADRES está mal mi documento de identidad y por eso no me atienden en la EPS ¿Qué debo hacer para corregir el error?
 

Si el documento de identidad está errado en la plataforma de BDUA de la ADRES, lo recomendable es acercarse a la EPS a la cual se encuentra afiliado y solicitar que se genere la actualización de su número de documento de identidad. Lo anterior puede pasar por cambio de TI a CC o Registro Civil. Es responsabilidad del ciudadano reportar a la EPS el cambio de documento de identidad y así evitar las inconsistencias que se presentan, o peor aún, la negación de un servicio de salud.

​En la BDUA de la ADRES aparezco en la EPS XXXXXX, pero resulta que hace varios meses me trasladé a XXXXXX. ¿Qué debo hacer pues en ninguna parte me atienden?
El ciudadano debe acercarse a la EPS a la que estaba afiliado para validar si se aprobó o no el traslado. Si este no fue efectivo, debe solicitarle a dicha EPS las razones por las que no lo autorizó. En caso de cumplir los requisitos para el traslado y de que la EPS siga poniendo barreras, puede presentar la queja ante la Superintendencia Nacional de Salud, teléfono 4837000, línea de atención gratuita 018000 513700, página web: www.supersalud.gov.co
 

En cuanto a la atención médica, esta debe ser garantizada por la EPS en la que el ciudadano aparezca activo en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) de Adres.

 

 

​Solicito corrección en ADRES, pues con mi número de cédula figura otra persona, y por eso me niegan la atención subsidiada
  • Si en la consulta BDUA de la ADRES aparece otra persona con su número de cedula, debe acercarse a la EPS a la cual se encuentra afiliado y solicitar que se genere la actualización y verificación de su número de documento de identidad, nombres y apellidos. Esto con el fin de que los datos sean actualizados en los procesos de novedades que realiza la ADRES los tres primeros viernes de cada mes.

     

    Adicionalmente, se sugiere que el ciudadano solicite a la Registraduría Nacional del Estado Civil un certificado de que ese número de documento le pertenece.

     

    ​¿Cuál es el formulario que debo presentar para reclamar una indemnización por un accidente de tránsito (o evento catastrófico natural o terrorista)?
  • Para las reclamaciones por parte de personas naturales se debe presentar el formulario único de reclamación de indemnizaciones por accidentes de tránsito y eventos catastróficos – FURPEN- el cual se puede consultar en este enlace
    ​¿Dónde presento una reclamación para indemnización por un accidente de tránsito (o evento catastrófico natural o terrorista)?

     

Estas radicaciones se deben presentar ante la Unión Temporal Auditores en Salud a la siguiente dirección: Avenida calle 19 # 28-80, Centro Comercial Calima, piso 4 D1; horario de atención: de 8:00 am a 4:30 pm.

 

Es importante resaltar que para presentar la reclamación debe cumplir con los requisitos establecidos y publicados en la página web de la entidad en el siguiente enlace (Reconocimiento y pago de indemnizaciones y auxilios a víctimas de eventos catastróficos y terroristas y de accidentes de tránsito o a sus beneficiarios)

 
​Al pagar la cotización de este mes me equivoqué y mi aporte se fue para otra EPS, ¿Qué debo hacer para que me devuelvan esa plata?
  • El ciudadano debe radicar ante la EPS la solicitud de devolución de aportes, ya que el Decreto 780 del 2016 indica que es esta la que determina si es viable la solicitud. Por lo tanto, si es procedente el reintegro, la EPS debe tramitar ante ADRES la devolución correspondiente dentro de los plazos establecidos para este proceso.
  •  
​Soy beneficiaria en salud de las Fuerzas Militares, per no me salio un contrato para trabajar, y me dijeron que deb cotizar a salud. ¿Cómo debo hacer?
 
  • Ni Adres ni el Ministerio de Salud y Protección Social son competentes para  determinar ni reglamentar los procedimientos en salud de los regímenes de excepción y/o especiales. Por lo tanto, en este caso es el sistema de las Fuerzas Militares quien determina dentro de sus normas internas si los beneficiarios permanecen o no en dicho régimen.

  • En consecuencia, si este permite que los beneficiarios contiúen con el régimen de excepción o especial, estos deberán girar el aporte del 12,5% de salud al Fosyga (hoy Adres); si por el contrario no permite la continuidad, los beneficiarios estarían en la obligación de afiliarse como cotizaste al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
 

 

​Me llegó una notificación para pagar una multa por un accidente que tuve con mi moto, en el cual resultaron 2 personas heridas. ¿Qué debo hacer?, ¿en dónde pago esa multa?
  • Vale la pena precisar que si se refiere a una multa de tránsito, debe dirigirse a la Secretaria de Tránsito de su municipio o ciudad y pedir orientación acerca del trámite a seguir.

    Si se trata de un accidente de tránsito ocasionado por vehículo o moto sin Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), ADRES adelanta el proceso de cobro coactivo al propietario, en el marco de las facultades legalmente establecidas mediante Decreto 1429 de 2016. Por lo tanto, si el ciudadano recibe una comunicación que corresponda a esta situación, debe acudir a ADRES y notificarse.

    ​¿La ADRES me expide una certificación de que estoy afiliado a la EPS?

     

ADRES no certifica afiliación. Solamente genera reporte de afiliación a través del siguiente enlace 

 

Me voy a vivir a otro país, ¿Debo cotizar al sistema de salud?

 

    • No. Una persona radicada en el exterior no está obligada a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), debido a que el sistema no tiene previsto cubrir servicios de salud en el extranjero.

      En este caso el aportante debe reportar la novedad ante la EPS, y en la PILA debe marcar la opción de "colombiano residente en el exterior" e indicar, opcionalmente, la fecha de radicación en el exterior; con estos datos el sistema de información del Operador de Información no le liquidará aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el caso de que quiera seguir aportando o tenga beneficiarios en el país, no aplica la marcación de colombiano en el exterior y debe realizar el pago aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

      De igual manera, tampoco debe pagar aportes al SGSSS el pensionado que resida en otro país, siempre y cuando no tenga beneficiarios en Colombia (Resolución 2388 de 2016, Anexo 1, página 7)

    •  
​¿Dónde queda la ADRES, ¿cuál es el horario de atención y cuál es el número de teléfono?

 

  • Canal Presencial de Atención al ciudadano y radicación correspondencia:

    Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. Jornada Continua

    Avenida Calle 26 # 69 - 76 Torre 1 Piso 17. 

    Bogotá (571) 432 27 60

    Centro Empresarial Elemento

    Bogotá, D.C.

    Código Postal 111071 

     

    Líneas de Atención Telefónica: 

    Línea gratuita Nacional: 01 8000 423 737 

    Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. en jornada continua. 

    Virtual: Peticiones, quejas, reclamos, sugerencias

    ¿Cuáles son los trámites que se adelantan ante la Adres?
- Reclamaciones de IPS, personas naturales y jurídicas por atención a pacientes víctimas de accidentes de transito ocasionados por carros fantasmas, sin póliza o con póliza vencida.
- Reclamaciones de IPS, personas naturales y jurídicas por atención a pacientes víctimas de eventos catastróficos de origen natural (temblores, inundaciones, avalanchas) u ocasionados por el hombre (atentados terroristas).
- Recobros por parte de EPS de medicamentos y servicios médicos no incluidos en el POS, formulados a través de Mipres o por tutelas
- Pago de aportes y pago de prestaciones económicas de los afiliados a los regímenes de excepción (Fuerzas Militares, Magisterio, Ecopetrol)
- Certificación de aportes cancelados al Fosyga (Adres).
- Devolución de aportes por pago equivocado.
 
 
¿Cómo se puede presentar un reclamo a través de la página web?
Ingrese a la página www.supersalud.gov.co  y enseguida al "Formulario Peticiones Quejas y Reclamos" en este enlace; diligencie los datos correspondientes.
 
¿Cuál es el número telefónico para presentar un reclamo?

Línea gratuita nacional 018000-513700 desde cualquier parte del país y (1) 4837000 para Bogotá.

 
¿Cuáles son las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud?

La Supersalud vigila a:

Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado

Las Empresas Solidarias

Las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud

Las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud

Las Aseguradoras en sus actividades de saludLas Entidades que administren planes adicionales de salud

Las entidades obligadas a compensarLas entidades adaptadas de saludLas Administradoras de Riesgos Laborales en sus actividades de salud

Las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud

Las universidades en sus actividades de salud

Las Direcciones Territoriales de Salud (Secretarías Departamentales, Locales y Distritales) en el ejercicio de las funciones que desarrollan, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, la prestación de servicios de salud y demás relacionadas con el sector salud.

Los prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos.

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres)

Las empresas que exploten, produzcan, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de los juegos de suerte y azar.

Las empresas que programen, gestionen, recauden, distribuyan, administren, transfieran o asignen los recursos públicos y demás arbitrios rentísticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares y quienes importen licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas.

Las empresas que exploten, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de los licores.

¿Qué competencias tiene la Superintendencia Nacional de Salud en  lo relacionado con riesgos laborales?

La Superintendencia Nacional de Salud ejerce inspección, vigilancia y control sobre las actividades en salud de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la función jurisdiccional (juez de la salud) de la supersalud?
Debe elevar una solicitud por escrito a la Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, en la cual exprese las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como también su  nombre y residencia; este escrito  no necesita ser autenticado. Sin embargo, si requiere mayor información para elevar su solicitud ingrese a este enlace donde encontrará un formato guía para cada tipo de situación. 
 
¿Dónde puedo consultar la circular única de la Superintendencia Nacional de Salud?
La puede consultar a través de la página web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.supersalud.gov.co), ubicando la opción Normatividad, Circulares Externas y clasificando el año de su expedición y el número del acto administrativo, que para el caso corresponde a la Circular 047 de 2007.
 
¿Cómo hago para cargar los archivos exigidos por la Superintendencia Nacional de Salud?

Puede hacerlo ingresando directamente a la página web www.supersalud.gov.co  con la clave de acceso suministrada o solicitando soporte a la Oficina de Tecnología de la Información de esta entidad.

 
¿En qué forma las empresas de salud deben presentar los archivos a la Superintendencia Nacional de Salud?

De acuerdo con las previsiones establecidas por la Oficina de Tecnologías de la Información (OTI) de la Superintendencia Nacional de Salud, se ha dispuesto una guía para reportar archivos, que podrá consultarse en la página web de esta entidad, o ingresando a este enlace.  

Tal como lo indica dicha cartilla, las Empresas Promotoras de Salud deberán presentar los reportes a través de un "archivo plano", que en los términos definidos por la OTI consiste en aquel "que está compuesto únicamente por texto sin formato, sólo caracteres."      

Una vez ingrese a la plataforma de cargue de información, podrá seguir los pasos allí señalados para la correcta actualización de los datos.

Recuerde que es necesario tener activada una versión actualizada de "java", que puede descargar a través del enlace www.java.com/es.

Asimismo, deberá contar con una firma digital activada para poder ingresar a la plataforma de cargue de información. 

¿Qué debo hacer para poder contar con la firma digital?

Actualmente la Superintendencia de Industria y Comercio sólo tiene autorizadas tres entidades para efectuar el diligenciamiento de la firma digital. Estas son:

  • CERTICÁMARA, ubicada en la carrera 7 No. 26 – 20, piso 8 de la ciudad de Bogotá D.C., a los TELÉFONOS en Bogotá 7442727 o el 018000181531 a nivel nacional, FAX 3790300 ext. 1800, o al CORREO ELECTRÓNICO soporte@certicamara.com y servicioalcliente@certicamara.com
       
  • GSE – Gestión de Seguridad Electrónica S.A., ubicada en la Avenida Calle 26No. 69 – 63, oficina 501 de la ciudad de Bogotá D.C., a los TELÉFONOS en Bogotá 7051888 ext. 108 y al CELULAR 316 742 2018, o al CORREO ELECTRÓNICO comercial@gse.com.co

  

¿Es necesario que todos los archivos exigidos por circular única lleven firma digital?
Sí. Los archivos requeridos para el cargue de información deben ser firmados.
 
¿Qué archivos deben estar firmados por el representante legal?
De acuerdo con lo señalado por la Circular 0000002 de 2011 de la Supersalud y la guía para reportar archivos establecida por la Oficina de Tecnologías de la Información (OTI) de esta entidad, que podrá ser consultada en la página web www.supersalud.gov.co  o ingresando al enlace http://www.supersalud.gov.co/supersalud/LinkClick.aspx?fileticket=IUhM9wjdaJU%3d&tabid=103, tanto el Representante Legal de la entidad como el Contador y el Revisor Fiscal deben firmar los archivos a presentar dentro del reporte de información. 
 
¿Cómo hago para presentar un derecho de petición ante la Supersalud?
Un derecho de petición se puede presentar verbalmente o por escrito indicado la autoridad a la que se dirige, la identificación completa del solicitante, su dirección,  el objeto de la petición, las razones en las que fundamenta su petición, la relación de documento que desee presentar  y la firma.
 
¿Dónde puedo presentar un derecho de petición a la Supersalud?

El derecho de petición lo puede presentar:

  • En la Superintendencia Nacional de Salud ubicada en la Avenida Ciudad de Cali # 51-66, Edificio World Business Center en Bogotá.
  • Centro de Atención al Ciudadano en Barranquilla,  Vía 40 # 73 – 290 Centro Mix Vía 40 Local 19.
  • Centro de Atención al Ciudadano en Bucaramanga, Carrera 33 # 48 - 49 Cabecera del Llano.
  • Centro de Atención al Ciudadano en Medellín Calle 29 # 46 – 87 Centro Comercial Punto Clave Local 141.
  • Centro de Atención al Ciudadano en Cali, Calle 6 Norte # 1 – 42 Centro Empresarial Torre Centenario Local 101.
  • Centro de Atención al Ciudadano en Neiva, Calle 13 # 4- 20 Locales 1 y 2 
¿A cuál entidad debo acudir para presentar una queja contra una compañía de seguros?

Si la queja es por actividades en salud, a la Superintendencia Nacional de Salud.

Si se trata de actividades financieras, bursátiles, aseguradoras y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público,  la queja se presenta ante la Superintendencia Financiera.

¿A quién debo acudir cuando quiero que sea investigada una IPS pública o privada por mala prestación de los servicios?

Cuando considere que una IPS pública o privada debe ser investigada, puede acudir a la Secretaría de Salud Territorial donde se encuentre ubicada la IPS o a la Superintendencia Nacional de Salud.

 
¿Qué deben hacer los usuarios con medicina prepagada que tienen problemas en la prestación del servicio y/o en el contrato?

En relación con la atención en salud, pueden presentar sus reclamaciones ante la Superintendencia Nacional de Salud.

Si se trata de asuntos relacionados con la relación contractual y comercial, deben acudir a  la justicia ordinaria o a la Función Jurisdiccional de la Superintendencia de Industria  y Comercio.

¿Tengo derecho a salud si mi empleador no realiza los aportes?

SÍ. En el caso de afiliados a los que se les haya realizado el descuento de la cotización, y el empleador no haya efectuado el pago, el afiliado pude acreditar su derecho mediante la presentación del comprobante del descuento por parte del empleador, para la atención de urgencias.

En caso que requiera otros servicios que ya no sean urgencia  y se encuentre en periodo de suspensión (más de un mes de no pago), es el empleador quien debe garantizar la prestación de servicios de salud de su empleado. Además debe pagar los periodos adeudados a la EPS.

¿Puede una EPS rechazar una afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud?

NoSolo puede rechazar una afiliación cuando carezca de los recursos técnicos que le permitan organizar el servicio en la residencia del afiliado, o cuando su capacidad de afiliación registrada ante la Superintendencia Nacional de Salud se encuentre agotada, es decir, no tenga cupo para más afiliaciones.

Si la eps a la que estoy afiliado es liquidada o se retira de mi ciudad, ¿quién asume mi afiliación en salud?

Una vez legalizado el retiro de una EPS, todos sus afiliados deben ser reubicados en las EPS del lugar donde se presentó el retiro.

Después de 90 días, los afiliados reubicados pueden escoger libremente entre las EPS que operen en el municipio de su residencia, la que sea de su preferencia dentro del régimen aL que pertenezcan. 

Si una persona no está afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud y requiere un atención de urgencia, ¿lo pueden atender?

Toda persona tiene derecho a ser atendido en el servicio inicial de urgencias sin importar su calidad de afiliado, beneficiario, o no afiliado, al sistema.

Ninguna institución prestadora de servicio de salud que cuente con el servicio de urgencias puede negarse a prestarlo.

¿Puede un empleador obligarme a afiliar a una EPS diferente a la que  elegí?

No.  El empleador no puede obligar a sus empleados afiliarse a una determinada EPS.

La libre elección es un principio del Sistema Genral de Seguridad Social en Salud, según el cual las personas pueden escoger libremente la EPS a la que desean afiliarse.

Una vez quede desafilado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, ¿hasta cuánto tiempo después tengo derecho para que la EPS me continúe prestando los servicios?

Una vez suspendido el pago de la cotización como consecuencia de la finalización de la relación laboral o de la pérdida de la capacidad de pago del trabajador independiente, debidamente reportados, el trabajador y su núcleo familiar gozarán de los beneficios del plan obligatorio de salud hasta por treinta (30) días más contados a partir de la fecha de la desafiliación, siempre y cuando haya estado afiliado al sistema como mínimo los doce meses anteriores.

Cuando el usuario lleve cinco (5) años o más de afiliación continua a una misma Entidad Promotora de Salud tendrá derecho a un período de protección laboral de tres (3) meses, contados  a partir de la fecha de su  desafiliación.

Durante este periodo el afiliado y su familia tienen derecho a todos los servicios incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (antiguo POS).

¿Qué debo hacer si me niegan un servicio de salud o un medicamento?
 

En los casos que sea negada la prestación de un servicio o la entrega de un medicamento, debe solicitar a la entidad que lo niega el "Formato de negación de servicios" diligenciado y firmado por un profesional de la salud responsable de la negación.

En dicho formato deben aparecer las razones para negar el servicio o medicamento,  y las alternativas que se le ofrecen al usuario  para satisfacer su necesidad.

El "Formato de negación de servicios" se encuentra publicado en la página web de la Supersalud (www.supersalud.gov.co) y que las EPS deben mantener publicado en lugar visible para conocimiento de los usuarios.

Luego de afiliarme a una EPS, ¿en cuánto tiempo tengo derecho a recibir los servicios de salud?

Desde la fecha de afiliación, de efectividad del traslado o de la movilidad los afiliados tienen derecho a todos los servicios del Plan de Beneficios en Salud, y no solo a la atención de urgencias como ocurría antes. Esto aplica tanto para el Régimen Contributivo como para el Subsidiado.

 

​Fonprecon

 

Cuando no se reúne el requisito de tiempo para acceder a la pensión de vejez, acreditando la edad y encontrándose en imposibilidad de continuar cotizando al sistema, ¿Cuál es la entidad competente para reconocer indemnización sustitutiva de la prestación?
  • De conformidad con el artículo 2 del Decreto 1730 de 2001, cada Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida a la que haya cotizado el trabajador, deberá efectuar el reconocimiento de la indemnización sustitutiva, respecto al tiempo cotizado.

    Si un Congresista no acredita dicha calidad con anterioridad a 1 de abril de 1994, ¿Cuál es el régimen aplicable para el reconocimiento de su pensión?
  • En virtud del Régimen de Transición general previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, se reconoce la pensión respetando los requisitos de edad, tiempo de servicio y monto del régimen que se le venía aplicando con anterioridad al 1 de abril de 1994 (Ley 33 de 1985, Ley 71 de 1988), la pensión se liquida conforme a lo dispuesto en el régimen pensional que le resulte aplicable.
     
    Igualmente, respecto a la vigencia del régimen de transición, debe tenerse en cuenta que el Acto Legislativo 01 de 2005 estableció que se aplicará hasta el 31 de julio de 2010; no obstante, se dispuso que se mantendrá hasta el año 2014 para aquellas personas que además de cumplir los requisitos previstos en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, acrediten 750 semanas cotizadas o su equivalente en tiempo de servicios a la fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo.
     
    ​¿Cuál es la norma aplicable para el reconocimiento de las pensiones de invalidez y sobrevivientes?
  • La norma aplicable es la vigente para el momento en que ocurra el siniestro. 
     
    Si la fecha de estructuración de la invalidez se sitúa después del 1 de abril de 1994 y antes del 28 de diciembre de 2003, la norma aplicable es el artículo 38 y siguientes de la Ley 100 de 1993, mientras que si la misma se produce con posterioridad al 29 de diciembre de 2003, se aplican los mismos artículos pero con las modificaciones previstas en la Ley 860 de 2003.
     
    En lo referente a la pensión de sobrevivientes y sustitución pensional, si el fallecimiento ocurre entre el 1 de abril de 1994 y el 28 de enero de 2003, se aplica lo dispuesto en los artículos 46 y siguientes de la Ley 100 de 1993, mientras que si la muerte ocurre con posterioridad al 29 de enero de 2003, se aplican los mismos artículos pero con las modificaciones introducidas por la Ley 797 de 2003.
     
    ​¿Cuáles son los requisitos para acceder al Régimen de Transición Especial de los Congresistas?
  •  35 años edad las mujeres - 40 los hombres o 15 años de servicio a 1 de abril de 1994.
  •  Acreditar la calidad de Congresista con anterioridad a 1 de abril de 1994.
  •  Acreditar 20 años de servicio en el sector público o privado cotizado al ISS antes de la fecha de retiro como Congresista.
  •  No haber perdido el régimen de transición por traslado al Régimen de Ahorro Individual.
  •  Respecto a la vigencia del régimen de transición, debe tenerse en cuenta que el Acto Legislativo 01 de 2005 estableció que se aplicará hasta el 31 de julio de 2010; no obstante, se dispuso que se mantendrá hasta el año 2014 para aquellas personas que además de cumplir los requisitos previstos en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, acrediten 750 semanas cotizadas o su equivalente en tiempo de servicios a la fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo.

¿Cómo se liquida la pensión de los congresistas que acreditan la calidad con anterioridad a 1 de abril de 1994?
De acuerdo con la decisión de la Corte Constitucional en la sentencia C- 258 de 2013, tiene derecho en régimen de transición a que se le liquide pensión en calidad de Congresista a quien fungió como tal antes del 1º de abril de 1994.
 
La pensión se liquida con el 75% del promedio de los devengado en los últimos 10 años, teniendo en cuenta los ingresos que hayan sido efectivamente recibidos por el beneficiario y sobre los cuales se hayan efectuado las cotizaciones respectivas conforme a los artículos 21 y 36 de la Ley 100 de 1993 y el monto de la pensión no podrá superar el tope de 25 SMLMV. El aumento anual de las mesadas será el IPC.
 
Si no fueron congresistas antes de la Ley 100 de 1993, se liquida pensión de acuerdo con la norma que le sea aplicable en régimen general de servidor público en transición y a la cual se encontraban afiliados antes del 1º de abril de 1993.
 
Si no cumple con los requerimientos de ley para ser beneficiario del Régimen de Transición se liquidará pensión de vejez de que trata la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003.
 
¿Cuáles son los beneficios que establece el Régimen de Transición para los empleados del Congreso y del Fondo de Previsión Social del Congreso?
 
Las personas que sean beneficiarias del régimen de transición tienen derecho a que la pensión de jubilación se estudie a la luz del régimen al cual se encontraban afiliadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, que bien puede ser el contenido en la Ley 33 de 1985, la Ley 71 de 1988 o el Decreto 2837 de 1986, u otros regímenes aplicables, que se aplican en su integridad.
 
En cuanto a los requisitos y porcentaje de liquidación las normas citadas establecen lo siguiente:
Norma: Ley 33 de 1985
Requisitos: 20 años de servicio público y 55 años de edad
Porcentaje de liquidación: 75% del promedio de los salarios devengados en el último año de servicio, tomando en cuenta los emolumentos que constituyan salario.
 
Norma: Ley 71 de 1988
Requisitos: 20 años de aportes sufragados en una o varias cajas de previsión social y en el ISS
Porcentaje de liquidación: 75% del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio.
 
Norma: Decreto 2837 de 1986 
Requisitos: 20 años de servicio público y 55 años de edad
Porcentaje de liquidación: 75% del promedio de lo devengado durante el último año de servicios, teniendo en cuenta los factores salariales contemplados en el artículo 23 del Decreto 2837 de 1986.
 
 
​¿Cuáles son los requisitos que deben acreditar los empleados del Congreso y del Fondo de Previsión del Congreso para acceder el Régimen de Transición del Decreto 1293 de 1994?
 
 35 años de edad la mujer o 15 años de servicio a 1 de abril de 1994. 
 40 años de edad los hombres o 15 años de servicio a 1 de abril de 1994. 
 
Haber sido funcionario del Congreso o del Fondo de Previsión del Congreso con anterioridad al 1 de abril de 1994. 

 

​¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Pensión de Invalidez?
 
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, los requisitos para que los beneficiarios del causante accedan a la pensión de sobrevivientes son:
 
• En el caso de pensionado que fallezca, que el fallecido hubiere tenido la calidad de pensionado por vejez o por invalidez, o que hubiere dejado cumplido los requisitos para cualquiera de las 2 pensiones.
 
• En el caso de afiliados que fallezcan, es necesario que se acrediten por lo menos 50 semanas de cotización en los 3 años anteriores al fallecimiento.
 
​¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Pensión de Invalidez?

 

Según los artículos 38 y 39 de la Ley 100 de 1993, modificados por la Ley 860 de 2003, para acceder a la pensión de invalidez, se requiere:
 
- Acreditar 50% o más de pérdida de capacidad laboral, según dictamen de invalidez, emitido por las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, o por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
 
-  Acreditar mínimo 50 semanas de cotización en los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
 
- Si el afiliado es menor de 20 años, acreditar mínimo 26 semanas de cotización en el año inmediatamente anterior a la fecha de estructuración de la invalidez.
 
​¿En qué eventos se pierde el Régimen de Transición de los Congresistas?

 

-  Por traslado al Régimen de Ahorro Individual. 
-  Cuando a la fecha del retiro como Congresista no acreditaba 20 años de servicio. 
- Voluntariamente de acuerdo con el artículo 288 de la Ley 100 de 1993.
 
​¿Es posible continuar cotizando al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República aun cuando se esté al servicio de una entidad diferente del Congreso o del fondo?
No, de conformidad con la Ley 33 de 1985 y el Decreto 2837 de 1986, son afiliados al Fondo los Senadores, Representantes a la Cámara y los empleados del Congreso y de FONPRECON. Una vez se efectué su desvinculación de una de estas entidades, si el servidor desea continuar en el Régimen de Prima Media con prestación definida deberá efectuar su afiliación en COLPENSIONES.
 
​¿Puede un solicitante de pensión, delegar a cualquier persona el acto de notificación de la resolución que le reconoce una pensión?

No, por tratarse de la notificación del reconocimiento de un derecho con cargo a recursos públicos, de naturaleza pública o de seguridad social, la notificación por interpuesta persona solo puede hacerse a través de Abogado, mediante poder debidamente otorgado.

 
¿Cómo solicitar una cita de medicina general?
  • La asignación de citas de medicina general se hará de dos formas:
  •  Por vía presencial
  • Por vía telefónica.
    • En caso de solicitud de cita telefónica comuníquese con los teléfonos de asignación de citas en su localidad que se encuentran en la RED DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD, donde será atendido en los horarios establecidos. En caso de solicitud de cita presencial acuda al centro médico de su localidad, sección citas, con su carné y documento de identidad.
    • No se requiere entregar fotocopias.
  • Para todos los usuarios del Fondo, las citas de consulta externa para medicina general, deben asignarse en el curso de las veinticuatro horas hábiles siguientes a la solicitud. Para los usuarios del POS se aplicará el cobro de cuotas moderadoras y copagos para la prestación de este servicio.

     

    ¿Cómo solicitar cita de medicina especializada?

     

  • Preséntese en el centro médico de su localidad sección citas, con la remisión para el especialista, ordenada por el médico general.
  • Carné vigente y/o Documento de identidad.
  • No se requiere entregar fotocopia.
  • Las citas de control son ordenadas por el médico especialista.
  • Para todos los pacientes la consulta de medicina especializada de Medicina Interna, Ginecobstetricia, Oftalmología, Cirugía, Ortopedia, Urología será de siete (7) días hábiles y el resto de especialidades debe atenderse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. La duración de la consulta no debe ser inferior a 20 minutos.
  • En los casos en que solicite cite con un especialista específico, la oportunidad en la asignación de las citas estará condicionada por la disponibilidad el respectivo especialista. Si requiere valoración por más de un especialista, el tiempo máximo entre consultas no podrá ser superior a 3 días.
  • Si su localidad cuenta con la especialidad de pediatría, los usuarios PAC menores de 10 años y los usuarios POS menores de siete años serán atendidos directamente por esta especialidad, sin requerir remisión.

Usuarios POS Programa Ferrocarriles y Puertos y PAC Programa Ferrocarriles:

El Contratista debe disponer de todas las especialidades y/o subespecialidades existentes y habilitadas en cada localidad se exceptúan de este requisito en los casos de imposibilidad justificada para contratar una especialidad en una localidad, la no existencia de la especialidad en forma integral que garantice la total atención de los usuarios o la no disponibilidad del recurso en la forma prevista por el Fondo, situación que será evaluada y determinada por el Fondo.

 
​¿Cómo solicitar cita odontológica?
 
    • Para solicitar las citas de odontología general acuda al centro médico de su localidad, sección citas, con su carné vigente y su documento de identidad.
    • No se requiere entregar fotocopias.
    • Una vez haya acudido a la primera cita de odontología el odontólogo definirá el plan de tratamiento a seguir, para lo cual le indicará la periodicidad con que debe asistir y de acuerdo a esto se le concederán las demás citas.
    • Una vez haya acudido a la primera cita de odontología el odontólogo definirá el plan de tratamiento a seguir, para lo cual le indicará la periodicidad con que debe asistir y de acuerdo a esto se le concederán las demás citas.
    • La cirugía odontológica deberá ser realizada máximo en treinta días calendario
    • Las urgencias odontológicas serán atendidas y resueltas en forma inmediata.
    •  
    • ​Usuarios POS
    • Se incluyen dentro de las Actividades de Odontología las establecidas en el Acuerdo 029 de 2011 y demás normas que lo adicionen o modifiquen.
    • Se incluye las prótesis dentales en las siguientes condiciones:
    • Inserción, adaptación y control de prótesis mucosoportada total superior o inferior, incluyendo prótesis, para aquellos afiliados cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea inferior o igual a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y sus beneficiarios, según indicación clínica de la prótesis dada por el odontólogo tratante.

     

- Inserción, adaptación y control de prótesis mucosoportada total superior e inferior, incluyendo prótesis, para aquellos afiliados cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea inferior o igual a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y sus beneficiarios, según indicación clínica de la prótesis dada por el odontólogo tratante.
 
    • ​Usuarios PAC Puertos
    • Se incluyen dentro de las actividades de odontología las siguientes:
    • Examen Clinico Odontológico
    • Rayos X
    • Educación en Salud Oral
    • Detartraje Supragingival
    • Control de placas
    • Sellantes de Fosas y Fisuras
    • Topicación de Fluor
    • Profilaxis Final
    • Obturaciones con resinas de fotocurado
    • Obturaciones con amalgama de Plata
    • Extracciones Dentales, Sencillas y Quirúrgicas
    • Curetaje y Alisado Radicular
    • Endodoncias
    • Exodoncias
* Odontopediatría, Exodoncia Diente Temporal
* Frenectomá o Frenotomía
* Resina Preventiva Sellante
* Drenaje de abcseso
* Rehabilitación : Prótesis removible cuando no esté indicada la fija
* Ortodoncia
 
Los afiliados que requieran los siguientes tratamientos odontológicos pagarán al contratista un porcentaje del costo total de los mismos así:
 
* Cartagena, Barranquilla, Santa Marta y Bocas de Ceniza:
  1. Prótesis y Ortodoncia: El diez por ciento (10%) del valor de los materiales para todos los usuarios. (Articulo 140 CCT).
Bogotá D.C:
  1. Prótesis: El diez por ciento (10%) del valor de los materiales para los pensionados y el cincuenta por ciento (50%) del valor de los materiales para los beneficiarios (Numeral d, Articulo 48 CCT).
Tumaco:
  1. Prótesis: El veinte por ciento (20%) del valor de los materiales para los pensionados y el cincuenta por ciento (50%) del valor de los materiales para los beneficiarios (Articulo 72 CCT).
  2. Ortodoncia: No cancelarán ningún porcentaje del valor de los materiales para los pensionados y beneficiarios (Articulo 72 CCT).
Buenaventura:
  1. Prótesis y Ortodoncia: El diez por ciento (10%) del valor de los materiales para todos los usuarios (Articulo 77 CCT).
Cali:
  1. Prótesis y Ortodoncia: El diez por ciento (10%) del valor de los materiales para todos los usuarios.
 
    • ¿Qué es una urgencia y como se solicita la atención de una urgencia?
 
Una urgencia se define como la alteración de la integridad física, funcional y/o mental de una persona por cualquier causa con diversos grados de severidad, que comprometen su vida o funcionalidad y que requiere acciones oportunas de los servicios de salud, a fin de conservar la vida y prevenir consecuencias críticas permanentes o futuras. El contratista dispondrá de este servicio las veinticuatro (24) horas del día en todas las localidades de la División. Las urgencias verdaderas deben ser atendidas por cualquier institución hospitalaria en el territorio nacional sin que para que ello sea necesaria la autorización o remisión de la entidad contratista o del Fondo. Sin embargo en casos de urgencia fuera de las instituciones que conforman la red propia del Fondo de Pasivo Social de FCN se deben aplicar unos parámetros establecidos por la Ley que usted debe conocer y que se aclaran a continuación:
 
 Si la urgencia se presenta en el sitio de residencia del usuario:
 
  1. Debe dirigirse directamente al punto de atención de urgencias establecido en la red de IPS para ser atendido, este punto de atención de urgencias está claramente identificado en la Red de Prestación de Servicios de Salud publicada en la página web de la entidad.
  2. Si la urgencia es en el lugar de residencia del usuario pero por su gravedad no permite el desplazamiento hasta la IPS de la red, diríjase al centro hospitalario más cercano del sitio donde se encuentra. En este caso deberá presentarse como usuario del Fondo identificándose con su carné vigente y deberá la IPS donde usted está siendo atendido, informar al Fondo de Pasivo Social de FCN esta situación, a las líneas telefónicas y/o correos electrónicos establecidos para tal fin, los cuales figuran en la página web.
 
 Si la urgencia se presenta en un lugar diferente al de residencia del usuario:
 
  1. Verifique en el guía de orientación y formación al ciudadano los sitios de atención de urgencias disponibles en la red en esa localidad.
  2. Si no tiene a su alcance esta guía, comuníquese con la línea de atención 24 horas, 018000111322, donde le informarán los sitios de atención de urgencias en la localidad donde se encuentra. Diríjase al sitio de atención de urgencias de la red en la localidad y preséntese como usuario del Fondo identificándose con su carné vigente. Una vez usted haya ingresado, deberá la IPS donde usted está siendo atendido, informar al Fondo de Pasivo Social de FCN esta situación, a las líneas telefónicas y/o correos electrónicos establecidos para tal fin, los cuales figuran en la página web.
  3. En caso de urgencia en otras localidades que por su gravedad no permita el desplazamiento hasta la IPS de la red propia del Fondo de Pasivo Social de FCN, diríjase al centro hospitalario más cercano del sitio donde se encuentra. En este caso deberá presentarse como usuario del Fondo identificándose con su carné vigente y deberá la IPS donde usted está siendo atendido, informar al Fondo de Pasivo Social de FCN esta situación, a las líneas telefónicas y/o correos electrónicos establecidos para tal fin, los cuales figuran en la página web.
  4. En el caso en que en el lugar donde se encuentra el usuario no exista red de IPS para la atención de urgencias, el usuario deberá acudir al servicio de urgencias más cercano para ser atendido. En este caso deberá presentarse como usuario del Fondo identificándose con su carné vigente y deberá la IPS donde usted está siendo atendido, informar al Fondo de Pasivo Social de FCN esta situación, a las líneas telefónicas y/o correos electrónicos establecidos para tal fin, los cuales figuran en la página web.
  5. Si la urgencia, por las condiciones anotadas anteriormente es prestada en un sitio no incluido en la red de IPS del Fondo de Pasivo Social de FCN, pero el usuario es atendido y dado de alta sin requerir observación, deberá la IPS que atendió al usuario informar esta situación a las líneas telefónicas y/o correos electrónicos establecidos para tal fin, los cuales figuran en la página web dentro de los plazos establecidos en la ley y presentar posteriormente la cuenta de cobro directamente a nuestra entidad para el procedimiento de pago.
 
- La atención medica que un usuario requiera fuera de su lugar de residencia y que no encuadre dentro de que lo médicamente se define como urgencia, en ningún caso será atendida fuera de la localidad de residencia del usuario y cualquier atención que el directamente se procure en este sentido, no le será reembolsada posteriormente.
 

- El contratista suministrará los medios de transporte establecidos por el médico tratante en los casos que deba ser trasladado el usuario, los cuales deben estar disponibles en forma oportuna según el caso.

 
Centro Especializado de Servicio al Ciudadano
Sede principal

Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C.

Código postal 110311

Línea de atención: (601) 330 5000

Línea Gratuita fuera de Bogotá: 018000960020

Atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Punto de atención presencial

Dirección: Carrera 13 No. 32-76, piso 1, Bogotá D.C. – Código postal 110311

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua

Canales electrónicos

Correo Institucional: correo@minsalud.gov.co

Correo de Notificaciones Judiciales:

notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co

Denuncias por actos de corrupción:

soytransparente@minsalud.gov.co

Chat Generalidades Sistema de Salud: Ingrese al chat

Ir al contenido